Escritura de adjudicación de herencia con atribución de derecho de habitación y usufructo sucesivo (y posterior donación)

 

derecho de habitación

 

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En su testamento, un señor deja a una hija el derecho de habitación sobre una casa ganancial y nos surge de entrada una primera cuestión. Si el derecho de habitación no puede constituirse sobre parte de una casa, hay que dárselo sobre toda la casa.

En la segunda cláusula deja a su esposa el pleno dominio de sus cuentas bancarias.

En la tercera “sin perjuicio del legado de la cláusula anterior” (no de los legados de las cláusulas anteriores) “lega el usufructo vitalicio de TODOS sus DEMÁS bienes a su esposa”. ¿Incluyendo el que es objeto del derecho de habitación? Pues mas sí que no, pero ¿pueden coexistir? Pues diría que sí pero me cuesta encajar el tema y, sobre todo, darle valor “fiscal” a cada derecho. Como no termino de encajarlo, pues pienso en el usufructo sucesivo a la habitación. ¿Y cómo tributa esto en Sucesiones? ¿Y cómo tributa en el momento de la consolidación?

 

Recurrí al gran Alberto Valiño y me puso un ejemplo:

.- Se adjudica a Doña Hija el derecho de habitación por su valor.

.- Se adjudica a Doña Madre, con carácter sucesivo al derecho de habitación adjudicado a su hija, el derecho de usufructo por su valor de * (descontando el valor del derecho de habitación de su citada hija).

La hija tiene 61 años. La madre tiene 80 y pico.

Valor del usufructo y valor del derecho de habitación, se autoliquidan ya, y toman en cuenta la edad de la hija (89-61)= 28%.

Valor de la habitación: 28% x (75% x 63.156 €) =13.262,76 €

Valor del usufructo: 28% x 63.156 € – el derecho de la hija (13.262,76 €): 4.420,92 €

ES SOLO LA MITAD: 8841,84 – LA MITAD DEL DERECHO DE HABITACIÓN DE LA HIJA (6631,38)= 2.210,46 €

Así entre madre e hija (liquidan por el usufructo no por más).

Los nudos, liquidan por una base imponible del reverso del usufructo (66%); y una base imponible teórica del 100%. Cada uno en la proporción hereditaria s/testamento.

En nuestro caso, los nudos propietarios, liquidan por una base imponible, que sería del 72%, dado que entre la usufructuaria y la derechista de habitación tienen el restante 28% (de un 75% la habitacioncita, y el 25% restante la usufructuaria).

O sea que, al final, la hija recibe el derecho de habitación sobre toda la vivienda; la madre recibe la NP de una mitad por sus gananciales gravada con el derecho de habitación; la madre recibe el UV sucesivo al derecho de habitación de la otra mitad calculado restando el valor de la mitad del derecho de habitación y el hijo recibe la NP de la otra mitad menos la otra mitad del derecho de habitación y menos el usufructo sucesivo de la madre sobre esta mitad.

En nuestro caso, los nudos propietarios, liquidan por una base imponible, que sería del 72%, dado que entre la usufructuaria y la habitacionista tienen el restante 28% (de un 75% la habitacionista, y el 25% restante la usufructuaria).

Y cuando acto seguido, el usufructo sucesivo se consolida ¿qué pasa? Se desmembra por herencia  y tributa por herencia teniendo en cuenta lo que ya tiene la viuda para calcularle si le queda reducción que si le quedará.

Muchas dudas pero conseguimos firmar la escritura y liquidarla sin incidencias. Gracias Alberto. Al margen, esta herencia planteó una cuestión muy interesante: el ejercicio de la cautela socini. Nunca me habían pedido ejercitarla y gracias a la abogada que llevaba el caso, compañera de facultad, le dedicamos una buena pensada al asunto con la ayuda del gran Iuris Prudente.

 

Y así nos quedó la escritura:

 

II.- ÚLTIMAS VOLUNTADES. Que DON *, otorgó su último testamento ante mí, el día *, con el número * de protocolo, en el cual, a los efectos que ahora interesan:

– En la cláusula primera, lega a su citada hija Doña * con cargo a su legítima estricta el derecho de habitación vitalicio sobre la vivienda de su propiedad, sita en esta Villa de Pinoso, Calle Cánovas del Castillo, número 16, 3º-B, que constituye la finca registral número 26.507 del Registro de la Propiedad de Monóvar, estableciendo que si el valor de dicho derecho no fuera suficiente para cubrir sus derechos legitimarios, no deja nada más a su citada hija por haberle dejado ya en vida bienes suficientes para pagárselos.

– En la cláusula segunda, lega a su citada esposa Doña * el pleno dominio del efectivo metálico o depositado en cuentas, libretas o depósitos, de ahorro o corrientes, en entidades bancarias o crediticias, y el de los valores, acciones, obligaciones, letras, bonos y participaciones en fondos de inversión o planes de pensiones de que sea titular el testador al tiempo de su muerte.

– En la cláusula tercera, lega a su citada esposa Doña *, el usufructo universal y vitalicio de todos sus DEMÁS bienes, derechos y acciones, presentes y futuros, con relevación de fianza e inventario y facultándola para tomar posesión por sí misma del presente legado.-

– Y en la cláusula cuarta, y en cuanto al remanente instituyó herederos, en cuanto a una mitad del remanente a su citado hijo Don * y, en cuanto a la otra mitad, por partes iguales, a sus nietas *, hijas de su citada hija Adelaida, a quienes sustituye vulgarmente, para los casos de premoriencia, conmoriencia o incapacidad sucesoria, por sus respectivos descendientes.

En defecto de descendientes, el derecho de acrecer tendrá lugar en primer lugar entre los citados nietos de la testadora en cuanto a sus respectivas partes.

III.- DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS.

Me exhiben los comparecientes Certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad relativos a dicho causante, así como la copia autorizada de su reseñado testamento, de cuyos documentos deduzco fotocopias con valor de testimonio que incorporo a la presente.

IV.- RENUNCIAS.

DOÑA * y DOÑA *, sabedoras de lo dispuesto en los artículos 988 y siguientes del Código Civil, RENUNCIAN PURA, SIMPLE y GRATUITAMENTE, a los derechos que, por testamento por ley, o por cualquier otro título, pudieran corresponderles respecto de la herencia de su abuelo DON *.

V.- INVENTARIO Y AVALÚO. Que los bienes quedados al fallecimiento del causante, son los siguientes:

A).- BIENES INMUEBLES:

DE CARÁCTER GANANCIAL DE DON * y DOÑA *:

3.= URBANA: DEPARTAMENTO NÚMERO *:

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de * …

VALORACIÓN:

REFERENCIA CATASTRAL: 

TÍTULO: El de compra efectuada a *, por Don * y Doña *, para su sociedad de gananciales ….

NORMAS DE COMUNIDAD:

CIRCUNSTANCIAS COMUNES:

DATOS CATASTRALES:

CARGAS Y ARRIENDOS:

INFORMACIÓN REGISTRAL:

 

VI.- LIQUIDACIÓN Y FORMACIÓN DE HABERES:

Suman los bienes de carácter privativo de Don *, la cantidad de *.

El matrimonio se encontraba sometido, como resulta de lo anteriormente expuesto, al régimen de la sociedad legal de gananciales.

Suman los bienes de carácter ganancial de Don * y Doña *, la cantidad de *, que, dividido por partes iguales, entre los dos cónyuges, corresponden a cada uno de ellos, la cantidad de *.

No proceden deducciones de deudas en la herencia, no les constan a los herederos la existencia de avales o fianzas suscritas por el causante, o hechos u omisiones del difunto de los que se puedan originar responsabilidad civil, según manifiestan.

No ha de traerse nada a colación en la herencia, según manifiestan.

