Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Conforme vamos avanzando con la coordinación (la para muchos maldita coordinación) mas casos y cosas aparecen y se suceden. Hay que estar atento a las copias autorizadas, a las notas simples que se unen a ellas tras la calificación, a la propia calificación y a lo que pueda decirse en la nota de información continuada y, aun con mas razón si, además de la evolución lógica y normal de todo esto, consideramos los librillos de cada maestrillo porque no digo yo que haya casi cuatro mil maestrillos con su librillo pero afirmo sin temor a equivocarme que hay una casuística muy considerable (demasiado considerable) en todo este follón.
Hoy mismo me he encontrado con varias situaciones que han exigido darle veinte minutos mas de cocción a un par de escrituras antes de emplatarlas y ponerlas sobre mi mesa para el otorgamiento y autorización.
Inmueble sobre parcela coordinada
Una finca estaba coordinada y así lo indicaba Catastro y Registro.
“Concordancia de Catastro y Registro: Inmueble sobre parcela Coordinada a fecha *, según consta en la certificación catastral descriptiva y gráfica y en la nota registral de información continuada que más adelante se reseñan”.
Inmueble sobre parcela no coordinada
Sí, no coordinada aunque Catastro y registro indican la misma superficie. Puesto que hay coincidencia y no procede rectificar Catastro, se optar por no solicitar la coordinación. Era una escritura de poca monta, cara para lo que es y ya no estaban los compradores para mas gastos. Espero que no salga el que obligue a coordinar porque si dices que está bien, tienes que coordinar por narices.
“Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, se corresponde con la realidad física de la finca en cuanto a la superficie de suelo. En consecuencia, no procede iniciar expediente de rectificación.
Coordinación de Catastro y Registro: La descripción de la finca conforme a Catastro se corresponde con la descripción registral, no solicitándose su coordinación”.
Llegamos al STI
Algunos son mas resistentes que los irreductibles galos de Astérix y siguen dale que te pego con argumentaciones clásicas como “no es obligatorio” o “¿para qué si ya lo hace el Catastro, vía IUI?”. En fin, yo no discuto mas. El quiera saber lo que da de sí esta herramienta en las Alteraciones de Titularidad que se apunte a mi Curso para la FEAPEN el año que viene.
“DATOS CATASTRALES: Los que se acreditan con las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas, y los anexos de coordenadas georreferenciadas vértices de las parcelas catastrales, que incorporo a esta matriz, solicitadas por los comparecientes a efectos de la presente, y obtenidas de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.
En cuanto a la obligación de declarar las alteraciones catastrales, establecidas en el artículo 13 de Ley del Catastro, hago saber a los comparecientes, que habiéndose aportado las Referencias Catastrales y siendo uno de los supuestos de comunicación notarial previstos en el artículo 14 de la mencionada Ley, no están obligados a realizar las correspondientes declaraciones de alteración catastral.
Si el resultado de la comunicación por mí efectuada es positivo en su totalidad, me autorizan para adjuntarles a la copia autorizada de la presente, nuevas certificaciones descriptivas y gráficas obtenidas, a mi elección, a través de Signo o de la Sede Electrónica del Catastro, lo que haré acompañándoselas a la copia autorizada de la escritura junto con las comunicaciones de inicio del procedimiento. Si no fuera total y las comunicaciones efectuadas no consiguen automáticamente las alteraciones catastrales, pero han iniciado el proceso de comunicación de datos, acompañaré a dicha copia autorizada con las notificaciones o comunicaciones recibidas desde la Sede Electrónica de Catastro, donde se indicará que es posible que el interesado deba acudir a las oficinas catastrales para verificar el cambio.
Los comparecientes, me requieren a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin”.
INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
Me repito mas de la cuenta a veces, pero me ha dado por fusilar las notas de información continuada. Todo lo que dicen ellos, lo digo yo (y rebato cuando toca eso de que no responden del contenido de las notas de información continuada). En este caso se trataba de recoger lo relativo a la coordinación de una finca y lo relativo a la no coordinación de otra.
“A los efectos del Artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que, por imposibilidad técnica, no he podido acceder por vía telemática a los asientos registrales de las fincas descritas.
La descripción de las fincas, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los apartados anteriores, resultan de las manifestaciones de sus propietarios, del título de propiedad reseñado y de notas simples del Registro de la Propiedad, obtenidas por telefax el día 25 de Abril de 2023, que yo, el Notario, tengo a la vista e incorporo a la presente.
En la nota referente a la finca descrita con el número 1.= consta que:
.- “SRID=; MULTIPOLYGON (((AQUÍ IBAN LAS COORDENADAS QUE PARECEN LA GUÍA TELEFÓNICA))). Esta finca queda COORDINADA CON CATASTRO”.
Ni idea tenía de lo que es SRID (identificadores de referencia espacial) o Multipolygon (geometría creada a través de geometrías de entrada; si las geometrías de entrada son polígonos, se devuelve un Multipolygon con dos polígonos). Parecían nombre de POKEMONES.
“En la nota referente a la finca descrita con los números del 2.= consta que:
.- “La finca no está coordinada gráficamente con el Catastro (artículo 10.4 de la Ley Hipotecaria). La constancia, en su caso, de la referencia catastral no implica la correspondencia de su descripción con la que aparece en Catastro, ni exceso o defecto de cabida, ni modificación de linderos, sino sólo un dato descriptivo más que ayuda para la localización de la finca en un entorno o zona determinados (Resolución de la D.G.R.N. de 2 de junio de 2012)”.
Un clásico. Tan clásico como lo de que no podemos acceder a los libros del registro.
“Yo, el Notario, conforme al Artículo 249 del Reglamento Notarial procederé a la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, consintiendo los otorgantes la inscripción parcial de la misma, si de la calificación registral resultare algún defecto que impida la inscripción de parte de ella.
Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de copia autorizada de la presente escritura”.
En la segunda escritura se indicaba expresamente que las fincas no estaban coordinadas
Yo he empezado explicando como estaba el Catastro en la primera de las dos.
“DATOS CATASTRALES: Constituye la totalidad de la referencia catastral *, parte de la parcela * (catastrada erróneamente en su totalidad a nombre de * bajo la referencia *) y parte de la parcela * (catastrada erróneamente en su totalidad a nombre de herederos de * bajo la referencia *), ambas del polígono * del Catastro de Rústica de *”.
En cuanto a la segunda, he dicho:
“DATOS CATASTRALES: Constituye el resto de la parcela * del polígono * del Catastro de Rústica de *, catastrada bajo la referencia *, antes citada”.
Después hemos seguido con la acreditación mediante CCDYG y con lo relativo al STI
En este caso tocará hacer un ligero trampeo que consistirá en que comunicaremos la RC de una sola de las dos fincas que está a nombre de una señora que podría ser pariente de los vendedores si bien su pariente tenía uno de los dos apellidos distintos por lo que parece que hay algún error (histórico porque lleva décadas así, al parecer). No creo que tengamos problema para conseguir la AT. Sin embargo, la otra RC no la informaremos porque el resto de la parcela catastral es de un señor que vendrá hecho un demonio como le toquemos el Catastro. Esto se hubiera podido solucionar con un expediente 18.2 LCI pero se optó por BGA y 199.2 LH con lo que tocaba poner en marcha el 18.3 LCI del que el registro no dice ni mu en su nota.
En los apartados relativos a rectificación y concordancia se ha hecho constar esto:
“Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, no se corresponde con las realidades físicas de las fincas.
Concordancia de Catastro y Registro: En cuanto a la finca número 1 constan en la nota de información continuada que luego se cita las COORDENADAS GEORREFERENCIADAS DE LA EDIFICACIÓN que son las siguientes: *.
En cuanto a la finca número 2 consta en la nota de información la siguiente información: SRID=*;MULTIPOLYGON (((*))).
Para ambas fincas expresamente se indica que no están coordinadas con el Catastro si bien no se señala si la indicación de tales coordenadas supone una precoordinación ni si se ha dado o no cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18.3 LCI por lo que, yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias, en cuanto a la rectificación de las bases catastrales.
La REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LAS FINCAS constaba en la certificación técnica expedida por Don * con fecha *, que fue unida a la escritura citada como título y en los IVG+ con CSV’s * y *, respectivamente.
INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
En dichas notas consta que: “La finca no está coordinada gráficamente con el Catastro (artículo 10.4 de la Ley Hipotecaria). La constancia, en su caso, de la referencia catastral no implica la correspondencia de su descripción con la que aparece en Catastro, ni exceso o defecto de cabida, ni modificación de linderos, sino sólo un dato descriptivo más que ayuda para la localización de la finca en un entorno o zona determinados (Resolución de la D.G.R.N. de 2 de junio de 2012)”.
Figurando además en nota relativa a la finca descrita con el número 1.= lo siguiente:
Enón, acompañando certificación de las operaciones realizadas y del certificado técnico que se incorpora como documento unido al título, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. * a *. Se COMUNICA al Ayuntamiento de Fortuna, la práctica de la adjunta inscripción, acompañando certificación de las operaciones realizadas y del certificado técnico que se incorpora como documento unido al título, de conformidad con el artículo 28.4b) del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. * a *”.
Le he dicho a los compradores de esta segunda escritura que cuando la lleven al registro que pregunten por el 18.3 LCI a ver si han comunicado algo o no. Yo me he tomado la molestia de mirar si había algún expediente asociado a la finca en la SEC, pero no había nada.
En fin, que no me extraña que a muchos les de pereza. Al menos los hay que entonan el MEA CULPA.
Ya saben lo que opino yo: “En materia de coordinación, tonto el último” y “Cuando las barbas te vecino veas coordinar, pon las tuyas a remojar”.
Para saber mas, aquí está mi libro sobre el ultra famoso expediente del 18.2 LCI.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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