Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Sí, la fianza se hereda o mejor dicho es heredable si subsiste la obligación afianzada y aceptamos la herencia. Lo explican en algunos de sus excelentes posts, mis compañeros Francisco Rosales aquí, aquí, y aquí y Antonio Ripoll aquí. Esa “heredabilidad” o transmisibilidad mortis causa de la fianza puede llegar a producir situaciones verdaderamente dramáticas. Pero no pretendo explicar aquí nada sobre si la fianza se hereda, porque está claro que sí que se hereda, puesto que lo que pretendo explicar es:
En primer lugar, ¿cómo sabemos si estamos heredando una fianza?
Para saber si vamos a heredar una fianza, existen tres métodos.
1.= El primero es el Informe de Actividad del Fallecido que es una herramienta a disposición de cualquier persona con derecho a una herencia y que se puede obtener a través de cualquiera de las notarías españolas. Su coste es de 10 Euros con el Iva incluido, a los que hay que añadir otros 50 Euros (también con Iva) del requerimiento que es necesario documentar previamente al Notario correspondiente para obtenerlo. Es un coste completamente razonable y ajustado dada la contrapartida que puede evitar. No olvidemos que manejamos datos protegidos y que por ello hemos de acreditar nuestro derecho a la herencia (con defunción, últimas voluntades y copia autorizada del testamento o de la declaración de herederos si el difunto no había hecho testamento) y dejar constancia expresa del requerimiento formulado al Notario. Ese Informe permite saber los documentos notariales firmados por una persona fallecida desde el año 2004 hasta hoy y lógicamente incluye los avales o fianzas que se hayan podido prestar por esa persona. Pueden ser difíciles de detectar las fianzas anteriores a 2004, las que pudiera haber en entidades donde no pensemos que el difunto pudiera tenerlas o las que se deriven de documentos no notariales. Desgraciadamente no podemos actualmente llegar más lejos y para los casos en los que podamos tener una duda al respecto, lo mejor sería la aceptación de la herencia a beneficio de inventario (que sigue explicando Francisco Rosales aquí y nuestro compañero José Carmelo Llopis aquí y aquí).
Además del Informe de Actividad del Fallecido, es posible solicitar el Informe de Actividad del Vivo y el del Prestamista no Profesional.
2.= La segunda opción viene de la mano de las propias entidades de crédito. Últimamente están incluyendo en sus certificados de posiciones deudoras y acreedoras relativas a los difuntos, las fianzas o avales que esa persona fallecida pueda tener prestadas a favor de esa entidad de crédito en particular.
3.= Y la tercera opción es a través de la Central de Información del Banco de España (CIRBE).
En segundo lugar, ¿qué hago si heredo una fianza?
Si de la información mencionada resulta la existencia de una fianza es imprescindible hablar con:
- Tu notario: Sí, tu notario. Porque hay que tener notario y se puede y se debe ELEGIR NOTARIO. Normalmente será aquel a quien hayas solicitado el Informe de Actividad.
- Tu abogado: Sí, tu abogado. Suena a película americana pero también debemos o deberíamos tener y ELEGIR ABOGADO.
Cada uno sabe de lo suyo, no me canso de decirlo a mis clientes y hay que preguntar a quien puede darnos la respuesta adecuada.
Y, ¿no basta con que me informe mi banco?
El banco es parte en el negocio jurídico que incluye la fianza. La persona a quien vas a heredar está afianzando o avalando la obligación principal de otra persona que es el verdadero cliente del banco. El banco está interesado en cobrar y por lo tanto no es el adecuado para informar de las consecuencias de la fianza. El banco estará encantado en recibirte como fiador y hasta de que le pongas en bandeja la cabeza de otros fiadores, así que una vez obtenida la información que el banco está obligado a suministrar le diremos que consultaremos el caso con nuestro notario o con nuestro abogado, que ellos nos dirán que debemos o podemos hacer y que “ya hablaremos”.
¿Y a qué viene todo esto?
Pues a que ayer mismo se suspendió la firma de una herencia en la que estaba incluida una fianza prestada por el matrimonio fallecido en favor de uno de sus hijos. Desconozco si los demás hijos sabían de la existencia de esa fianza cuando vivían sus padres o si se han enterado tras su muerte. Puede ser frecuente que unos padres afiancen o avalen a un hijo con dificultades o que simplemente necesite de su garantía por no ser la propia suficiente y que el resto de los hijos no lo sepan. Este hijo afianzado o avalado se encuentra en dificultades económicas y esperando como agua de Mayo el pellizquito que hereda de sus padres a fin de refinanciar la operación en la que sus padres fallecidos le avalaban. Esa herencia puesta en conocimiento del banco, con toda la buena fe del mundo por parte del hijo avalado, ha dado lugar a que el banco (con buena fe también, me consta) pida a este heredero copia de la escritura de herencia a fin de eliminar a los difuntos de la fianza e incluir a los hermanos y coherederos del obligado principal, cosa que tendría lugar, dicen, con la simple entrega de copia a la sucursal y sin necesidad de “firmar nada”. No se trata de actuar de mala fe, pero mi consejo ha sido que no hay porqué poner la cabeza de los coherederos y hermanos en bandeja al banco. Los hermanos aceptan responder pero sin dar facilidades al acreedor. Si su hermano, obligado principal, no paga ya responderán pero sin tener porque dar todas las facilidades del mundo al banco que no les ha informado con el rigor y exactitud que corresponden.
Otra cosa es que esta persona, el avalado, no tenga otra posibilidad para refinanciarse que poner a sus hermanos en bandeja al banco. Siendo así, no se puede hacer ni decir mucho más, pero hay que explicar honestamente las cosas.
También es otra cosa bien diferente (y esta me ha ocurrido hace bien poco) que una entidad de crédito se empeñe en liberar a un fiador después de su muerte. Hubiera sido mucho mejor liberar a sus herederos, pero no … liberaron al fiador. Lo dije a los herederos y me quedé tan a gusto dejando a salvo “la sacrosanta” minuta bancaria con un ligero matiz que no me resistí a incluir.
Para quien esté interesado en continuar leyendo sobre fianza, me he planteado justamente lo contrario, es decir, la hipótesis de la muerte del deudor avalado o afianzado en este post.
De gran interés es también este artículo de mis amigos de Tottributs: La fianza y la posibilidad de deducirla como deuda en el Impuesto de Sucesiones
Y también este otro de Alberto Valiño: Fallecimiento del avalista. Tributación
En este enlace se comenta una sentencia que estoy pendiente de conseguir: Un juzgado declara «abusivo» que el avalista de una hipoteca sea responsable solidario de la deuda.
Y esta es una sentencia de hace cinco años que resuelve en el mismo sentido: S_JPI_13_12_2019
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Muy buenas tardes,
En primer lugar muchas gracias por sus claras explicaciones. Me ha surgido una duda en relación con una fianza real:
Un abuelo es fiador de la hipoteca de su nieta. El caballero fallece dejando a dos herederas que heredan a sabiendas que les puede perjudicar esta circunstancia. La nieta deja de pagar 13 mensualidades y el banco comienza las averiguaciones.
En este punto una de las herederas repara en que en las escrituras en las que su padre era fiador consta que era viudo, pero realmente estaba casado con su madre en gananciales.
¿Pueden impugnar las escrituras por falsedad documental y acabar así con su posición de fiadoras herederas?
Muchas gracias, un cordial saludo.
Buenas tardes Amanda:
No, ¡por favor¡, si eso fuera una falsedad documental estaríamos en la cárcel todos los Notarios de España (y del mundo) y con nosotros nuestros clientes.
Fuera bromas .. no, ese error, no tiene la menor importancia.
Si le apetece tengo escrito sobre el asunto de las subsanaciones:
https://www.justitonotario.es/quien-paga-la-subsanacion-de-una-escritura/
Saludos y gracias, Justito El Notario.
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Coincido con Francisco Rosales: no solo actividad del fallecido. Debería extenderse a actividad del vivo: no hay reserva para que una persona física, en pleno uso de sus facultades y debidamente informada del alcance de la consulta, solicite este informe. En el caso de la persona jurídica tiene, si cabe, más interés. Basta pensar en el supuesto del administradolr único fallecido. ¿Cóno sabe el administrador nuevo qué documentos ha otorgado la sociedad?
Por lo demás, si el heredero tiene, como causahabiente, derecho a obtener copia de cualquier instrumento público otorgado por su causante no es discutible la posibilidad de utilizar el índice único para conocer qué documentos ha de solicitar. La teconología al servicio del ciudadano. Sin más.
Un abrazo a todos.
Querido Luis: Cuantas veces oímos en nuestros despachos aquello de, ¡pero si lo tenéis todo aquí¡ como forma de justificar que alguien, sobre todo en el ámbito societario, no nos presente las copias que requiere su correspondiente otorgamiento. Cuantas veces tenemos que hacer encaje de bolillos para reconstruir el accionariado de una sociedad a efectos de determinar su titularidad real, porque las sociedades con las que yo trabajo en mi pequeña notaría de pueblo son sociedades de carpinteros, de albañiles, de zapateros, de hosteleros, de gente que está preocupada (aunque no debiera) más por su negocio que por el “papeleo” (que poco me gusta esa expresión cuando la oigo en el pasillo….¿qué?…..pues aquí, de papeleo). Cuantas veces viene alguien que no recuerda si hizo o no testamento o en que año o con que notario firmó tal escritura. En fin son tantos casos que yo que soy un notario eminentemente práctico, pienso que este Informe y su extensión al vivo son un instrumento de enorme utilidad y a un coste completamente asequible (sobre todo si el requerimiento se formula en el propio instrumento para el que se pide y no en documento aparte….)
Gracias por tu participación y por el comentario. Un abrazo. Justito El Notario.
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Enhorabuena por el post querido compañero.
Sólo quisiera añadir a los acertados comentarios anteriores una cosa:
El banco de España no informa de préstamos y avales entre particulares.
Y haberlos haylos, y en los últimos años, con el endurecimiento de los criterios de riesgo de los bancos, su número, al menos en mi experiencia, se ha multiplicado.
Lo dicho, enhorabuena y gracias!
Querido Pablo: Me alegran el debate y los comentarios que este “post exprés” está suscitando. Nuestra práctica diaria da lugar a numerosas situaciones que contadas casi en vivo y en directo resultan muy útiles para nosotros, para otras profesiones jurídicas y para el usuario notarial. Gracias por la participación y el comentario. Un abrazo. Justito El Notario.
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El sistema de consultas al Banco de España, implica una pérdida de tiempo bastante poco compatible con las prisas con las que, al menos yo, estoy acostumbrado a que vengan las personas a mi despacho; muchas de las cuales viene a punto de agotar los plazos de liquidación de impuestos.
Sería un buen sistema si pudiera hacerse on line, cosa de la que no tengo constancia (de hecho se duda si es necesaria la legitimación de firmas).
El sistema que actualmente existe en el aplicativo del Consejo General del Notariado, igual que sucede con los seguros de fallecimiento, es bastante fiable, pues fianzas de más de once años de antigüedad no suelen existir (obviamente es posible que existan) por un coste razonable se obtiene una información más que útil y necesaria.
De hecho desconozco los motivos para cuestionar su legalidad, y si algo me parece criticable es:
a) Que no pueda hacerse esa consulta nada más que en relación a personas fallecidas, cuando sería utilísimo en numerosas ocasiones en las que hay personas que vienen al despacho pidiendo copias de sus escrituras y no recuerdan absolutamente nada, por lo que no sólo es un sistema que defiendo, sino que creo que sería bueno ampliar.
b) Que siendo útil y a un precio más que razonable, tenga que llegar el post de un compañero para explicar sus ventajas, por lo que criticable no es el sistema sino la difusión que se hace del mismo.
