Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
“En un testimonio por exhibición se efectúa la reproducción auténtica del documento original exhibido sin juicio sobre la autenticidad del mismo. ¿Lo veis posible respecto de un documento extendido en un idioma que el Notario no conozca?“
Pues no sé si me escapa algo pero yo veo claro que el Artículo 252 del RN lo impide cuando dice que … “no podrán ser testimoniados … los documentos …. redactados en lengua que no sea oficial en el lugar de expedición del testimonio y que el notario desconozca, salvo que les acompañe su traducción oficial”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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