Compraventa en moneda extranjera

pago en libras

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

SEGUNDO. PRECIO.

El precio convenido de compraventa es el de *** LIBRAS ESTERLINAS (** LIBRAS ESTERLINAS), equivalentes a ** EUROS (*** €), que se hace efectivo del siguiente modo:

– *** LIBRAS ESTERLINAS (*** LIBRAS ESTERLINAS), equivalentes a *** EUROS (*** €) constituyen al 3% del precio de venta, son retenidos por la parte compradora a la parte vendedora para su oportuno ingreso en la Hacienda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el  artículo 14 del Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Yo, el Notario advierto:-

– a la parte compradora, que deberá presentar declaración ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentra ubicado el inmueble a ingresar el importe retenido en el Tesoro Público en el plazo de un mes a partir de la fecha de la transmisión.

– y a la parte vendedora, que deberá declarar e ingresar, en su caso, el impuesto definitivo, compensando en la cuota el importe retenido o ingresado a cuenta por la  parte compradora en el plazo de tres meses contados a partir del término del plazo establecido para el ingreso de la retención.

– y el resto, es decir, *** LIBRAS ESTERLINAS (*** LIBRAS ESTERLINAS), equivalentes a *** EUROS (*** €), se declaran recibidos en el día de hoy, antes de este acto, mediante transferencia bancaria exterior, correspondiendo a la cuenta de cargo del comprador del Banco *** el código ** y a la cuenta de abono del vendedor en el Banco *** Sort Code *** y cuenta nº ***, Swift Code *** e IBAN ***, por cuya cantidad la parte transmitente otorga a favor de la parte adquirente la más completa y eficaz carta de pago.

Incorporo a la presente, fotocopia por mí, el Notario, deducida, con valor de testimonio del justificante de dicha transferencia.

– Y el resto, es decir, la cantidad de *** LIBRAS ESTERLINAS (*** LIBRAS ESTERLINAS), equivalente a *** EUROS (*** €) queda aplazada habiéndose de realizar el pago el día ***, de lo que dejaré constancia, en su caso, mediante la correspondiente diligencia.

Por la condición de no residente del vendedor, y a los efectos del Artículo 177 del Reglamento Notarial, se ha hecho constar el precio en libras esterlinas y su equivalente en euros.

DECLARACIÓN PREVIA DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA: Al tratarse de una inversión extranjera procedente de ***, país calificado como paraíso fiscal en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de Julio, el comprador ha declarado su proyecto al Registro de Inversiones del Ministerio de Industria en modelo impreso DP-2.

Me exhibe el ejemplar 2 de dicho impreso, correspondiente al titular de la inversión proyectada, con nota de ingreso en el Registro con fecha 21 de Septiembre de 2007 y número de declaración DP2_1005138. Incorporo a esta matriz copia exacta.

DECLARACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA: Advierto al comprador que está obligado a declarar la inversión objeto de esta escritura al Registro General del Ministerio de Industria en el modelo impreso D-2A, según los trámites de la Orden de 28 de Mayo de 2001.

Me requiere, a mi, Notario, para la presentación notarial de dicha declaración.

Acepto el requerimiento, cuyo resultado se hará constar, en su caso, por diligencias en la presente escritura.

 

4ª DILIGENCIA.- En ****, mi residencia, a ***.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***,

C O M P A R E C E N:

DON

DON

Intervienen en su propio nombre y derecho, y tienen a mi juicio, capacidad para el otorgamiento de la presente diligencia complementaria de la matriz precedente, y a los efectos de,

.- Por un lado, DON *** hacerme entrega en el presente acto del JUSTIFICANTE de la TRANSFERENCIA efectuada el día de hoy, por importe de *** LIBRAS ESTERLINAS (*** LIBRAS ESTERLINAS), equivalente a *** EUROS (*** €), a que se refiere el penúltimo párrafo (letra “B).- PRECIO”) del apartado dispositivo PRIMERO, en virtud del cual la parte del precio de venta que quedó aplazada y que debía ser abonada en el día de hoy, queda satisfecha dentro de plazo.

Yo, el Notario, acepto dicha entrega, e incorporo a la presente dicho justificante.

.- Y de otra, DON ***, otorgar a favor del comprador la más completa y eficaz carta de pago del total precio de venta.

Presentación telemática.- Renuncian a que la presente diligencia sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.

Así lo dice y otorga.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario