primero en firmar va a la carcel

“El que firma el primero, es el que va a la cárcel”

Los hechos que motivan este post (firmas y cárcel…), me trajeron a la mente una frase que suelen emplear muchos otorgantes cuando llega el momento de firmar escrituras en las que firma más de una persona: “Firma tú primero, que el que firma primero es el que va a la cárcel”.

Firmar el primero o el último carece de importancia, ¿pero tiene o no tiene importancia figurar el primero o el último en una escritura? Pues en algunos casos puede ser que sí la tenga.

Liquidación de las plusvalías municipales

Hasta hace no demasiado tiempo un caso sería el de la liquidación de las plusvalías municipales (el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IIVTNU) que los Ayuntamientos u Órganos de Gestión Tributaria de los mismos o de las Diputaciones, solían girar al primero de los sujetos pasivos que se comunican desde la notaría correspondiente. Me surge la duda de si ese primero era el que figuraba en primer lugar en los llamados Índices Notariales (una información extractada de lo que los notarios firmamos) o el que figuraba en primer lugar en el texto de la escritura a que se refiere el hecho imponible. Esas escrituras (al margen de los Índices y más rápido que estos) se envían en muchas ocasiones a las diversas Administraciones interesadas en ellas, que tienen así la primera noticia de su existencia a los pocos minutos de su otorgamiento.

Sin embargo, esa práctica del “primer citado” diría que ha pasado a la historia, puesto que ahora se envía una carta de pago a cada uno de los sujetos pasivos del impuesto con el importe correspondiente al derecho adquirido, con su parte. Puede que esta individualización fuera debida a la crisis de 2008 que dio lugar a impagos de la cuota tributaria total cuando alguno de los obligados no hacía frente a su parte y los demás no estaban dispuestos a asumirla.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Igualmente creo que ocurría y, en este caso, sigue ocurriendo con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que no se fracciona (cuando debería hacerse) o con Tasas Municipales como la del Alcantarillado o las Basuras. Lo lógico sería ese prorrateo en correspondencia al porcentaje del derecho de cada uno en el inmueble correspondiente.

Catastro

En el Catastro existen algunas situaciones que tienen un cierto parecido (porque aquí se lleva el gato al agua el último que llega) con las que comentamos y que afectan a la titularidad de las fincas. Se dan cuando se comunica un cambio de titularidad en base a datos que el Notario califica de dudosos conforme a la normativa vigente que permite hacerlo (“datos catastrales incorporados y dudosos”). Serían los casos, por poner un par de ejemplos, de parcelas catastrales que constituyen varias fincas en escritura y pertenecen a varias personas distintas estando en su totalidad a nombre de una sola en el Catastro o el caso de parcelas catastrales que pertenecen en condominio a varias personas pero solo constan a nombre de uno de los condóminos en el Catastro.

En casos como estos, el Catastro cambia la titularidad de la finca entera en favor del que solo es dueño de una parte concreta o dueño de un porcentaje de la finca, dejando fuera del Catastro al que lo ha sido hasta ese momento. Esa persona, por supuesto, comparecerá rauda en la Notaría con gran indignación dándose lugar a que se ponga en marcha la maquinaria para la rectificación del catastro en la mayoría de las ocasiones. No hay mal que por bien no venga.

Para evitar estas cosas no hay nada como hacerle un trampeo al STI …

Otra cosa distinta es la costumbre

Yo suelo incluir a los casados en un mismo párrafo (Comparecen: “Los cónyuges DON y DOÑA o DOÑA y DON” o los menos frecuentes “DON y DON” o “DOÑA  y DOÑA”). Creo que esta es la costumbre general en las oficinas notariales. En cuanto a que se cite antes a los hombres o a las mujeres en los matrimonios heterosexuales, me apuntaría a la diversidad: unos don y doña, otros doña y don y otros según tengan el día. No hay más opciones y no creo que pueda derivarse de ello ninguna connotación, ni por supuesto ningún efecto “colateral”. Seguir habitualmente el mismo criterio (en esto y en tantas cosas del día a día de la notaría) evita muchos errores sobre todo en los DNIS.

En las herencias, siempre cito primero al viudo o viuda, si lo hay, y luego a los hijos de mayor a menor. El que vende siempre va antes que el que compra. El que sale siempre antes que el entra. El que cesa siempre antes que el es nombrado.

En fin, son costumbres. Pero si damos a esas costumbres una trascendencia que no tienen, unos efectos que no les corresponden, esto se convierte en el más grande de los absurdos. Es arcaico, supone ir en contra de la tecnología. Tanta “sigla”, tanta tecnología, tantas obligaciones, tantas advertencias, tanto de tantas cosas y ahora resulta que ir el primero es lo que importa. El primero paga el pato, el que firma primero es el que va a la cárcel

A propósito de la noticia que dio lugar a este post hace unos años se hacían algunas preguntas en los medios

Fueron estas:

P: ¿Existe alguna normativa que obligue a los Notarios a mencionar a los comparecientes en los instrumentos públicos que autorizan o intervienen en un orden determinado?

R: No existe. Puede existir una costumbre propia de cada Notario o de cada oficina notarial.

P: ¿Tiene alguna importancia o efecto el orden en el que los socios son mencionados en la escritura de constitución de una sociedad?

R: No tiene importancia, ni causa ningún efecto. Si causara algún efecto sería un efecto secundario e indeseado, que no debiera producirse, que tendría que corregirse, correspondiendo la corrección de ese efecto a una esfera distinta de la notarial, puesto que el Notario no es el causante de ese efecto en modo alguno y ha de solucionarse ese problema en otras instancias no notariales que dan trascendencia a una cosa que en el ámbito notarial no tiene ninguna.

P: ¿Si se pide que figure una persona antes que otra en una escritura que corresponde hacer?

R: Hasta ayer me hubiera sorprendido completamente esa petición y hubiera intentado saber el porqué de la misma. Desde hoy, me plantearé si me encuentro ante un INDICADOR DE RIESGO que deba valorar a efectos de un posible blanqueo de capitales, en cumplimiento de mis obligaciones legales, visto que fuera de la oficina notarial puede tener algún efecto.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

4 comentarios

  1. Tengo la impresión de que ese comentario viene del ámbito administrativo: entre los funcionarios que informan un expediente los sucesivos suelen apoyarse en la “primera” firma, y ahí si que la cadena de responsabilidades pudiera derivarse en consecuencias penales.

    • Estimado mOe:): Interesante. En el ámbito notarial esa clase de efecto solo podría tener lugar si hubiera un examen del protocolo y aún con ese examen no podría ser determinante en absoluto del orden en que se hubiera firmado. Tengo previsto un post que se titulará algo así como “El Kamasutra de las firmas” a fin de ilustrar las anécdotas que genera el momento de la firma de los documentos notariales. Gracias por la participación y el comentario. Saludos. Justito El Notario.

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  2. ¿Por qué aparecer primero o posterior en una escritura puede ser un indicador de riesgo de cara al blanqueo de capitales?

    • Estimado Telmo:
      El final del post tiene un punto de ironía. No es indicador de ningún riesgo pero parece que en algunas instancias al margen de las notarías si que se ve así (o podría contemplarse así). Lo que quería expresar que si alguien me insiste en adelante en no aparecer el primero, tendría que considerar la opción de entender que hay un indicio, un indicador de riesgo. No es más que una opinión, no contrastada y una opinión algo irónica. Como notario de pueblo que soy, a mi esas cosas no me pasan. Gracias por participar. Saludos y gracias. Justito El Notario.

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