testamento legítma matrimonial

El régimen matrimonial y la herencia: Testamento de un matrimonio sin hijos (pero con “madres”)

“Somos un matrimonio de mediana edad sin hijos. Nuestro régimen matrimonial es el de separación de bienes. Viven nuestras madres. Queremos que nuestros bienes en caso de fallecimiento, sean del uno para el otro, pero somos conscientes de que por legítima les corresponde 1/3 a nuestras madres respectivas en el caso de que nos sobrevivan. Quisiéramos hacer un testamento para que, respetando la legitima de las madres, el resto fuera para el cónyuge sobreviviente. Pero ¿cómo rige el tema del usufructo del cónyuge viudo sin hijos? ¿cómo puede quedar reflejado en el testamento si es que puede hacerse? Por otra parte, cuando ambos fallezcamos, ¿podríamos disponer que todos los bienes sean liquidados y donados a dos ONG? Por último, me planteo si en nuestra situación pasarnos de separación de bienes a gananciales podría servir de protección en caso de fallecer alguno de nosotros, por disminuir el porcentaje a los ascendientes o si, por el contrario, por la situación de nuestro patrimonio es indiferente el régimen“.

Contiene esta consulta varias cuestiones interesantes por eso decidí contestar a quien me la propuso de una manera que me resultó interesante y tentadora.

Bienes del uno para el otro (y las ONG)

Me gustaría dejar claro que el testamento del uno para el otro no es el que esta consultante quiere hacer aunque ella realmente tampoco dice que quiera hacerlo (aunque en mi opinión si que hay algo de confusión en cuanto al tema del usufructo típico del “uno para el otro” en sus palabras).

Ella lo que dice es que “sean del uno para el otro” en el sentido de que se instituyan herederos el uno al otro, ella a él y él a ella. Pero (y esto es un problema usual en los testamentos de los británicos que con hijos o sin ellos suelen testar así) cuando muere el segundo de los dos, como el otro ya ha fallecido y no tiene ya heredero (porque su esposo o esposa está muerto), los bienes irán a parar a quien diga el testamento del último que ha fallecido y como este ha dicho que vayan a su esposo (o esposa) y ya no vive, nos hemos quedado sin heredero y habría que abrir la sucesión intestada a no ser que hubieran designado un sustituto para el caso de premoriencia. Es aquí dónde podrían entrar en juego las ONG o en caso que nos ocupa hoy.

Yo te nombro heredero a ti y tu a mi pero ambos decimos que si el otro ha muerto, cuando muera (cuando muera el segundo) que hereden esta ONG y esta otra ONG, por partes iguales. Muere uno, hereda el otro. Muere el segundo, heredan las ONG. Una alternativa bien sencilla que solo tiene una pega: muerto el primero, el segundo puede cambiar el testamento (bueno puede hacerlo en cualquier momento y no decirlo a su cónyuge) y establecer cualquier otra cosa (respetando las legítimas, por supuesto). Se podría recurrir a otras fórmulas más complicadas como las sustituciones fideicomisarias pero en un matrimonio bien avenido y que tiene las cosas claras, no las estimo necesarias.

Tengo otra FAQ dedicada a los legados solidarios y de ellos hablo también en este post, aunque dudo si en este caso serían necesarias las comunicaciones que prevé el Reglamento Notarial. Entiendo que sí que lo serían aunque las ONG estén llamadas como sustitutas y, por supuesto, solo cuando nos constara el fallecimiento del testador o el otorgamiento de su herencia. Por cierto, que me parece una buena solución para los matrimonios sin hijos que suelen habitualmente recurrir a sobrinos que se hacen cargo de ellos y les ayudan cuando tienen cierta edad. Por eso, los casados sin hijos suelen hacer un testamento a veces en la mediana edad (cuando estás a medio camino entre la vida y la muerte como decía mi padre) y, muchas veces, otro más adelante cuando empiezan a no valerse por si mismos y aparece ese familiar (a veces no lo es) que se encarga de atenderles. Sobre legados a cuidadores también tengo algo escrito aquí.

Gravamen de la legítima de la madre con un usufructo

¿Pueden además dejarse el usufructo universal? Bueno, de 2/3 partes de la herencia ya tienen el usufructo pues se dejan el resto en pleno dominio, así que ¿pueden dejarse el usufructo del tercio que la madre de cada uno habría de recibir como legítima si sobrevive?

La respuesta es no. No se puede, la legítima se ha de recibir libre y el usufructo la grava con lo que no cabe esta posibilidad.

