Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
¿Conocéis a alguien, tenéis algún cliente que lo haya hecho (que no quiera papel, se liquide con la CSE electrónica y lo presente en el RP (¿por donde? ¿cómo?) y al que luego, cuando llegue la calificación vía SIGNO le expidáis la copia autorizada en papel que ya no contendrá justificante de pago, exención o no sujeción?
Pues mientras que nosotros, los Notarios, no podemos acceder aun a los libros del registro, ni a las bases de datos de interconexión registral, los Registradores (funcionarios públicos) pactan con los Gestores Administrativos Colegiados (que no lo son) un sistema por el que se facilita “la presentación e intercambio de la tramitación electrónica de los expedientes objeto de anotación, información, modificación, cancelación o rectificación ante los diferentes Registros gestionados por los Registradores”.
Así que se puede hacer o vía SIGNO (notarialmente) o vía gestoría, pero un ciudadano de a pie no puede efectuar este trámite imponiéndosele la vía notarial (función pública aunque se trate de una gestión extra arancelaría) o la vía de la gestoría generando un importante conflicto con el Reglamento Notarial en lo relativo a la presentación telemática y a la expedición de copias que nos lleva a la problemática de la defraudación de la cuota fija del AJD que no tiene lugar cuando quien gestiona es el Notario. Además, seamos francos, ¿qué se está gestionando a través de este Convenio además de las hipotecas que son cosa de las grandes gestorías de los Bancos que no actúan del mismo modo cuando se trata de las cancelaciones y compraventas previas que no son abonadas por los Bancos? Si dispusiéramos de estadísticas sería muy interesante analizarlas.
En fin … esta pequeña entrada no es mas que una apertura del debate en el que espero se aporten mucho mas argumentos.
Este es el Convenio de marras:
EXPONEN:
PRIMERO.- La actividad ordinaria y el desarrollo económico generado por ciudadanos y empresas exige en muchas ocasiones que los diferentes actos u operaciones de carácter privado sean objeto de Registro público, garantizando de este modo la necesaria seguridad jurídica a las partes intervinientes y terceros que pudieran estar afectados por las operaciones vitales o económicas realizadas. Dicha actividad registral entre los diferentes Registros, ciudadanos y empresas exige de una tramitación administrativa, al objeto de perfeccionar y otorgar la citada seguridad jurídica a los actos objeto de nuestra vida cotidiana. SEGUNDO.- La última década en nuestro país se ha caracterizado por un desarrollo especialmente intenso en el uso de las nuevas tecnologías e Internet por parte de ciudadanos y empresas. En este punto, los desarrollos legales han acompañado a ese desarrollo tecnológico, fomentando su uso y convirtiendo la tecnología de una opción a un derecho ciudadano. Así, el artículo 6a de La Ley 11/2007, de 22 de Junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establece expresamente que estos tienen el derecho a utilizar medios electrónicos en sus relaciones y transacciones con las Administraciones Públicas y demás Entidades de Derecho Público. Dicho uso debe permitir a los ciudadanos desde obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes o manifestar consentimientos. TERCERO.- Los Registradores constituyen el colectivo profesional responsable de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Tienen la misión de controlar la legalidad de los documentos objeto de anotación y cancelación registral. Los Registradores se organizan como colectivo a través del Colegio de Registradores. Los Gestores Administrativos colegiados, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de su Estatuto Orgánico, forman el colectivo profesional que representa al ciudadano en sus trámites y presentación de documentos ante las diferentes Administraciones, Instituciones y Registros Públicos mediante el mandato que el propio ciudadano le otorga. En su tarea, informan, presentan y acompañan la gestión de diversos tipos de trámites ante los diferentes Registros. Los Gestores Administrativos se organizan a través de sus Colegios Profesionales, y representando, a estos, su Consejo General. Gestores Administrativos y Registradores mantienen una relación constante y fluida en la tramitación de los diferentes documentos que los ciudadanos requieren sean objeto de inscripción, modificación o cancelación registral. Los Gestores Administrativos colegiados son interlocutores de reconocida aptitud para actuar ante las distintas Administraciones públicas, en beneficio tanto de la correcta preparación de los expedientes que en ella se presentan como de la asesoría prestada a los ciudadanos, optimizando por ello las relaciones entre los distintos interlocutores. Con el objeto de avanzar en el derecho de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos en sus relaciones administrativas, es objeto del presente Convenio proceder a una sustitución progresiva de la presentación documental en formato papel a una presentación telemática. CUARTO.- El intercambio de información electrónica se producirá entre las plataformas informáticas de los Registradores y los Gestores Administrativos de acuerdo con los establecido en la Ley 11/2007, de acceso de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Ley 59/2003, de firma electrónica, y el resto de legislación aplicable a la tramitación electrónica de documentos en los Registros.
Estando ambas partes de acuerdo en el objeto y condiciones del presente Convenio de Colaboración, lo formalizan conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS:
PRIMERA – Objeto del Convenio. Es objeto del presente Convenio establecer un Acuerdo Marco entre Registradores y Gestores Administrativos colegiados para facilitar la presentación e intercambio de la tramitación electrónica de los expedientes objeto de anotación, información, modificación, cancelación o rectificación ante los diferentes Registros gestionados por los Registradores. SEGUNDA.- Identificación de las partes. El intercambio de información y presentación telemática de documentos electrónicos entre los Gestores Administrativos y los Registradores se producirá previa la identificación de las partes intervinientes. Con el objeto de proceder a la identificación inequívoca y segura de las partes podrán hacerse uso de los diferentes sistemas de acreditación electrónica previstos en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. A estos efectos, y en virtud del artículo 23 de la citada Ley y el artículo 26 del Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo, se acuerda otorgar la representación presunta de los ciudadanos por los Gestores Administrativos en los trámites electrónicos que se realicen ante los Registros. Dicha representación deberá ser acreditada por el Gestor siempre que le sea solicitada por el Registro correspondiente. El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos facilitará al Colegio de Registradores el acceso al Registro General de Gestores Administrativos (RGGA), en la forma y condiciones que se determine. Dicho acceso permitirá al Colegio de Registradores conocer la condición de Gestor Administrativo, así como su situación colegial al objeto de estar habilitado para desarrollar las funciones del Convenio. TERCERA.- Documentos. Son objeto de inclusión en el presente Convenio cualesquiera documentos (públicos o privados) que el Gestor Administrativo presente telemáticamente en nombre de su representado ante los Registros de la Propiedad, Mercantiles o de Bienes Muebles, o, cualesquiera otros Registros que en su caso sean gestionados por los Registradores. Los Registradores efectuarán las comprobaciones oportunas al objeto de verificar la identidad de las partes y la validez y veracidad de los documentos aportados electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente. CUARTA – Procedimientos. La tramitación electrónica de los diferentes procedimientos será objeto de descripción operativa mediante Adendas suscritas por ambas partes al presente Convenio. En la descripción operativa se dejará constancia fehaciente de la identificación de las partes, el documento objeto de transacción documental y la trazabilidad de las diferentes fases que sucedan al documento. En el procedimiento se establecerán los protocolos oportunos para garantizar la seguridad jurídica e informática en el intercambio de información. QUINTA.- Sistema de adhesión al Convenio. Los Colegios de Gestores podrán adherirse a la firma del presente Convenio Marco, mediante el documento que se acompaña como Anexo I. Dicha adhesión será comunicada al Consejo General. Los Gestores Administrativos interesados en adherirse al presente Convenio podrán hacerlo a través de la firma del correspondiente Protocolo de adhesión, mediante el documento que acompaña a este convenio como Anexo II. El Colegio recogerá la adhesión e indicará la misma en el Registro General de Gestores Administrativos. La misma circunstancia se producirá en aquellos supuestos en que el Colegiado solicite la baja en el Convenio. SEXTA – Protección de datos de carácter personal. ***. SÉPTIMA.-Comisión de seguimiento. Con objeto de supervisar el funcionamiento del presente Convenio y de impulsar las medidas necesarias para su correcta aplicación se establecerá a la firma de Convenio una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por dos representantes nombrados por el Decano Presidente del Colegio de Registradores, y otros dos nombrados por el Presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España. Esta Comisión de seguimiento se encargará de: Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio. Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga la alteración del objeto del mismo. La Comisión se reunirá, a instancia de cualquiera de las partes, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas por las partes, estableciendo las directrices e instrucciones que considere necesarias para el cumplimiento de sus fines. OCTAVA.- Vigencia. El presente Convenio tiene una duración indefinida, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie expresamente con tres meses de antelación a la fecha que se pretenda dar por finalizado. NOVENA.- Contraprestaciones económicas. El desarrollo del presente convenio no dará derecho a contraprestación económica alguna a favor de ninguno de sus firmantes, soportando cada uno de ellos el coste, si lo hubiere, de las actuaciones que deban desarrollar para lograr la efectiva puesta en marcha este proyecto. DECIMA.-Adendas al Convenio. Las partes interesadas podrán suscribir las adendas descriptivas de procedimientos, así como las modificaciones y ampliaciones que consideren necesarias para la mejora del sistema, lo que se realizará mediante anexos al presente convenio.
Y en prueba de conformidad …
ANEXO II DOCUMENTO INDIVIDUALIZADO DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN
D/Dª (o razón social) ………………………………………………………………………………………con domicilio en c/ ……………………………. nº … Esc. … Piso … Puerta …CP…….. Municipio ……… Provincia ……………como colegiado en el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de …………………., adherido según el Protocolo suscrito en fecha ………………….. por el que se adhiere al Convenio marco suscrito entre los Registradores y el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España de fecha …………….. Suscribe el presente documento individualizado de adhesión al Convenio de Colaboración suscrito entre el Colegio de Registradores y el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España de fecha ……………….. y al correspondiente Protocolo de Adhesión del Colegio territorial de ……………………, y declara conocer y aceptar sus cláusulas y las condiciones de utilización que las partes firmantes adopten, así como a ajustar la presentación de documentos, comunicaciones, declaraciones y cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa vigente aplicable en cada caso, en los términos y condiciones establecidos en las normas y en el Convenio de Colaboración referido. El firmante de este documento ostentará la representación suficiente de los ciudadanos en cuyo nombre presente los documentos, comunicaciones y declaraciones pertinentes, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los Registradores podrá instar del mismo, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. El presente documento de adhesión surtirá efectos a partir del día siguiente a su firma y tendrá la misma duración que el Convenio de Colaboración suscrito. Su vigencia queda subordinada al cumplimiento de las condiciones generales establecidas en las normas aplicables en relación con las actuaciones en nombre y representación de terceras personas.
Lugar y fecha
Fdo.: El colegiado adherente
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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