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Para ser heredero hace falta testamento o declaración de herederos

Dos casos similares se me presentan esta semana con relación a la renovación de un seguro de automóvil por parte de unos herederos.

En un caso me consulta un amigo. Otro me surge en mi propio despacho.

Lo curioso es que hasta ahora en quince años de ejercicio profesional, nunca se me había dado este problema que todavía no tengo del todo claro y que apuntaré por ello en pocas líneas, puesto que el objeto de este post es (en realidad) hablar del título sucesorio, del documento del que resulta la condición de heredero de alguien y su derecho a heredar a esa persona.

Renovación del seguro de un coche a nombre de un difunto por sus herederos

A la hora de renovar el seguro de automóvil de un vehículo a nombre de una persona fallecida, la compañía de seguros hace saber al interesado en la renovación (en un caso un hijo y en otro caso una persona que no es familiar del difunto aunque sí su heredero), que no será posible renovarlo porque el vehículo está a nombre del fallecido.

No sé porqué saben que el titular ha fallecido. A mi, mi compañía me renueva el seguro cada año y no se pone en contacto conmigo para saber si estoy vivo o muerto. Supongo que si el problema se produce es porque en ambos casos se ha hecho saber el fallecimiento a la aseguradora y la comunicación de la defunción ha sido el detonante del problema. No estoy seguro. Puede que la aseguradora pertenezca al grupo de un Banco en el que el difunto tuviera intereses y al dirigirse los herederos a la aseguradora, vía entidad, se les haya impuesto el condicionante del cambio de titular del vehículo.

Al conocer que el titular ha fallecido, la aseguradora (ambas aseguradoras) indican que no pueden renovar el seguro si el titular del vehículo y asegurado ha fallecido, así que los interesados, mi amigo (que en realidad me traslada el problema de una empleada suya) y mi cliente, se ponen en contacto conmigo a ver que pueden hacer para solucionar sus problemas.

El caso de mi amigo

En el caso de mi amigo le indico que necesitan, entre otros documentos, el título sucesorio, es decir, testamento y a falta de éste la declaración de herederos abintestato. Como el difunto no deja más bienes que el coche, será necesario que se acompañe al testamento, la documentación del vehículo, el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el impreso de liquidación del Impuesto de Sucesiones. Me indica mi amigo que el difunto no hizo testamento. Pues entonces, le digo, “hace falta declaración de herederos”.

– Pero, si sus herederos son su mujer y sus hijos – me dice.

Lo insólito, en este caso, es (desde mi posición, claro está) pensar que faltando el título sucesorio (el testamento o la declaración de herederos) pueda creerse, por el que no sabe de la materia, que por el solo hecho de ser la mujer o el hijo de alguien se tenga derecho a su herencia y más aún cuando el difunto era ucraniano y supongo que mi consultante nada sabe de aquel derecho, ni de si existen en él los herederos forzosos ni de cómo funciona la sucesión testada o intestada.

Mi insistencia en la necesidad de un título sucesorio, llevó nuestra conversación a aquello de “hay que ver el papeleo y la burocracia que hacen falta para todo tipo de cosas”, cuando en realidad el quid de la cuestión está en que cómo “cada uno sabe de lo suyo” y “no de lo de los demás” lo que unos sabemos que constituye algo completamente elemental y básico (disponer de un título sucesorio para erigirse en heredero de alguien, por muy cónyuge o hijo que seas del difunto), para otros constituye una complicación innecesaria y totalmente evitable.

Creo, por ello, que no está de más repetir dos reglas básicas en materia sucesoria:

La primera es que para heredar es necesario un muerto, pues “sin muerto no hay herencia”.

La segunda es que es necesario un título sucesorio, así que diríamos que “no hay herencia sin testamento (o declaración de herederos)”.

Ya he escrito aquí sobre la importancia de que los extranjeros tengan hecho testamento en España. Probablemente deberían venir de su país con una batería de documentos básicos y disponer de otros que han de proporcionarse en nuestro país.

Pero, ¡si esta gente viene aquí a trabajar¡– me dice mi amigo.

Estoy de acuerdo, pero pasado un tiempo, teniendo ya un arraigo en España uno debe plantearse ya hacer ciertas cosas en su país de residencia, tenga o no tenga intención de volver a su país.

Tramitar la declaración de herederos de un ucraniano no resulta nada fácil, así que la solución al problema no pintaba nada sencilla.

La última noticia que he tenido es que otra compañía de seguros estaría dispuesta a hacer el seguro con el coche a nombre del muerto con lo que la papeleta les quedaría resuelta, aunque esta solución al problema me lleva a la conclusión de que o se ha hecho la vista gorda para vender un seguro más o que alguien, yo incluido, no se ha enterado muy bien del asunto.

A fin de cuentas se trata de si ¿puede renovarse el seguro estando el titular fallecido?, ¿puede la compañía de seguros exigir un cambio de titularidad en tráfico? ¿cómo ha de hacerse este cambio?

Los herederos del ucraniano

El caso que surge en mi notaría

El otro caso, el mío, el que se plantea en mi despacho, en mi notaría, es el de una escritura de herencia en la que no se incluyó por causa imputable a los herederos (por omisión de ellos) un vehículo del difunto.

Ahora el heredero no puede renovar el seguro por la misma causa que la familia ucraniana y estamos intentando darle solución al problema, que en este caso es mucho más sencillo puesto que requiere una simple instancia firmada por los herederos adjudicando el vehículo a uno de ellos y la presentación del correspondiente impreso, pues en este caso hubo testamento, tenemos defunción, papeles del vehículo y últimas voluntades. A ver que le dice la aseguradora, que bien podría salir con la exigencia de una escritura que no sé muy bien por qué Tráfico viene exigiendo sin tener porqué hacerlo.

El problema es que los gastos de la instancia, el impreso, el impuesto y la eventual sanción por presentación fuera de plazo o por un eventual exceso de adjudicación (pues el heredero que piensa quedarse el coche no es el único que hay) pueden ser superiores al valor del vehículo, con lo que habrá que hilar fino para eludir la sanción y generar los menos gastos que se puedan.

Frente a esta alternativa está la “vía ucraniana”, que no requiere más que cambiar de compañía de seguros.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

3 comentarios

  1. ¿Se puede hacer la declaración de herederos después de pagar el impuesto?

  2. F. Javier Oñate Cuadros

    Muy bueno lo de la “vía ucraniana”.

    Yo creo que en realidad el tomador del seguro no tiene por qué ser el titular del vehículo. Puede ser un tercero y entonces no se trata de “renovar” el seguro sino de “contratar uno nuevo”. De hecho, en el registro de Tráfico sólo se exige acreditar el seguro en algunas transferencias. Pero no figura la identificación del asegurador. Cosa que sería muy interesante por cierto para poder cazar rápidamente a los vehículos que circulan sin el seguro obligatorio.

    Una cosilla más por dar un poco de guerra. En los derechos forales puede haber:

    – Herencias sin muerto: Pactos sucesorios con entrega de bienes de presente, donaciones mortis causa, …

    – Muertos sin herencia: Herencias sujetas al ejercicio de la fiducia sucesoria o poder testatorio. Son herencias pendientes de asignación, con “personalidad jurídica fiscal” como las “comunidades de bienes” que realizan actividades empresariales (que son sociedades colectivas irregulares).

    • Querido Javier:
      Aunque he ejercido en Galicia y Baleares y tengo bastante presente el derecho foral, lo cierto es que todas esas opciones sucesorias las tengo desinstaladas…. No suelo acordarme de decir que lo que cuento ha de encuadrarse en la órbita del derecho civil común.
      En cuanto al asunto “principal” lo que observo es que existen diferencias de tratamiento (y cambios de criterio) de situaciones idénticas en diferentes DGT provinciales a efectos como este.
      Gracias como siempre por tus comentarios y aportaciones.
      Por cierto, este otoño tengo prevista una visita a San Sebastián. Espero que podamos saludarnos.
      Un abrazo. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

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