Hace una temporada intervine una póliza de crédito con afianzamiento y un lÃmite de 5.000 euros. El deudor firmó un dÃa, el fiador lo hizo cuatro dÃas después y la entidad unos dÃas más tarde.
Para el que no lo sepa, las pólizas no requieren la unidad de acto que sà que es necesaria en las escrituras, de ahà que se puedan firmar en momentos o dÃas distintos por los diferentes intervinientes como ocurrió en este caso. Sobre pólizas tengo otro post escrito que puede contribuir a aclarar algunos conceptos e ideas más en la materia. Aquà lo tenéis.
Nada dice al respecto la póliza que intervine, pero el crédito era renovación de otro por el mismo importe y con el mismo afianzamiento que también intervine en la misma fecha del año anterior.
¿Cómo sé yo que es renovación si el contrato no lo dice?
Pues, porque siempre pregunto al cliente:
– ¿Es un crédito nuevo o es renovación de otro anterior?
– Es nuevo (o es renovación, como en este caso) – contestan.
También cuento con mi propio archivo que suelo consultar mientras me contestan para confirmar o no que en la misma fecha de otro u otros años, hemos firmado el contrato inicial. Por supuesto que lo deseable serÃa que (como hacen algunas entidades) quedara completamente claro que el contrato es nuevo o es una renovación, pero no suele suceder asÃ.
Esta semana el deudor y el fiador se presentan en mi notarÃa por un problema con los “excedidos”
Son clientes habituales, casi amigos, confÃan en mi criterio. Soy su Notario y me traen la liquidación trimestral de la cuenta de crédito que se les ha practicado hace unos dÃas. Quieren que les explique si son correctos los apuntes que hacen referencia a algo más de 200 euros por comisión de excedidos y de sobre 10 euros de intereses por excedidos. Unos 210 euros en total, más la liquidación de los intereses ordinarios, disponibilidad y demás conceptos.
Cuando firmamos la renovación del crédito (el dÃa que lo hizo el deudor), el crédito estaba completamente dispuesto (el deudor estaba en -5.000 euros)  y existÃa un excedido de unos 60 euros. El saldo estaba en ese momento a favor de la entidad en -5.060 euros. La comisión de excedidos pactada en la póliza del año anterior es del 4% y el interés de excedidos del 18,75%.  Resultado del exceso unos 210 euros. El que coja la calculadora y haga la operación podrÃa decirme que el resultado no es de 210 euros, sino de poco más de 2 euros por la comisión y de menos de 1 por el interés. ¿Qué ha pasado entonces? ¿por qué esos 210 euros que ya les han cargado en cuenta?
Para el que no lo sepa o no lo tenga claro, aquà los Notarios en Red explicaron las diferencias entre préstamo y crédito.
¿Cuál es la justificación que les han dado en el Banco?
El Banco considera que al haber firmado el fiador unos dÃas (4) más tarde que el deudor, el crédito ha estado excedido en su totalidad (los 5000, más los 60) durante ese tiempo y gira la liquidación al 4% (comisión) y al 18,75% (interés) por esos importes excedidos.
¿Es correcto?
Esa es la pregunta que mis clientes me vienen a hacer.
No voy a entrar a discutir o comentar si me corresponde o no a mi responderles, porque considero que debo hacerlo y simplemente lo hago, aunque les digo que mis conclusiones, citándome si quieren, las comuniquen verbalmente al Banco y que con la respuesta podré aconsejarles si procede o no una actuación notarial o de otra Ãndole.
Lo primero que les digo es que me atreverÃa a pensar que ese proceder del Banco no es la práctica bancaria usual. Porque existe una práctica bancaria usual por la que se avisa a los clientes, especialmente si son buenos (y estos sin duda lo eran) de que pueden incurrir en gastos de no hacer frente a situaciones como las de los descubiertos y excedidos. Cuando el aviso no es atendido en el tiempo prudencial (corto, por supuesto), el gasto es ineludible. Aunque estoy seguro de que en ocasiones, puede llegar a retrocederse.
Otros argumentos
Los demás argumentos que se me ocurrieron para defender la postura del deudor frente a la del Banco-acredor fueron estos:
- La propia entidad permitÃa firmar la renovación del crédito hasta casi un mes después y asà lo indicaba en el contrato suscrito y que yo intervine como Notario.
- El contrato, como ya he comentado, no contenÃa alusión alguna a que fuera renovación de otro crédito anterior. Tal vez se mencionara el número de cuenta de crédito y éste fuera el mismo que el del crédito que ya estaba abierto (con lo que se entenderÃa que eran un mismo y único crédito), pero aún asà no creo que esta lÃnea argumental decaiga completamente.
- PodrÃa entenderse que al no haber firmado el fiador el mismo dÃa que el deudor y no haberse renovado el crédito, no ha existido en realidad un exceso, ni de 60 ni de 5.060, sino que simplemente no ha habido exceso porque no habÃa ya crédito y sino habÃa crédito lo que procedÃa era aplicar el interés de demora que estaba estipulado en el 25%, es decir, el 25% de 5.060 por cuatro dÃas de retraso que son asà como 3 euros y medio y no los 200 y pico que la entidad quiere cobrar (y de hecho ya ha cobrado).
- Y por último, la adhesión del fiador, 4 dÃas después de haber firmado el deudor y dÃas antes de que lo haga el acreedor, ¿no supone una retroacción de los efectos de este crédito con afianzamiento a la fecha de firma del deudor? Si es asÃ, el exceso serÃa de tan solo 60 euros y con arreglo a ese importe corresponderÃa cobrar comisión e interés de excedidos, ¿no?. Porque, ¿que hubiera pasado si el fiador no hubiera firmado? Pues que el Banco tampoco lo habrÃa hecho y en consecuencia no se habrÃa producido la renovación, ni existirÃa un nuevo crédito y siendo asÃ, el deudor se encontrarÃa en situación de demora y no de exceso.
AgradecerÃa que me digan que no tengo razón, porque a mi esto me parece un abuso como la copa de un pino.
Jaime Borrego Abogado de La Puebla de Cazalla, comparte mi opinión y añade sólidos argumentos. La opinión de Jaime es que ha habido exceso de 60 euros por el tiempo transcurrido desde que se dispuso de esos 60 euros y hasta que se repusieran, al haberse producido la renovación de la póliza de crédito que por tanto no ha dejado de existir ni un solo momento. El fundamento jurÃdico, serÃa el mismÃsimo Art. 1254 del Código Civil: “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”. El deudor consintió cuando habló con el director de la oficina para renovar la póliza.
¿Que cuánto les he cobrado a mis clientes por estudiarle el asunto de sus “excedidos”?
Pues, nada. Ya les he dicho, y utilizo mucho la frase, que “en la notarÃa no se cobra por hablar, se cobra por firmar”.
El cliente regresó meses después a mi despacho por razón de otro asunto. Me dijo que no habÃa efectuado reclamación alguna hasta el momento sobre el presente asunto de los excedidos y que le tenÃa que mirar el tema. Mirado ya estaba desde su primera visita, pero no hizo lo que tenÃa que hacer. Yo, me lavo las manos … Ah, tengan cuidado con las comisiones en los descuentos.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Nada que decir en contra y creo que ya no queda nada más que decir a favor. La explicación sencillamente didáctica y medianamente clara. Me gusta.
Estimado amigo:
Muchas gracias por la participación y el comentario.
Lo cierto es que creo “que tengo razón” pues nadie ha venido a respaldar una tesis en contrario (hasta ahora).
Saludos. Justito El Notario.
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Hola:
Mi opinión, ha habido exceso de 60€ por el tiempo que haya transcurrido desde que se dispuso de esos 60€ hasta que se repuso, al considerar la renovación de la póliza de crédito y por tanto no ha habido ni un momento que no exista la póliza de crédito.
Fundamento JurÃdico, art. 1254 del Código Civil,ArtÃculo 1254: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. El deudor consintió cuando habló con el director de la oficina para renovar la póliza.
Saludos cordiales,
Jaime Borrego
Hola Jaime: Gracias por la participación y el comentario. Es otro argumento y además de peso. En realidad no parece que hubiera que rascar demasiado para llevarse el gato al agua en esta reclamación, pero de momento no he tenido noticias. Gracias otra vez. Un abrazo. Justito El Notario.
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