Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
El arrendamiento con opción de compra estaba siendo declarado por unos y por otros. Todo en regla. Queríamos evitar que la expresión del pago del precio y los justificantes de pago aportados no cuadraran y que se pudiera ocasionar alguna confusión en el registro. Esto fue lo que dijimos:
.- ***, fueron pagados mediante veintinueve cuotas mensuales de ***, desde el mes de *** al mes de ***, ambos inclusive.
Incorporo a la presente, fotocopias, por mí, el Notario, deducidas, con valor de testimonio, de los justificantes de dichos pagos que incluyen el importe del alquiler del inmueble arrendado mas IVA (21%) menos la retención (19%) durante el citado periodo de tiempo.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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