Reforma 2023 Sucesiones y Donaciones Valencia: Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autónomico del IRPF

 

 

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Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Aquí la norma.

Aquí el análisis de Alberto Valiño cuando el proyecto estaba a punto de ser ley.

Y aquí mi primera fórmula adaptación de la mía anterior gracias a la ayuda de Alberto Valiño en la primera donación dineraria que tuve al segundo día de la entrada en vigor:

SEGUNDO.- Manifiestan los donantes:

1.- Que se han reservado bienes suficientes para vivir en el estado que les corresponde a sus circunstancias.

2.- Que esta donación no es inoficiosa, ni perjudica derechos legitimarios, ni se hace en fraude de acreedores.

Manifestaciones fiscales

A.- A efectos de la aplicación de la reducción de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €) de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecida en el artículo Diez Bis 1º de la Ley 13/1997, de 23 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana, que regula el Tramo Autonómico del Impuesto sobre la Renta y restantes tributos cedidos DECLARAN que:

1º.– La parte donataria tiene su residencia habitual en territorio español.

2º.- Los donantes y el donatario son padre, madre e hijo, y el donatario es mayor de 21 años. 

B.- Y a efectos de la aplicación de los coeficientes multiplicadores para obtener la cuota tributaria, el donatario declara que la cuantía de su patrimonio preexistente no supera en ningún caso el tope legal establecido de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (390.657,87 €) para la aplicación de dichos coeficientes multiplicadores.

TERCERO.- ACUMULACIÓN DE DONACIONES: Los donantes efectuaron mediante escritura autorizada por mí, el día * de 2022, con el número * de protocolo, una donación por valor total de al donatario Don *, por lo que será acumulable a la base imponible de la presente donación la base imponible de dicha donación anteriormente efectuada.

 

Advertencia del lunes 27/11/2023: “Creo que el sistema está dando algún fallo, imagino debido a la adaptación de la nueva norma. No procede automáticamente a la suma de los importes de las donaciones acumuladas”.

Al día siguiente: “Ayer pude hacer la consulta telefónica con la Consellería y efectivamente el sistema está mal configurado y no hace automáticamente las sumas de las donaciones acumulables. Me dicen que, entre tanto, la solución es sacar las cuentas a mano y luego “engañar al sistema” para que de el resultado correcto. Así que, de momento, hay que seguir comprobando todo a la antigua usanza”.

 

 

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario