trabajo mencionar escrituras

Indicación de la profesión en las escrituras

Un despacho de Abogados en la minuta de instrucciones que da a quienes vienen a las notarías a otorgar un poder para pleitos a fin de reclamar por la “cláusula suelo” o “los gastos de la hipoteca”, indica, que en cuanto a la profesión de los otorgantes del poder para pleitos:

“Es recomendable no indicar la profesión de los demandantes o hacerlo de manera genérica”

Es decir que o no lo pongamos o que pasemos de puntillas, convirtiendo a un ingeniero o a un oficial de notarías, por poner dos ejemplos, en simples administrativos. Cuanto menor atisbo haya de preparación mejor, o eso parece, ¿no?

Como en el fútbol, y viene al pelo la comparativa, se está intentando provocar el penalti y que el árbitro, que en este caso sería el juez, se equivoque y lo pite o falle a favor del demandante, porque este pobre administrativo (que en realidad es ingeniero de telecomunicaciones o licenciado en derecho u oficial 1º de notarías) no sabía nada ni de cláusulas suelo, ni de gastos de hipoteca, ni de negociar con el Banco, ni de sentencias del Tribunal Supremo o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Hace unos meses tuve el primer caso

Era exactamente para reclamar gastos de hipoteca y/o cláusula suelo basándonos en ese tipo de instrucciones y los otorgantes supieron de lo que dice el Artículo 156.10 del Reglamento Notarial y de todo lo demás que les cuento a continuación.

Ellos ya se imaginaban, porque leyeron las instrucciones previamente, por donde iban los tiros (“se trata de que pasemos por poco listos, ¿no?”).

Artículo 156. 10 Reglamento Notarial:

“La comparecencia de toda escritura indicará:

10.º La profesión o cualquier otro dato personal, cuando lo solicite el otorgante, el Notario lo juzgue conveniente por resultar significativa su constancia para una adecuada identificación, o su inclusión sea exigida por leyes o reglamentos”

Visto esto, yo, como Notario que autoriza este poder para pleitos juzgo conveniente indicar la profesión del poderdante por resultar significativa su constancia para una adecuada identificación aunque solo se trate de un poder para pleitos y más teniendo en cuenta el objeto del pleito en el que se pretende utilizar (aunque, en realidad, creo que debo hacerlo siempre cualquiera que sea su objeto).

Pero ¿debería haber algún problema por parte de alguien en que se señalara su profesión u oficio en un instrumento público sean cuáles sean esa profesión y ese instrumento? Pues yo creo que no debería haberlo y que siempre es conveniente hacerlo, pero está claro que no todos opinamos del mismo modo, ¿no?

En realidad más que conveniente sería obligado indicar la profesión u oficio por resultar exigido por la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales (inciso final del 156.10 del Reglamento Notarial en relación con esa normativa que luego veremos) y porque en los Índices que quincenalmente debemos remitir los Notarios a las distintas Administraciones (cuyo contenido según el Artículo 285 del Reglamento Notarial depende del Ministerio de Justicia y del Consejo General del Notariado), se nos solicita que aportemos el dato de la actividad profesional de los otorgantes de nuestras escrituras. ¿Cómo íbamos a proporcionarlo si no se consigna o si se consigna de forma imprecisa o genérica cuando existe un larguísimo listado de profesiones, actividades y oficios para seleccionar? Tantos hay que hay algunos, lo reconozco, que tengo que coger el diccionario para saber en qué consisten.

Ajustador matricero, anodizador, arrumbador, azabachera, calorifugador, califugador…

Así que pasamos de conveniente a juicio del Notario, a obligado, pero, insisto, ¿incluso en un poder para pleitos?

profesión en las escrituras

¿Qué norma sobre blanqueo es la exige hacer constar la profesión? 

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo incluye al Notario como sujeto obligado en la materia en su Artículo 2, en el Artículo 5, señala:

“Los sujetos obligados obtendrán información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios. En particular, los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información.

Tales medidas consistirán en el establecimiento y aplicación de procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes. Dichos procedimientos tendrán en cuenta el diferente nivel de riesgo y se basarán en la obtención de los clientes de documentos que guarden relación con la actividad declarada o en la obtención de información sobre ella ajena al propio cliente”.

Así que constituye una medida normal de diligencia debida que se nos impone a los sujetos obligados por la normativa vigente y esa diligencia debida en el caso de los Notarios queda cumplimentada, se hace efectiva, haciendo constar la profesión en todos los documentos que autorizamos o intervenimos incluso en el poder para pleitos porque esa constancia constituye la más auténtica forma de cumplir con la obligación y de hacerlo con la diligencia debida, sin perjuicio de que puedan existir medidas simplificadas de diligencia (Artículo 10 de la Ley).

Artículo 10. Aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida.

La aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida será graduada en función del riesgo, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Con carácter previo a la aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida respecto de un determinado cliente, producto u operación de los previstos reglamentariamente, los sujetos obligados comprobarán que comporta efectivamente un riesgo reducido de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

b) La aplicación de las medidas simplificadas de diligencia debida será en todo caso congruente con el riesgo. Los sujetos obligados no aplicarán o cesarán de aplicar medidas simplificadas de diligencia debida tan pronto como aprecien que un cliente, producto u operación no comporta riesgos reducidos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

c) Los sujetos obligados mantendrán en todo caso un seguimiento continuo suficiente para detectar operaciones susceptibles de examen especial de conformidad con lo prevenido en el artículo 17.

Además debe tenerse en cuenta que incluso el Artículo 10 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo señala que la actividad declarada por el cliente será registrada por el sujeto obligado (el Notario) con carácter previo a la operación.

Así que “carácter previo (antes de)” y “en la propia operación”, a salvo las medidas simplificadas de diligencia que, a mi modo de ver, son de muy poco conveniente aplicación en el ámbito de la actividad notarial. Ese “con carácter previo” ha de entenderse “sin solución de continuidad” con la operación, como un previo que nos aboca al propio otorgamiento; ese “registrada por el sujeto obligado” es una comprobación (un checking) que desembocará en el otorgamiento en el que se hará constar la profesión de los comparecientes y representados.

Siendo así, me pregunto

¿Por qué tendría yo que disminuir mi grado de diligencia, aunque se trate de un poder para pleitos? ¿A fin de conseguir una apariencia que permita tener un mejor resultado en el proceso judicial que se pretende llevar a cabo?

Si uno ejerce una de las llamadas profesiones de riesgo a efectos de la normativa de prevención de blanqueo, no podría verse “amparado” por las medidas simplificadas de diligencia y ¿si no la ejerce que mayor diligencia puede haber que indicar la profesión?, ¿para qué o por qué simplificar la diligencia salvo en supuestos excepcionales?

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

6 comentarios

  1. Hola, mi pregunta no está a la altura, pero tengo que hacerla, voy a firmar una compra venta de un piso y me piden la profesiön, pero llevo unos meses desempleada, cuido de mi madre, que tiene grado de dependencia con ayuda económica reconocida pero aún no la cobro, estudié Polīticas y he trabajado en banca y el último oficio ha sido de dependienta, ¿qué es lo que tendré que poner en las escrituras?
    Muchas gracias.

    • Buenas noches Tere:
      Si usted viniera a mi notaría y me cuenta lo que me dice en su mensaje, le pondría desempleada y listo. Como hay gente que no se siente cómoda, no tengo inconveniente en poner dependienta o desempleada del ramo X.
      Saludos y gracias por la participación y el comentario. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  2. He preguntado a Google “¿por qué se ponen las profesiones en los documentos notariales?” y este post ha sido el primer resultado. Gracias a ello ahora sé que lo exige la ley, además de tener su utilidad (yo pensaba que se trataba de un puro atavismo). Pero más allá del literal de la ley, ¿se sabe cuál es el origen histórico de la obligación? ¡Muchas gracias!

    • Buenas tardes:
      Muchas gracias Rafael.
      No, no lo sé, pero lo cierto es que “siempre” se puso probablemente por exigencia de los sucesivos Reglamentos Notariales y sus reformas y acabó cayendo en desuso por su “inutilidad”. Ha tenido que ser la normativa de Blanqueo la que ha recuperado un dato que se estaba perdiendo y que ahora permite perseguir a los malos y tener mejor clasificados a efectos fiscales a los buenos. Gracias por la participación y el comentario, Saludos, Justito El Notario.

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  3. ANGEL MORENILLA ZAMORA

    Excelente el post de hoy, Justito. La protección al consumidor, con independencia de su “preparación”, está suficientemente protegida, Normativa y Jurisprudencialmente. Además, ¿no es fácil presuponer que, el banco prestamista, tenga en el expediente todos los datos laborales del prestatario?.

    • Querido Ángel:
      Me he pasado un rato pensando quien es Morenilla…¿? Como me suena¡
      Muchas gracias por la participación y el comentario. Creo que ha quedado completo, aunque te reconozco que tengo alguna laguna que espero completar vía comentario.
      A ver si nos vemos y nos tomamos algo. Un abrazo. Justito El Notario.

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