Por lo demás muchísimas gracias por las citas, y sobre todo, por destacar la importante labor que día a día haces tu y muchos compañeros en el despacho, así como por el indudable valor añadido que esta profesión aporta a la sociedad (a mi entender hacen falta muchos blogs y muchos post como este)
Querido Paco:
En unos años el Informe de Actividad habrá acabado con todo el riesgo en estos casos. Los 12 o 13 años que puede abarcar aún son pocos, pero llegará un momento en que no lo serán. Entre tanto lo del Banco de España puede ser un buen complemento, conciliando prisas, costumbres y todo lo demás que allá que tener en cuenta. No sé tu, pero yo conozco la existencia de este Informe desde hace ya un tiempo, difusión si, pero interés por implantar las novedades y uso de las mismas también. Aún encuentra uno escrituras en las que no hay juicio de suficiencia de poderes, si no es broma, y hasta habrá quien utilice el recibo del ibi en vez de pedir una D y G. Al Rey lo que es del Rey.
Gracias por participar. Un abrazo. Justito El Notario.
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En cuanto a las dudas acerca de su ajuste a la ley,se expusieron aquí
http://transparencianotarial.es/sobre-la-nueva-aplicacion-de-ancert-el-informe-de-actividad-del-fallecido/
Publicado a los pocos días de su puesta en servicio subsisten las dudas expresadas.
Habría que añadir una cuestión de más calado:¿hasta qué punto tienen los herederos derecho a conocer TODO lo que ha hecho a lo largo de su vida el causante,aunque no les afecte?¿existe el derecho a la intimidad “post mortem”?
Estimado Luis.
Desconozco ese derecho a la intimidad post mortem, pues lo cierto es:
.- Que el heredero sucede en todos los derechos y obligaciones del causante.
.- Que no hablamos de intimidad alguna, sino de datos relativos a los negocios suscritos por una persona en un documento público,.
.- Que si, por no llevarte, ni te llevas el cuerpo a la tumba, obviamente no te llevas intimidad alguna (cosa distinta es la memoria al difunto o algunos derechos no materiales pero si de contenido económico).
Hablas de saber TODO, cuando de lo que se habla es de saber sólo lo que ha hecho en un instrumento público, máxime si tienes en cuenta que ese instrumento público pasados cien años tiene un secreto diferente y que el acceso al protocolo histórico es más fácil (art 303 RN por ejemplo).
Centrando en post que “gentilmente” has hipervinculado (en todo caso así lo ha permitido el autor de este post y por tanto es él quien acepta este debate):
1º Escribir un post dudando de la legalidad de algo y no acudir a los tribunales ordinarios de justicia, no me parece una solución correcta, pues la legalidad se defiende ante los tribunales y no en Internet.
2º Tengo que confesar que he escrito en ese blog, más la línea editorial que lleva no se corresponde con la imagen que en un principio tuve de él, y la que personalmente tengo de muchos de sus redactores (entre otros de ti) de los que tengo un gran concepto; por eso me precio de seguiros a muchos, y de teneros a muchos por amigos, más es un blog al que no sigo hace tiempo (y sinceramente creo que es una pena, dada la calidad de muchos de sus integrantes).
3º El índice tiene la misma función que el protocolo (art 284 RN) y el Artículo 224 dispone “Además de cada uno de los otorgantes, según el artículo 17 de la Ley, tienen derecho a obtener copia, en cualquier tiempo, todas las personas a cuyo favor resulte de la escritura o póliza incorporada al protocolo algún derecho, ya sea directamente, ya adquirido por acto distinto de ella, y quienes acrediten, a juicio del notario, tener interés legítimo en el documento”. es por ello que sostengo que no se por qué hay que dar el informe de actividad SOLO de fallecidos, y no puede hacerse con quien sea parte y recabe información respecto a sus propios datos.
4º El art 285 en su último párrafo del Reglamento Notarial, obliga a cumplir la Ley de Protección de Datos, que citas en tu artículo y no olvidemos que el protocolo es de dominio público y secreto, más los datos en el consignados son de los ciudadanos que otorgan los instrumentos públicos, por lo que tienen los derechos de acceso según el artículo 15 de la Ley 15/1999 “Derecho de acceso.- El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.” (otra cosa diferente es que esos datos sean dados a alguien que no tenga derecho a copia, en cuyo caso, incluso estaríamos ante algo que puede ser incluso delito de revelación de secretos).
Pido disculpas a “Justito” por enzarzarme en este debate (del que he hecho un resumen de mi postura y respecto al que creo que son otros los que deberían de hablar y explicar) especialmente te pido disculpas a ti Luis, a quien te tengo gran aprecio y se de tu valía jurídica y honestidad profesional, si mis palabras te resultan ofensivas (simplemente discrepo de tu postura y de la forma que has usado -en contrapartida creo que yo he hecho lo mismo, por lo que me doy a mi mismo un coscorrón-).
Finalmente si creo que son muchísimas las utilidades digitales que puede ofrecerse al ciudadano desde el Notariado, y que si para un tema como este se monta el revuelo que se ha montado, no quiero ni imaginar qué sucederá cuando hablemos de servicios de escrow, plataformas de crowlending, firma electrónica en videoconsolas, servicios de host y cientos de aplicativos más que debe de ofrecer el notariado a la sociedad digital.
A mí me parece que el Informe es de gran ayuda. No solo permite tener un conocimiento general de las operaciones, sino que, de ser necesario, permite localizarlas y pedir copia o ampliar el alcance de la información por otras vías. Lo mismo que con el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento. Al heredero se le da la facultad de investigar y de formarse la voluntad adecuadamente. Quien quiera lo usa, y quien no, no. Lo único que echo en falta precisamente es que sólo esté disponible para los fallecidos y no para los vivos que quieran saber qué documentos han otorgado en un período de tiempo determinado. Desconozco la razón por la que se comenta su discutible legalidad, pero la misma razón se podría esgrimir para la petición al Banco de España o a las entidades de crédito. Para mí, en resumen, no solo es legal sino altamente recomendable, sin perjuicio de que se amplie o complemente después la información obtenida por otras vías, como las que se comentan.
Querido José Carmelo: Con la única finalidad de acceder a datos anteriores a 2004, me podría interesar acceder a otros informes. Para lo posterior me brinda suficiente información el sistema que tenemos, legalidades aparte. Gracias por participar. Un abrazo. Justito El Notario.
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La consulta al Bco España será indudablemente más fiable y segura, aunque dudo q más efectiva: en papel, firma autenticada, correo ordinario, y ?plazo de respuesta?. En más de un caso seguro q firman por no esperar ( y a la cazuela)
Querido Carlos:
Sin entrar en otras consideraciones, lo cierto es que tienes toda la razón. A mi me resulta comodísimo solicitar el informe y tenerlo en unos instantes. Buena parte de lo que incluye, suele estar ya “controlado” en la herencia y si hay alguna sorpresa pues se indaga con la consecuencia, como ha ocurrido de hoy, de tener que demorar un día la firma. Gracias por tu participación. Un abrazo. Justito El Notario.
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Más efectiva que la consulta del Infirme de actividad del fallecido,que solo informa de la existencia de un contrato,no de la vigencia del riesgo afianzado,y que exige solicitar copias e cada contrato que el fallecido haya otorgado durante su vida(amén de su dudosa legalidad)es la consult directa,por correo ordinario,a la Central de Información de riesgos del banco de España.Yo mismo he hecho la consulta en el Banco de España y me han confirmado que entregan tal información a quien acredite ser heredero de un sujeto(seguramente será conveniente una solicitud con firma notrialmente legitimada)
Querido Luis:
Nunca he utilizado esta otra vía y no tenía clara su utilización por eso no he hecho mención a la misma.
Gracias por la matización.
Un abrazo. Justito El Notario.
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