Una amiga me hizo hace unas semanas una consulta sobre una compraventa con subrogación de hipoteca que pensaba realizar. Ayer firmó su escritura, aunque no fue una compraventa con subrogación, sino una compraventa y una nueva hipoteca. Pidió a su notaría habitual (sí, tiene notaría habitual y no le da igual ir a un Notario que a otro) que se le facilitaran los borradores de las escrituras y así lo hicieron con tiempo más que suficiente. Con los borradores en su poder me hizo alguna consulta. Le di mi opinión y llegó al día de la firma con sus deberes hechos y todo completamente estudiado y controlado.
¡Boom¡
Y entonces llega la Sentencia del Supremo de ayer y mi amiga se plantea qué va a pasar con el impuesto que le tocaba pagar a ella. Le interesa firmar la operación a toda costa y estaría dispuesta a pagar el AJD (que no alcanza los 400 Euros) por evitar que se vaya al traste todo lo que lleva organizando con sumo cuidado para comprar una propiedad que le hace mucha ilusión.
Hago un inciso para decir que en otra Comunidad Autónoma distinta a la suya, el impuesto le hubiera costado el doble. De un tipo del 0,75% podría haber pasado al 1,50%. Muy igualitario para los españolitos que no pagamos lo mismo por hacer una misma cosa, según la Taifa en la que vivamos y quién la gobierne. Que tome nota quien corresponda. Fin del inciso.
Así que por el interés que tiene en la operación, se presenta en la notaría media hora antes de la cita concertada con toda su documentación (Sentencia incluida). Allí se reúne con el apoderado de su entidad, que se muestra favorable a una solución. Cabe que ella pague el impuesto pero que no le cobren alguna otra cosa o que no pueda hacerse nada y quede la cosa como estaba inicialmente prevista. Ambas partes se comprometen verbalmente a hacer todo lo que se pueda.
En esta situación, entran a firmar su escritura. Cuando llega el momento, el Notario hace mención a la Sentencia del Tribunal Supremo y viendo que no existe referencia a ella en la escritura (habían pasado seis horas desde que se hizo pública) se decide hacer constar que aunque se pacte que paga el deudor el impuesto, el pacto no vincula a la Hacienda Pública que reclamará a quien sea sujeto pasivo (como en cualquier otro caso en que se pacte que un impuesto lo pague quien no es el sujeto pasivo del mismo) y se hace mención a la sentencia (que ahora es quien dice quién es el sujeto pasivo …).
Todo el mundo firma y se marcha razonablemente satisfecho.
Mi amiga me dice que el Banco la ha avisado hoy de que se hace cargo del impuesto y de que cambiarán la provisión de fondos a tal fin.
Una compradora y deudora responsable, que va con sus deberes hechos y un Notario al tanto de la noticia y que resuelve la situación a satisfacción de los otorgantes.
Mi sensación es que, como en ocasiones anteriores, la Banca reaccionará y que los Notarios también lo haremos (ya lo estamos haciendo unos y otros desde ayer), pero esta mañana (antes de saber cómo terminaba el asunto) me invadía una sensación de desasosiego y de preocupación que ya tuve desde las 10:30 de ayer cuando supe que se había dictado la sentencia. ¿Qué va a pasar?
¿Cuántas hipotecas firmo yo? ¿Cuántas firmaré a partir de ahora con este nuevo lío con el AJD?
Así que al llegar a mi despacho, me he metido en la sección Informes de mi Programa de Gestión y he visto que llevo 35 hipotecas en 2018. Bueno – he pensado luego –, no son 35 porque en esta cifra están incluidas novaciones y ampliaciones. Hipotecas nuevas serán unas cuantas menos. Voy a ver. Efectivamente, son 25. He firmado 25 hipotecas en un año y eso representa el 6% de mi facturación hasta el día de hoy, así que aunque la hipoteca vaya a pique, yo, Justito El Notario, sobreviré a la hipoteca y hasta podría quitarme de encima muchas firmas a cara de perro de las que estoy absolutamente harto. Pero una cosa no quita la otra, porque números y bromas (con segunda lectura para los más preocupados por el tema) aparte, a mi esta sentencia me parece mal. No la comparto.
Sabiendo el problema que había con el Artículo 68 del Reglamento (que es de 1995, año en el que gobernaba el PSOE con Felipe González), ¿por qué no se ha legislado en un asunto tan importante sobre el que se discute (al menos desde 2001) para solucionarlo sin necesidad de llegar a esto?, es decir, sin necesidad de llegar a la anulación de un precepto que llevaba 23 años en vigor y con arreglo al cual se han firmado cientos de miles de hipotecas. Hasta 1995 para resolver el asunto teníamos la previsión legal del Artículo 29 de la Ley del Impuesto que no era suficientemente claro (adquirente bien=prestatario resultaba bastante forzado) y que se intentó arreglar con el 68 del Reglamento.
Artículo 29
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Pues ahora llegan unos jueces que opinan distinto a otros que ya habían estudiado a fondo el tema, que opinan distinto incluso a otro de los jueces de la Sección (que emite un voto particular) y unilateralmente deciden que todos hasta ahora estaban equivocados y que ellos tienen la razón, organizando un desastre de proporciones bíblicas del que no se sabe como saldremos, aunque saldremos, claro que lo haremos, porque la Tierra va a seguir girando y saldrá el sol por Antequera.
Si el asunto ha dado lugar a tanto, está claro que la solución (la Sentencia) es subjetiva, tal vez salomónica y, por tanto, probablemente errónea. No había que haber dado lugar a esto. Constituirá o no constituirá doctrina jurisprudencial pero parece que el 68 lo ha dejado fulminado …
El legislador tiene una buena patata caliente encima porque a ver ahora quién es el guapo que modifica la Ley y dice que paga el Banco o que paga el deudor.
Entre tanto vamos a seguir llenando los tribunales de pleitos hasta que revienten.
No sé, yo no lo veo, pero estoy contento de los reflejos de mi amiga, del encaje del apoderado del Banco y, especialmente, de la solución instantánea que proporcionó mi compañero a este asunto.
¡Suenan las alarmas¡
He publicado este post a las 13:29 horas.
A las 13:54 se ha publicado esta noticia:
El pleno de lo contencioso del Supremo decidirá si confirma la nueva doctrina sobre el impuesto hipotecario
A las 14:18 me entero.
A las 14:38 modifico el post.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|
Pues yo firmé el mismo día que tu amiga, las personas que en ese momento representaban al banco y gestoría, llegaron a las 10:30 de la mañana diciendo que el IAJ lo pagábamos nosotros y que si había dudas no se firmaba. Y en eso estábamos nosotros en no firmar porque había una sentencia en firme que nos reconocía ese derecho. En mitad de la discusión el banco y la gestoría llaman a sus representantes y les dicen que efectivamente el banco pagará el impuesto, se nos envía una nueva provisión de fondos y queda claro con el notario presente, que ellos pagan el IAJ. Hasta ahí todo genial.
El Miercoles 14 de Noviembre nos percatamos de que nos han quitado de la cuenta la cantidad correspondiente al IAJ. Y una noticia en el periódico diciendo que los bancos cobraran el impuesto a todas la hipotecas firmadas antes del Decreto Ley argumentando que se pactaron esas condiciones.
¿A alguien más le ha pasado? Este tema es con BANKINTER, tengo amigas que firmaron con Cajasur dias después que yo, y todo sigue bien de momento.
No sé si poner una reclamación, esperar a que el banco se pronuncie (de momento dien que no sabe cuál ha sido el motivo y lo achacan a la gestoría), o buscar directamente un abogado.
Pero así son los bancos…
Buenos días Noelia:
Yo firmé un par de hipotecas entre la sentencia y su “aclaración”. Firmé una tras la aclaración y antes del Decreto y he firmado otra tras el Decreto.
En las tres primeras pagaba el deudor, en la última ya no.
Usted no me cuenta que ponía su escritura. Firmó tras la sentencia y antes de la aclaración. En ese momento, a mi modo de ver las cosas, era admisible pactar (dijera la sentencia lo que dijera) que el Impuesto lo pagaba usted. Tras el Decreto, ese pacto sería probablemente abusivo frente a un consumidor. Entre la “aclaración” y el Decreto, estábamos en las mismas.
Así que, ¿qué decía su escritura? Si firmó usted diciendo que pagaba aunque le estaban diciendo que no lo haría, es una cosa y si firmó usted que no pagaba y le han descontado el dinero, pues reclame y que se lo devuelvan porque eso no es lo que pone la escritura. Si no se avienen a hacerlo, pues entonces ya se plantea si recurre a un abogado o no, pero de momento está usted en la fase “amistosa” y la cosa debe tener solución. Si le decían que no pagaría y verbalmente le decían que no, el asunto sería distinto pues no estarían cumpliendo su “palabra”.
Saludos y suerte, Justito El Notario.
“Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí”.