¿Acreditación presentación o pago del IIVTNU para una escritura de donación de 1981?

plusvalía 1981

 

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Se presenta para inscribir en el registro un pack de escrituras: primer título (una compra de los 40), segundo título (donación de padres a hija de 1981), tercer “título” (rectificación de descripción para ajustar a Catastro con tramitación de expediente “en abierto” desde la notaría, mediante una instancia general, para cambiar titularidad que estaba en investigación y que resulta positivo).

En el registro no le dan entrada porque el segundo título que es de 1981 no presenta nota, ni se acredita nada, en cuanto al pago, exención o no sujeción a la plusvalía municipal (IIVTNU).

¿No es muy riguroso esto? – le pregunté a Silvestre el librario, ¿una escritura de hace mas de cuarenta años mas que prescrita? Ya sé que no podréis apreciar de oficio la prescripción pero me parece rigurosa la exigencia. ¿Actúa correctamente el registro que me rechaza la presentación (verbalmente y sin casi detenerse en el examen de los documentos presentados hasta tal punto de que cuando se llama para informarse nadie se hace cargo de haber dicho lo que se había dicho?

 

Entonces, Silvestre el librario manifiesta su opinión:

Coincido contigo en que se trata de un formalismo excesivo, que yo no aplicaría ni mucho menos, ya se trate de plusvalía o de cualquier otro tributo.

Es cierto que, como regla general, el registrador no puede apreciar la prescripción, dada la posibilidad e interrupciones extrarregistrales.

Pero, en sede de prescripción extintiva, existen importantes excepciones, hasta el punto de que el art. 210.1.8ª LH permite la cancelación sin previo expediente, por prescripción/caducidad a efectos registrales, de derechos reales de opción, retracto, CR, hipoteca, embargo, … con plazos de 5, 20 y 40 años, reservándose el máximo de 60 años para los censos perpetuos.

Además, como ha admitido la DG, siempre está el sentido común jurídico, que permite por ejemplo cancelar un usufructo sin certificado de defunción, si los datos registrales (edad, fecha de nacimiento) permiten apreciar que el titular tendría actualmente, digamos, más de 120 años (y si resulta que el prehistórico aún colea, le abono gustoso la indemnización que proceda).

Visto así, no veo problema en apreciar la prescripción del impuesto una vez pasados, pongamos, unos 15 años, por decir algo. Así lo hago yo.

Si fuera así que no hay prescripción, sino un expediente en curso, la inscripción que se practique en nada perjudica la acción tributaria, incluso puede facilitar la anotación de embargo.

Eso sí, el legislador fiscal e hipotecario prestan especial atención a la Hacienda Pública. No sé por qué será. De ahí las reticencias del librario.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario