exhibición de las capitulaciones matrimoniales

La exhibición de las capitulaciones matrimoniales

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Fíjense que curioso (al menos para mi) documento notarial obra de una compañera neerlandesa y que llega a mis manos traducido y apostillado.

Solo firma el Notario que parece se limita a testimoniar una serie de extremos relativos al matrimonio y régimen matrimonial de una pareja de neerlandeses.

Dice así:

 

DECLARACIÓN NOTARIAL

“Hoy *, yo, *, notaria con- residencia en * (Países Bajos), certifico haberme cerciorado en lo posible de lo siguiente:

NOTA: En lo posible deja resquicios a la duda.

1.- Que el día * se celebró, en *, el matrimonio entre don *, nacido en *, Países Bajos, el * y doña *, nacida en *, Países Bajos, el *.

NOTA: Aquí no hay “cercioramiento” posible porque no se menciona nada que lo acredite.

2.- Que las personas arriba mencionadas se casaron habiendo otorgado Capitulaciones Matrimoniales, con anterioridad a la celebración del matrimonio, el día * ante don *, entonces notario con residencia en *, Países Bajos, lo que consta en la escritura de Capitulaciones Matrimoniales, por la que entre las personas arriba mencionadas se declara que, habiendo otorgado capitulaciones matrimoniales, los cónyuges están casados en régimen de separación de bienes y que, por tanto, entre ellos no existe ninguna comunidad de bienes.

NOTA: Supongo que la traducción hace que este punto no tenga todo el sentido. De momento no dice que se le haya acreditado nada.

El * se inscribieron las Capitulaciones Matrimoniales en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales del Juzgado de *, Países Bajos, con número *.

NOTA: Seguimos en la mismas.

Que me han exhibido a mí, el notario abajo firmante, los documentos arriba referidos.

NOTA: Llegó el momento. ¿Qué documentos? Pues solo se menciona la escritura de capitulaciones matrimoniales.

Se autoriza esta escritura en * en la fecha ut supra, doy fe. — (Volgt ondertekening) (Sigue firma).

NOTA: A este documento se le llama escritura.

 

Vale, ¿y ahora qué?

Vienen estos señores reseño ese documento y compran al 50% con carácter privativo. ¿Y el registro? ¿Pedirá las capitulaciones o se cree que están casados en separación de bienes porque yo lo digo y porque lo dice la notario neerlandesa?

 

Vamos a otro caso:

Tres sujetos casados en separación de bienes compran unas participaciones sociales a un cuarto. Se usa un poder para representarles en el que se ha hecho mención a las capitulaciones matrimoniales y a su inscripción pero no se dice que las escrituras se exhibieron al notario autorizante del poder. Como es una compraventa de participaciones no hay un registro que controle nada pero en el futuro si los hoy compradores venden tendrán que exhibir las capitulaciones al notario que autorice la venta. ¿Y no será mejor hacerlo ahora y no tener que formular advertencias?

 

Venga, otro caso.

Un casado en separación de bienes compra un inmueble y es representado mediante un poder para el que se exhibieron las capitulaciones matrimoniales al notario que lo autorizó. ¿El notario que firme la venta tiene bastante con esa exhibición y el registro que la inscriba también? ¿Y si las capitulaciones dijeran que todos los bienes que se adquieran en el término de Talsitio tendrán carácter ganancial?

Esta claro que si al que autorizó el poder no se le exhibieron, tendrán que exhibirse al notario de la compraventa, ¿no?

Y, por último, ¿y si usamos SIGNO para obtener certificados de matrimonio? Bien, está bien pero seguimos sin controlar a fondo el contenido de las capitulaciones matrimoniales.

 

En fin, seguro que me la cojo con papel de fumar pero me ha entrado este títere en los últimos días a raíz de algunos casos que he tenido.

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario

 




 

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