Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
A propósito del descubrimiento hace pocas fechas de la posibilidad de insertar una marca de agua para copias simples electrónicas a través de Ancert, le hice una serie de preguntas a mi amigo Gildo Morell que me las desarrolló en estas líneas que hoy publico. Morell, que no es nuevo en mi blog, es socio (creo que mayoritario) de la empresa MNO (MiNotariaOnLine) de la que he hablado en varias ocasiones en mi blog y de la que soy cliente con plena satisfacción desde hace ya una buena temporada. Creo que la última vez que lo hizo fue a propósito del Portal Notarial del Ciudadano aunque titulé aquel artículo jugando la técnica del despiste: “Los Notarios franceses son mas «listos»”.
Les dejo con Hermenegildo Morell y yo ya luego me despido
Con un poco más de tiempo, respondo a tus cuestiones, aunque con el ritmo que llevas es muy probable que ya sepas más de estos temas que yo y no te haga falta mi opinión.
Parto de la base de que no es necesario explicar las diferencias entre documentos “papel” y documentos “electrónicos”, aunque conviene reflexionar sobre las diferencias entre uno y otro y distinguirlos.
Un documento electrónico deja de serlo al trasladarlo a papel. Esto que parece una chorrada no lo es. Un papel puede digitalizarse y pasar a electrónico perdiendo la autenticidad del documento (es decir, pasa a ser una fotocopia). Un documento electrónico cuando se pasa a papel, además de perder la autenticidad pierde sus metadatos (todo lo que no se ve en el papel, pero que sí estaba en el fichero electrónico) y que forman parte de su esencia. Además un documento original en papel es único, uno y sólo uno, los demás son copias, mientras que un documento electrónico puede copiarse tantas veces como se quiera sin que pierda su condición de documento original.
Vamos entonces a hablar sólo de identificación de documentos electrónicos para garantizar su autenticidad
La marca de agua:
En general, la marca de agua tiene utilidad para identificar de forma visible la autoría de un documento. Es decir, el autor pone una marca de agua a un pdf generado por él en el mismo momento que lo genera, de forma que, cuando ese documento circule, se sepa de manera instantánea que es suyo. Si se traslada a papel la marca de agua es visible. Para fabricar una marca de agua basta con tener un buen diseño o filigrana que incorporar al pdf como una capa más. Es muy sencillo de hacer y relativamente sencillo de falsificar dependiendo de la complejidad del diseño de la filigrana.
La firma digital:
Si a un documento digital se le añade un certificado de firma electrónica (se firma) queda claro que el documento ha sido firmado, tal vez no por el autor, pero sí por el lector que le ha añadido una firma digital. Eso es poco manipulable. El documento puede llevar una o varias firmas (según lo haya decidido el primer firmante) y la firma puede ser visible o no, pero estará en los metadatos del documento digital. En el caso que nos ocupa, ocurre que un Notario tiene restringido el uso de su firma digital que sólo puede aplicar a ciertos tipos de documentos.
El CSV:
Un CSV (Código Seguro de Verificación) es una clave más o menos larga que pone el autor del documento en el mismo momento de su generación y que es visible en el documento. Al mismo tiempo que fabrica el CSV, guarda una copia del documento en un área privada accesible desde una dirección de internet (URL) que también es visible en el documento, de manera que se pueda comprobar la autenticidad del documento sin más que entrar en la URL y teclear el CSV con lo que aparecerá el mismo documento electrónico. Esta técnica la usa mucho la AEAT y las AAPP para comunicar documentos electrónicos sin distinguir el soporte (papel o digital) pues siempre se tendrá acceso al documento digital disponiendo del CSV y de la dirección de validación y descarga. Poner CSV a un documento requiere de una cierta infraestructura y es bastante más complejo que la marca de agua, porque además de crear una clave que identifique de forma unívoca a cada documento, es necesario montar un servidor de Internet que almacene el documento de forma permanente y crear una página de acceso junto con un sistema de búsqueda y localización de los documentos almacenados, para que pueda ser consultado por cualquiera.
Ejemplo: CSV de un Documento emitido por el Registro estatal de Fundaciones:
Si entro en la URL (https://sede.mjusticia.gob.es/sedecsvbroker/) me aparece la siguiente pantalla:
Tecleo el CSV (PF:K9jX-coOd-K30U-aJeh) y tendré acceso al mismo documento y me lo podré descargar como documento original.
El QR:
Básicamente es una técnica similar al CSV pero simplificando la manipulación: en lugar de existir una clave numérica y una URL, se genera una imagen gráfica que contiene ambas cosas, lo que permite ser manejado más fácilmente por los teléfonos móviles. Requiere la misma infraestructura que el CSV o quizás algo más. Tanto el CSV como el QR son difícilmente falsificables porque no es posible acceder al repositorio que guarda los documentos originales.
Conclusión
Una vez que te he largado todo este rollo, no tiene mucho sentido añadir códigos CSV o QR a documentos que han sido generados por otros, como en el caso que explicabas de un ayuntamiento. Tiene cierta utilidad para demostrar que ese documento se encuentra dentro de un expediente, si el CSV se añade al documento derivado del expediente. No sé si me explico, pero si yo fabrico un acta o un certificado, puede ser útil ponerle un CSV si quiero que cualquiera pueda comprobar su autenticidad o acceder a ella. Pero si yo no soy el autor, sólo el distribuidor, la utilidad del CSV se reduce bastante. Espero haberte aclarado algunas dudas. Como siempre, encantado de hablar de estos temas. Un abrazo. Hermenegildo Morell.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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