Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Decía una compañera hace unos días en el famoso chat VN que: “Hay una casilla que puedes marcar en el cotejo IUI para el caso de que los otorgantes autoricen a que la CCAA respectiva te envíe el justificante de presentación de los impuestos. La gestoría liquida (por sus medios) y la CA te envía el justificante a través de SIGNO“.
Esa compañera se refería a esto (que estaba exactamente donde ella había dicho): “INFORMACIÓN SOBRE LA FICHA NOTARIAL Le recordamos que puede solicitar la diligencia de pago y presentación del impuesto, la cual será remitida por la Comunidad Autónoma tras el pago y presentación telemática del impuesto. Para ello debe recabar la autorización de los sujetos pasivos. ¿Desea solicitar la diligencia de pago y presentación de este documento?”
Llevo medio verano intentando analizar los pros y contras de marcar esa casilla y aun no los tengo claros. Para empezar, es curioso que esa mención a la “INFORMACIÓN SOBRE LA FICHA NOTARIAL” aparezca en todo caso y por tanto para documentos sujetos, no sujetos y exentos. A mi me parece que al menos en los exentos debería desaparecer, pero claro es mejor curarse en salud aunque sea complicando todo un poco mas. Ciñámonos no obstante, para analizar la situación, a los que están sujetos y exentos y a los casos en que gestiona una gestoría o el propio interesado…
Contras
- Contra: Tener que incluir la autorización en el documento.
- Contra: Tener que informar al cliente de la autorización que te concede.
- Contra: No poder cerrar el documento hasta que recibas la “diligencia” (documento) de presentación y pago, salvo que no lo hagas.
- Contra: Tener que añadir una diligencia a ese documento (“diligencia”), salvo que optes por no hacerlo.
- Contra: Retrasar la expedición de la copia (ídem anteriores).
- Contra: Encarecer el documento (o regalar el “servicio”).
- Contra: No tengo ni idea de lo que puede tardar en llegar pero, ¿y si no llega porque no se presenta y se paga por los interesados?
- Contra: Perderemos algunas liquidaciones de escrituras con sus liquidaciones extraviadas.
Pros
- Pro: El documento queda mas completo.
- Pro: No surgirán dudas en el futuro sobre la presentación y pago de los impuestos devengados.
- Pro: No será necesario que la copia circule con los documentos relativos a los impuestos porque ya los llevará incluidos.
- Pro: No será necesario volver a liquidar impuestos por no poder acreditar esa liquidación (aunque esa acreditación es hoy bastante sencilla a diferencia de lo que ocurría hace años cuando perder el impreso del impuesto suponía volver a liquidar para poder inscribir).
- Pro: La “diligencia” (documento) constará en la copia autorizada electrónica que se envía al registro para la inscripción (siempre que sea muy rápida la presentación, liquidación y envío porque en caso contrario habrá que dar preferencia a la presentación telemática a efectos de causar el asiento de presentación).
- Pro: ¿Sería una alternativa a Signo-Serfides, similar a lo que usan las gestorías en base al Convenio con los Registradores?
No descarto usarla en algún caso, pero creo que es mas trabajo y escasas las compensaciones, pros o beneficios.
Si algún compañero que lo use nos explica algo mas, se agradece.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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