¿Entonces no se puede pagar la legítima mediante bienes en nuda propiedad? Pues, hombre, digamos que no es conveniente aunque es una cuestión objeto de discusión y sobre la que puede que pronto pueda escribir algo puesto que he tenido un caso real en mi despacho no hace mucho.

El régimen matrimonial y la herencia

El régimen matrimonial no influye para nada en la herencia y, sin embargo, es usual creer que así es o confundirse en alguna medida.

Recuperemos la frase literal:

“Por último, me planteo si en nuestra situación pasarnos de separación de bienes a gananciales podría servir de protección en caso de fallecer alguno de nosotros, por disminuir el porcentaje a los ascendientes o si por la situación de nuestro patrimonio es indiferente el régimen”.

Servir de protección por disminuir el porcentaje

Salvo que haya algo en la cabeza de mi consultante que se me escape, la respuesta es no. El cambio de régimen no protege, ni perjudica, ni afecta a la cuota legitimaria de los ascendientes que seguirá siendo la misma ya haya gananciales o se mantenga la separación de bienes.

Si por la situación de nuestro patrimonio es indiferente el régimen

El régimen siempre es indiferente a efectos de la herencia. En la herencia se incluirá lo que pertenezca a cada uno al tiempo de su muerte y se inventariará distinguiendo bienes privativos de bienes gananciales (si los hay). Si hay gananciales habrá que liquidarlos y dar al viudo lo que le corresponda quedando lo no adjudicado al viudo como parte de la herencia del ya fallecido. No hay más: si hay separación de bienes, no hay liquidación. Si hay gananciales, hay que liquidar previamente. El régimen económico matrimonial no influye para nada más en la determinación de lo que conforme la herencia de una persona, ni en su testamento, ni en las legítimas que haya de respetar. La única incidencia posible es la de la liquidación de los gananciales sobre la que he hablado recientemente.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

4 comentarios

  1. Buenos días. Hay un tema no obstante, como tú bien sabes. Es posible que un matrimonio esté bien avenido, pero también que no se les pase por alto que, fallecido uno, el otro puede encontrar una nueva pareja que, por ejemplo, ya tenga algún hijo. El del viudo sin hijos que contrae segundas nupcias y en su vejez es cuidado y atendido por hijo del nuevo consorte o por este mismo es un caso que dispara las posibilidades de cambio del testamento y que la ONG, en el caso de la pregunta, desaparezca de la ecuación en el testamento del último (lo que comprendería también los bienes del primero que murió y al que ya ha heredado este último).
    Hay matrimonios sin hijos en que uno de ellos (o ambos) desea que todo lo suyo sea para su cónyuge, pero también piensa en lo que sus padres le dejaron a él, bienes familiares, o lo que él ha construido con una vida de esfuerzos, y no desea que pueda acabar en manos de extraños (nueva familia de su viudo vuelto a casar). La preocupación de algunos clientes por este hecho puede alcanzar cotas de obsesión. Los fideicomisos de residuo es cierto que en algunos casos pueden llegar a dar algún dolor de cabeza llegado el día, sobre todo cuando no están bien estructurados en el testamento, pero es increíble lo que puede gustarles a algunos clientes la solución que proporcionan.
    A otros, simplemente no. Recuerdo el caso de un señor que afirmó ante mí con total aplomo: “si yo muero, es imposible que mi mujer busque a otro”. (La mujer, al lado, sonrió sin más).
    Todo ello, obviamente, sin perjuicio de las legítimas, pues estas no pueden ser gravadas por sustitución alguna.
    Finalmente, dado que en esta entrada se habla de ONG y usufructos, decir que se dan casos en que determinadas ONG, y entidades en general, no están especialmente interesadas en propiedades, que conllevan gastos de muchos tipos, sino que prefieren legados de rentas o frutos que puedan producir los bienes. Simplemente, señalo la conveniencia de no olvidar informar a los testadores que pretendan legar usufructos a personas jurídicas de la limitación temporal del art. 515 del CC.

    • Buenos días Juan Pedro:
      La persona que me formuló la consulta tenía las ideas bastante claras así que no me salí gran cosa de su guión.
      Aproveché para aclarar la clásica confusión entre herencia y régimen matrimonial que se plantea tan a menudo en nuestros despachos.
      Y, efectivamente, no conviene olvidar el 515.
      Buena jornada electoral. Un abrazo. Justito El Notario.

  2. Hola Justito!

    En alguna de tus entradas creo recordar que hablaste de un momento de crisis en la oposición, en la que te era imposible estudiar: ¿Cómo lo superaste?¿Qué recomemdarías a quien se encuentre en esa situación?

    Gracias

    Un saludo.

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