Según la liquidación que practican los comparecientes:

Integra la herencia de Don *, su haber privativo sumado a su mitad de gananciales, es decir, la cantidad de *, excluido el ajuar, y *, incluido ajuar.

Bajas especiales de la herencia de Don *: Únicas que proceden efectuar para la determinación de la herencia son los legados:

– Del derecho de habitación vitalicio, sobre la finca ganancial descrita bajo el número 3.=, en favor de la hija Doña *, que los comparecientes valoran en la cantidad de *.

– Del pleno dominio de la mitad de los saldos bancarios y valores de carácter ganancial, descritos bajos los números 1.= (5).-, a 5.= (9).- ambos inclusive, en favor de la esposa Doña *, que los comparecientes valoran en la cantidad de *.

– Así como del derecho de usufructo vitalicio del pleno dominio de la finca descrita bajo el número 1.=, y el de la mitad indivisa de las fincas descritas bajo los números 2.= a 4.=, ambos inclusive, en favor de la esposa Doña *, que los comparecientes valoran en la cantidad de *.

Constituye por tanto el haber hereditario neto de Don *, la cantidad de *, excluido el ajuar, y *, incluido ajuar.

B).- FORMACIÓN DE HABERES:

Expuesto cuanto antecede se forman los siguientes haberes sobre los valores que constan en el inventario:

Haber del cónyuge viudo y legatario Doña *:

Por su mitad de gananciales, la suma de *.

Por los legados efectuados por su esposo Don *, la cantidad total de *, excluido ajuar, y la cantidad de *, incluido ajuar.

En total la cantidad de *.

Haber de la hija legataria Doña *:

Por el legado efectuado por su padre Don *, la cantidad de *, excluido ajuar, y la cantidad de *, incluido ajuar.

Haber del hijo y heredero Don *:

Por herencia de su padre, Don * la cantidad de *, excluido el ajuar, y *, incluido ajuar.

VII.- Conocido el haber de cada uno de estos interesados, formulan las siguientes hijuelas o adjudicaciones:

HIJUELA DEL CÓNYUGE VIUDO DOÑA *:

Y para su pago se le adjudica, en pago de su mitad de gananciales, una mitad indivisa en pleno dominio de las fincas descritas en el expositivo V.- anterior, bajo los números 2.= y 4.=, una mitad indivisa de la finca descrita bajo el número 3.= descontado el valor del derecho de habitación legado a la hija Doña *, y el pleno dominio de una mitad de los saldos bancarios descritos bajo los números 1.= (5).- a 5.= (9).-, ambos inclusive, y en pago de su participación en la herencia de su esposo, el derecho de usufructo vitalicio de la finca descrita en el expositivo V.- anterior bajo el número 1.=; el derecho de usufructo vitalicio de la restante mitad indivisa de las fincas descritas en el mismo expositivo, bajo los números 2.= y 4.=; con carácter sucesivo al derecho de habitación que se adjudicará a su hija Doña *, el derecho de usufructo vitalicio de la restante mitad indivisa de la finca descrita bajo el número 3.= por su valor de * descontado el valor de la mitad del derecho de habitación de su citada hija; el pleno dominio de la otra mitad de los saldos bancarios descritos bajo los números 1.= (5).- a 5.= (9).-, ambos inclusive, y el pleno dominio de la cantidad de * del ajuar doméstico inventariado, por lo que el valor total de su adjudicación es la suma de *.

HIJUELA DE LA HIJA Y LEGATARIA DOÑA *:

POR EL LEGADO EFECTUADO POR SU PADRE: Y para su pago se le adjudica, el derecho de habitación de la finca descrita en el expositivo V.- anterior, bajo el número 3.=, por lo que el valor del legado (computada la participación en el ajuar doméstico) asciende a *.

HIJUELA DEL HIJO Y HEREDERO DON *:

Y para su pago se le adjudica, el derecho de nuda propiedad de la finca descrita en el expositivo V.- anterior, bajo el número 1.=, el derecho de nuda propiedad de una mitad indivisa de las fincas descritas bajo los números 2.=, 3.= (gravada con el derecho de habitación de su hermana y el usufructo sucesivo al derecho de habitación de su madre) y 4.= ambos inclusive, del mismo expositivo, y el pleno dominio de la cantidad de * del ajuar doméstico descrito en el mismo inventario, por lo que el valor total de su adjudicación es la suma de *.

VIII.- Esto expuesto,

O T O R G A N:

PRIMERO.- ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA.  Don *, acepta, PURA Y SIMPLEMENTE, la herencia de su padre Don *, aceptando asimismo Doña * y Doña *, la entrega de los legados efectuados a su favor por dichos herederos, aprobando y ratificando las operaciones particionales y de liquidación de los gananciales, y solicitando que en su caso se inscriban las fincas inventariadas en la forma indicada y por los conceptos expresados, y se tome por las entidades correspondientes razón de las trasmisiones y adjudicaciones realizadas.

Los comparecientes se dan por pagados con las adjudicaciones realizadas por cuantos derechos les correspondan en la herencia de Don *, y renuncian expresamente a cuantas acciones o derechos de reembolso o contraprestación, pudieran corresponderles por dicha herencia, inclusive por reducción de disposiciones inoficiosas o por complemento de legítimas.

SEGUNDO.- MANIFESTACIONES FISCALES.

 

 

QUINTO.- DONACIÓN.

A) DON *, DONA, pura y simplemente, CON DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN DE COLACIONAR, el DERECHO DE NUDA PROPIEDAD DE UNA MITAD INDIVISA de la finca descrita bajo el número 3.= del expositivo V.- anterior (finca registral *), a su madre DOÑA *, quien ACEPTA la donación, con cuantos usos y derechos le correspondan, libre de cargas, gravámenes y arriendos, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y de cualquier otro gasto que le fuera imputable, por su valor de *.

B) Manifiesta el donante:

1.- Que se ha reservado bienes suficientes para vivir en el estado que le corresponde a sus circunstancias.

2.- Que esta donación no es inoficiosa, ni perjudica derechos legitimarios, ni se hace en fraude de acreedores.

Manifestaciones fiscales.

A efectos de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la donataria manifiesta que su patrimonio preexistente al presente otorgamiento es inferior a SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00 €) y que se cumplen los requisitos del artículo 10 bis, de la Ley 13/1997 en su redacción actual, solicitando la práctica de las reducciones correspondientes, al objeto de que el coeficiente multiplicador sea la unidad y que su edad es superior a veintiún años.

Cómputo de donaciones.

Se solicitan las bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al amparo de las Leyes 14/2005 de 23 de Diciembre, Ley 10/2006 de 26 de diciembre y RDL 4/2013 de 2 de Agosto de la Generalitat Valenciana, manifestando la parte donataria que cumple los requisitos legales para obtener dichos beneficios fiscales.

A estos efectos, manifiestan:

a) Que quien transmite no ha tenido derecho a la reducción en la adquisición de los mismos bienes o de otros hasta un valor equivalente, efectuada en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo.

b) Que el sujeto pasivo no ha efectuado, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, una transmisión, a un donatario distinto del ahora donante, de otros bienes hasta un valor equivalente, a la que igualmente resultara de aplicación la reducción.

c) Que quien transmite no ha adquirido mortis causa los mismos bienes, u otros hasta un valor equivalente, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, como consecuencia de la renuncia pura y simple del sujeto pasivo, y hubiera tenido derecho a la aplicación de la reducción establecida en la letra a) del apartado Uno del artículo Diez de la Ley.

Como consecuencia de la donación efectuada se consolida el derecho de usufructo sucesivo y queda la titularidad de la finca del modo siguiente: la nuda propiedad y el usufructo sucesivo de Doña * y el derecho de habitación vitalicio sobre la misma de Doña *.

 

Para terminar, como no tengo gran cosa sobre el usufructo expectante me guardo esto aquí: Caso práctico: usufructo expectante en el Impuesto de Sucesiones

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario