Se ha recibido en este Colegio Notarial una comunicación de la Cancillería del Consulado de Colombia. TEMA MATRIMONIO EXPEDIENTE COLOMBIA: GetFileAttachment La calificación por el encargado del Registro Civil del acta previa matrimonial: https://www.elnotario.es/index.php/opinion/opinion/12470-la-calificacion-por-el-encargado-del-registro-civil-del-acta-previa-matrimonial Queridos amigos: Buenas tardes. Después de que he tenido ocasión de leer el texto de la consulta -o lo que sea que deba llamarse el documento- de la Dirección General sobre expedientes de jura y de matrimonio (y por su orden correcto de páginas, que la versión que me llegó estaba desordenada), y, limitándome en este momento a un aspecto muy particular del expediente matrimonial, el de la llamada audiencia reservada (hace poco os envié otro correo, pero esa vez sobre la jura de nacionalidad), se me ocurren algunas consideraciones, que someto a vuestro criterio. Como me ha salido un texto largo de más (como me suele pasar, por desgracia), os lo adjunto como documento (también adjunto, por si fueran de vuestro interés, las notas que confeccioné en su día sobre las distintas Instrucciones de la Dirección General sobre este asunto, incluido el modelo de encuesta para la audiencia reservada, que es lo que ahora se discute). De modo que lo que hago ahora es un pequeño resumen de ese documento en el que doy opinión sobre la Consulta.En el aspecto documental, creo que se podría seguir como hasta ahora (y me refiero a lo que venía haciendo yo, que parezco un destinatario claro de la reprimenda de la Dirección General), pero incluyendo el cuestionario en las copias que se envían al Registro Civil. En cuanto al cuestionario estándar, creo que está plenamente justificado seguir utilizándolo, ateniéndose, aunque sólo sea por disciplina, a que las respuestas de los contrayentes y testigos las escriba el notario -o un oficial presente en el acto-, y no esos contrayentes y testigos, de su puño y letra. (En mi caso, lo venía escribiendo yo, a mano, y veremos cómo lo entiende de bien el Encargado del Registro Civil, cuando le vayan llegando los que firmé estando en activo). Creo que, como siempre se ha podido hacer, cabe añadir al cuestionario nuevas preguntas y sus correspondientes respuestas, surgidas sobre la marcha. (Yo no lo hacía así, sino en sucesivas actuaciones y diligencias). Pero también creo que la indagación no tiene por qué limitarse a una única audiencia privada, sino que puede haber varias, y que cabe añadir -y debe hacerse- nuevas diligencias al acta, para constatar nuevas pruebas, nuevas preguntas o cualquier otra cosa que el notario considere de interés y necesaria para fundamentar su decisión final. Como creo que sigue siendo oportuno que el oficial y el notario mantengan entrevistas privadas, con los interesados o con alguno de ellos, de las que no se levanta acta, pero que puedan ayudar a recabar nuevas pruebas y a que el notario tome su decisión. Por último, creo que si la decisión final es negativa, debe estar bien fundamentada, en los hechos averiguados -que deben constar en el acta, con las pruebas que los respaldan- y en los argumentos jurídicos aplicables. (Y lástima que la Dirección General haya perdido una nueva ocasión de decir que nuestra decisión es recurrible ante ella; por mi parte, siempre que deniego algo, en cualquier expediente, incluida la ejecución extrajudicial, lo hago por escrito y con pie de recursos a la Dirección General). Saludos. Carlos Marín. Foro de notarios Comentarios a la consulta de la DG sobre matrimonio INSCRIPCIÓN DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL. Informe DGSJyFP de 26 de junio de 2023. Si con base en lo dispuesto en la Ley 10/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, notarios y encargados del Registro Civil se tornan en iguales a la hora de tramitar y autorizar expedientes previos al matrimonio, sin que los primeros estén sujetos a la autoridad de los segundos y sin que los segundos puedan ir más allá de las funciones que les atribuye la mencionada Ley, el encargado de un Registro a la hora de inscribir no puede entrar a valorar la mayor o menor extensión de una audiencia reservada y, en consecuencia, denegar la inscripción por este motivo, porque el juicio sobre la concurrencia de un verdadero consentimiento matrimonial ya ha sido realizado por el notario. InformeDGSJyFP260623: Para combatir las capulladas de los encargados de los registros civiles (por ejemplo pidiendo detalles de las audiencias con los f u otros extremos). MODELO EXPTE. MODELO EXPTE. 1 COLEGIO NOTARIAL DE VALENCIA 07-05-2021 Modelo meramente orientativo de formulario basado en una Circular de la DGRN de 6 de marzo de 2006 BOE-A-2021-9326 Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios. Resumen Instrucción DGSJFP de 3 de Junio de 2021 sobre matrimonios y actuación notarial En la Instrucción, respecto de extranjeros, dice que han de aportar pasaporte y ¿NIE?… ¿no residentes quedan fuera del ámbito notarial de tramitación de expediente? ¿O se refiere a alguno provisional? Importante aunque seas notaría única y con los dos empadronados en la misma población, la solicitud va vía Colegio Notarial. AÚN SIENDO NOTARÍA UNICA Y CON DOS EMPADRONADOS EN LA MISMA POBLACIÓN, LA SOLICITUD VA VÍA COLEGIO. Le informamos que en el día de hoy se ha subido a la página web del Colegio Notarial (https://valencia.notariado.org/portal/expedientes-matrimoniales), el modelo de solicitud que deben cumplimentar los contrayentes que quieran iniciar los trámites de Expediente Matrimonial ante Notario. Indicarles que a éstos se les va a solicitar una provisión de fondos por importe de 600 €, los cuales depositarán en una cuenta del Colegio y ustedes, una vez concluido dicho expediente, deberán emitir una factura al particular y remitirla al Colegio para su abono. Las solicitudes de designación de notario se podrán presentar en la dirección de correo electrónico expedientematrimonial@cnotarial-valencia.com; presencialmente en el propio Colegio o en cualquiera de las sedes del mismo (Castellón y Alicante), así como en cualquier notaría, en este último caso deberán reenviarlas posteriormente a la dirección de correo anteriormente indicada. Les adjunto el modelo de solicitud que aparece en la página web. No obstante lo anterior, les comunico que en breve recibirán por correo certificado con acuse de recibo el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Colegio, de fecha 27 de abril de 2021, que contiene las normas de aplicación para el turno de reparto para la tramitación de los expedientes matrimoniales. Sin otro particular, reciban un cordial saludo. ¿Habéis iniciado alguno ya uno de estos expedientes matrimoniales con extranjero? Sobre todo, con el último seminario se me creó la imagen de que esto era "caso por caso" y un poco a criterio individual de cada uno, en muchos aspectos. Según entendí en el seminario del lunes 18, la antigüedad de los certificados que han de aportar no puede superar el año (El que me aportan es de hace más de tres años), además de que necesitaría el certificado de capacidad matrimonial o documento similar que tiene que obtener en su Consulado... ¿o estoy muy equivocada? Comparto con vosotros la contestación recibida, muy rápida por cierto, del Consejo en esta materia a través del email facilitado al efecto: consultas@notariado.org - La ley no establece un plazo. Nosotros recomendamos que la certificación de nacimiento no tenga una antigüedad superior a 3 meses. Pero es cierto que las juezas mencionaron el plazo de un año. Lo que está claro es que 4 años es demasiado. En 4 años podría haberse anotado en esa inscripción de nacimiento un matrimonio previo que ahora nos pasaría desapercibido con esa certificación tan antigua. Por otro lado quizás en la legislación brasileña no se anoten esas circunstancias en la inscripción de nacimiento y sería indiferente la antigüedad. La casuística es muy grande y usted lo debe valorar. - El certificado de capacidad matrimonial ya sería suficiente, pues supone la inexistencia de cualquier impedimento, incluido el de ligamen. Por tanto, no se ha de solicitar un documento adicional para acreditar la soltería. - Tenga en cuenta que no todos los países expiden estos certificados. Quizás le traigan un certificado sólo de soltería u otro tipo de documento. En ese caso deberá acreditársele el derecho extranjero y comprobar que no incurre el contrayente en ningún otro impedimento. Como usted bien dice, un certificado del consulado brasileño en España sería suficiente para acreditar dicha legislación (art. 100 de la nueva LRC). Expediente matrimonial si hay extranjeros: Comentarios en Twitter al post de Paco Rosales: "El 12.3 CC no prohíbe aplicar normas de conflicto contrarias al orden público, sino la aplicación de una Ley extranjera que sea contraria al orden público. En cuanto al matrimonio de personas del mismo sexo ante autoridad española que sean nacionales de un país donde no esté admitido dicho matrimonio, les advertiría que en su país no desplegará efecto alguno (posible situación claudicante)" Queridos amigos: He estado leyendo y sistematizando las instrucciones de la Dirección General sobre el expediente matrimonial (la reciente de 3 de junio y la que se cita en ella de 31 de enero de 2006. Os adjunto los documentos que he generado, por si os son de utilidad. Naturalmente, sigo teniendo dudas sobre el asunto e incluso sobre algunas cosas que yo mismo he puesto en esos documentos. En particular, en cuestiones de extranjería. Cuestiones como, por ejemplo, problemas documentales frecuentes, qué incidencia cabe esperar respecto de la capacidad para contraer matrimonio, en según qué culturas se exigen consentimientos de los familiares (como ocurre con los príncipes, en la monarquía española), si se admite el matrimonio de los menores emancipados, si se admite el poder para ambos contrayentes (o ésa es una cuestión de forma, bajo la ley española), qué cuestiones son de orden público (la DGRN menciona la simulación, pero debe haber otras); qué requisitos se aplicarían en el caso de que el expediente prevea que la celebración se otorgue en el extranjero, etc., etc. Supongo que irán saliendo esos asuntos, en este foro. Saludos, Carlos Marín. ESTOS SON LOS DOCUMENTOS DE CARLOS MARÍN: Notas para el MODELO de Acta de expediente matrimonial NOTAS a la instruccion DGRN expedientes matrimoniales Instrucción de 31 de enero de 2006 CMC Expediente matrimonial INSTANCIA Cuestionario para la audiencia privada ¿Se puede hacer el expediente y celebrar el matrimonio el mismo día? La ley no establece unos intervalos mínimos entre el acta con el expediente y el acta resolución, ni entre esta y la celebración del matrimonio. La opinión de la comisión es por tanto que no está prohibida la posibilidad que usted plantea, pero el criterio de prudencia nos lleva a entender que debe reservarse para supuestos urgentes y muy claros. De otro modo, podría resultar cierta precipitación y ausencia de reflexión al emitir la resolución favorable; así como una apariencia de decisión ya tomada por el notario antes de firmar el propio requerimiento. Una primera lectura, en el apartado comunicaciones, Carlos tú indicas que mandemos las dos actas a quien va a celebrar el matrimonio. Sin embargo yo creo que él acta que documenta el expediente puede contener información muy personal y para el caso en que el matrimonio se no se celebre ante el mismo notario, creo que debemos mandar al que vaya a celebrar el matrimonio sólo él acta que contenga la decisión notarial y él acta que contenga el expediente directamente al Registro civil donde se va a celebrar el matrimonio. ¿Qué opináis? Begoña Portillo. Hola Begoña: En cuanto a las comunicaciones, del texto -que copio abajo, para facilitar su recuerdo- de la reciente instrucción de la DGRN (no me acostumbro a los cambios de nombre, lo siento), yo deduzco que hay cinco supuestos: 1. Una comunicación telemática específica del Registro Civil, que hace el notario que autoriza el expediente, tanto del acta de procedimiento como del acta de decisión, las dos, a ese Registro Civil. Una operativa que hoy por hoy no está disponible, y que sustituirá a todas las demás, porque los funcionarios y autoridades que deban oficiar la celebración será ahí, al Registro Civil, donde deberán acudir para obtener la información que necesiten (en defecto de eso, o sea, en la situación actual, la Instrucción distingue -indirectamente- cuatro supuestos). 2. Que el oficiante sea el mismo notario que ha levantado las dos actas: en cuyo caso no hará comunicación alguna. 3 Que el oficiante NO sea el mismo notario que autoriza el expediente: en cuyo caso, este último enviará al oficiante las dos actas, por SIGNO. Estoy de acuerdo contigo, Begoña, en que es una publicidad excesiva y contraria a la protección de datos personales, pero, no creo que la Instrucción se pueda interpretar de otro modo. Lo que no quita para que cada cual tome sus propias decisiones al respecto, pues ya digo que me parece bien lo que dices. 4. Que el oficiante sea el encargado del Registro Civil: al que notario que autoriza el expediente le remitirán las dos actas. 5 Que el oficiante NO sea el encargado del Registro Civil: en cuyo caso, notario que autoriza el expediente hará dos envíos: a) enviará el acta de la decisión al oficiante b) el acta del expediente, directamente, al Registro Civil ¿Lo veis de otro modo? Carlos Marín. Octavo. Remisión de actas de autorización matrimonial. El Notario actuante, una vez resuelto el procedimiento, se sujetará a las previsiones contenidas en la Circular 1/2021 de 24 de abril del Consejo General del Notariado, con el objeto de que, según dispone el artículo 58.5 de la Ley 20/2011, las actas de procedimiento y de decisión, así como la escritura o el acta de la celebración, queden archivados en el Registro Civil junto con los documentos previos a la inscripción de matrimonio. Estas comunicaciones harán uso de la conexión con el sistema informático del Registro Civil (DICIREG) en la medida de lo posible y cuando la implantación del nuevo modelo permita su uso. En cuanto a la remisión de las mismas hasta que sea de aplicación el anterior supuesto, habrán de seguirse las siguientes pautas: a) En el caso de que la celebración se produzca ante otro Notario, se enviará acta de expediente y acta de decisión por la aplicación notarial Signo al Notario elegido para la celebración del matrimonio; una vez celebrado y levantada escritura de celebración, se remitirán todas ellas al Registro Civil del lugar de celebración para que se proceda a su inscripción. b) En el caso de que la autoridad que vaya a celebrar el matrimonio no fuera un Notario o Encargado de Registro Civil, se remitirá acta de decisión a la citada autoridad a efectos de la celebración del matrimonio autorizado, remitiéndose por el Notario al Registro Civil del lugar designado para la celebración el acta expediente y acta de decisión para su posterior unión al acta de celebración a efectos de la posterior inscripción de matrimonio. c) Si la autoridad celebrante fuese el Encargado de Registro Civil, el Notario le remitirá el acta de expediente y acta de decisión, para que proceda a la celebración y posterior inscripción. Minutación expediente matrimonial: Sirva el presente para comunicar que a la hora de realizar la liquidación de la minuta de honorarios referente a las Actas de Tramitación de Expedientes Matrimoniales, deben tenerse en cuenta algunos conceptos que deben ser incluidas en la misma, únicamente en el caso de que así constase en el referido expediente y que son: .- Acta de Notoriedad de Vecindad Civil .- Acta de Notoriedad de Régimen Económico Matrimonial, si lo hubiere. .- Y copias autorizadas electrónicas del acta de inicio y resolución que, según la instrucción de la DGSJyFP de fecha 3 de junio de 2021, cuando el funcionario ante el que se celebre el matrimonio sea Notario Expediente matrimonial LRC: Apreciado/a Sr./Sra., Mediante el presente correo, nos complace anunciarle que se ha puesto a su disposición, en la plataforma SIGNO, el nuevo servicio: "Trámites-Registro Civil". Este servicio se crea con la intención de proporcionar al colectivo notarial una herramienta para las gestiones relativas a actos de orden familiar y personal. En concreto, actualmente se pone a su disposición la comunicación de inicio de expediente matrimonial que le permitirá verificar la ausencia de otros expedientes a partir de los datos del contrayente. Adicionalmente le proporcionará información procedente del Índice Único Informatizado sobre actos relativos a matrimonios y divorcios donde haya comparecido dicho contrayente con anterioridad. Próximamente, en la medida en que sea posible, estarán disponibles las siguientes secciones: Publicidad registral: para la obtención de certificados de nacimiento y matrimonio. Inscripción en el Registro: para la inscripción de matrimonios y divorcios. Para acceder al Manual Descriptivo del Servicio clique aquí. Querida/o compañera/o: Como muy bien sabes, las modificaciones legislativas de los últimos meses en sede de Registro Civil y expedientes matrimoniales, más las que vendrán, hacen indispensable la coordinación entre nosotros tanto en la esfera profesional como, especialmente, en nuestra vertiente de funcionarios ya que en su mayor parte se trata de materias de Orden Público.En el Consejo General del Notariado ya tuvimos en cuenta esta necesidad al dictar la circular de obligado cumplimiento 1/2021, de 24 de abril, relativa a los expedientes matrimoniales. En su punto IV, bajo el epígrafe “comunicación al Sistema Integrado de Gestión Notarial (SIGNO) del inicio del expediente” prevé que se habilite un sistema telemático de coordinación, de modo análogo al servicio de detección de actas duplicadas en las de abintestato, auténtico precedente en jurisdicción voluntaria desde 1992. A los efectos de facilitar nuestra tarea, con medios propios, desde ANCERT hemos desarrollado un nuevo espacio en SIGNO, nuestra plataforma de función pública, que aglutinará todas las actuaciones notariales relacionadas con el Registro Civil, en la que ya está disponible dicho servicio de coordinación. Así: Una vez que recibas la designación para tramitar un expediente matrimonial, comunicando los datos de los contrayentes, podrás conocer si han iniciado su expediente en otra notaría del mismo o de cualquier otro colegio notarial. Tiene, por tanto, alcance general para toda España. Aceptado el requerimiento, se comunicará el inicio del expediente evitando que se pueda abrir otro ante un notario diferente, lo que nos permite cumplir lo previsto en el Art. 6º de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, relativo a la litispendencia. Próximamente, se habilitará la consulta con los datos de los testigos propuestos por los contrayentes, para verificar que no han intervenido en otros expedientes o, en su caso, detectar posibles indicios de un matrimonio de conveniencia. En el futuro, es nuestro deseo que se coordine nuestra plataforma con la que pueda llegar a crear separa los Letrados de la Administración de Justicia, en cuanto en estos -y en otros expedientes de análoga naturaleza-tenemos competencias compartidas. Dentro del nuevo servicio “Registro Civil” se irán incorporando nuevas comunicaciones en sede de publicidad registral y de intercambio de información con los registros civiles, a medida que el Ministerio de Justicia vaya desarrollando su sede electrónica. Recibe un fuerte abrazo. Delegado Estimados compañeros que tramitáis o tramitareis expedientes matrimoniales: Para la competencia notarial es decisivo el domicilio de al menos uno de los contrayentes. Por ello solicitamos certificado de empadronamiento dentro de nuestra demarcación notarial. Que antigüedad deberíamos exigir para la fecha de alta en el padrón ; basta cualquiera?, seis meses? Dos años?. No he encontrado ninguna norma, salvo error u omisión, por lo que me gustaría saber vuestra opinión. Saludos. Al de Madagascar no se le acaban los problemas con empadronarse. Creo que el empadronamiento determina la competencia territorial, nada más. El certificado de capacidad matrimonial es lo que le va a retrasar, si tanta prisa tiene. Saludos Entonces, no os rechina que un nacional de Madagascar llegue a Alhama de Murcia, se empadrone, y al mes inicie un expediente matrimonial con otra persona de Soria que se empadronó al mismo tiempo que él? O en tal caso, podrían venir a la notaría a iniciar el expediente y tras decirles los requisitos ir a empadronarse , si no lo están. Saludos. Salvador. Otra cuestión que puede ser objeto de debate es la relativa al título habilitante del intérprete en caso de que alguno de los contrayentes sea extranjero, materia regulada en el apartado Segundo de la Instrucción de 4 de Junio. Se exige que el intérprete sea traductor jurado o perteneciente a la lista de peritos intérpretes prevista en el art. 50 LN (con la consignación previa de honorarios). "Si no fuera posible" (por tanto hay que agotar esta vía) será de aplicación supletoria el art. 143 de la LEC. Y el artículo 143 de la LEC dice que : " el Letrado (y por tanto el Notario) por medio de decreto ¨PODRÁ HABILITAR" (por tanto no es obligatorio) como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción" , con la consiguiente responsabilidad "calificante o habilitante". Con estas premisas, alguien piensa que es es voluntario para el notario habilitar (o no) a un intérprete? ¿Cómo se acredita eso de "si no fuera posible? Saludos cordiales. A mi juicio es una oportunidad de que las aguas vuelvan un poco a su cauce en estos y otros documentos. No olvidemos que se empezó exigiendo interprete oficial para todo cuando el notario no entendía el idioma. Después, excepcionalmente y a instancia del otorgante, se admitía interprete no pericial. Para más tarde convertirse en absolutamente raro el que actúe un intérprete oficial. Saludos. Varios casos. Las actas de transparencia en las que el intérprete entiende el idioma pero puede que no esté capacitado para transmitir el fondo de lo que estás leyendo o informando. Documentos en los que el traductor es el conseguidor , o el corredor, y nosotros no podemos controlar nada de la comunicación entre ellos. Determinados grupos de extranjeros en los que te traen al otorgante, y son ellos los que le informan de todo, sin posibilidad de control por tu parte. (chino, ruso, árabe). Creo que admitir hoy en día por regla general el intérprete doméstico, sin preparación, y sin ninguna garantía de lo que le está diciendo al otro, no corresponde al nivel que empleamos en nuestras cosas. En definitiva, el intérprete no pericial, a mi juicio, debería ser un recurso menos excepcional; o es que el expediente matrimonial requiere distinto criterio que un poder general de chino a chino, o de ruso a ruso, o de pakistaní a pakistaní, en el que no tendríamos absolutamente ninguna comunicación directa con el otorgante? Saludos. ¿Podemos firmar escrituras de matrimonio cuando el expediente se ha tramitado en el juzgado? La norma parece decir que no pero en las conferencias nos dijeron los encargados del registro civil que podíamos seguir autorizando las bodas y que se inscribirán. Los “expedientados” te eligen y el RC te manda el oficio. No parece que eso haya cambiado Se adjunta la Instrucción de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos del Registro Civil tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Especial referencia merece el Punto Cuarto: Modificación del artículo cuarto de la Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios. BOE-A-2021-12124-consolidado MATRIMONIO RESUMEN ENSXXI ¿A alguno os ha requerido el Registro Civil, para inscribir un matrimonio tras expediente notarial, la aportación de “los DNI de los contrayentes o testimonio de sus documentos de identificación" sin mención de fundamento jurídico alguno ("por haberlo acordado así SSa")? Instrucción de 3 de junio de 2021, de la DGSJFP, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios (Res. DGSJFP 3 junio 2021) – El Blog de José Carlos Fernández Rozas INSTRUCCIONES TRAMITACION EXPTES. MATRIMONIALES: OFICIO REGISTRO CIVIL EXCLUSIVO DE VALENCIA MATRIMONIO MARROQUI ESPAÑOL: DIFICULTAD PARA OBTENER CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL porque MARRUECOS NO LOS EXPIDE. Me informan de que es posible conseguir un certificado como este: El consulado general del reino de Marruecos en Almería, certifica que según el Real Decreto número 1-04-22 del 3 de febrero de 2004, por el que se promulga la ley número 70-03 del código de familia marroquí, no es necesario ni el certificado de publicación de edictos ni el certificado de capacidad matrimonial para la celebración del matrimonio de un ciudadano o ciudadana marroquí. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente certificado a petición del señor…" Marta Cid (una ex-opositora reciclada a abogada), me ha preguntado sobre un expediente matrimonial iraní-español. En la notaría le piden certificado de capacidad y además de soltería. Al parecer en Irán es todo en uno (se dice que es soltera y que no hay impedimento). El Notario teme que el RC diga que no vale así. SI EN MARRUECOS ESO FUNCIONA ASÍ EN CUANTO A ESTE PUNTO Y EN IRÁN FUNCIONA DE LA MANERA INDICADA, SERÍA BUENO QUE ALGUIEN CERTIFICARA QUE ESO ES ASÍ. DE NO SER POSIBLE SOLO VEO DOS CAMINOS: UNO: DARLO POR BUENO PORQUE COMO TU DICES UNA COSA PRESUPONE LA OTRA. DOS: QUE SE MOJE EL NOTARIO …. Expedientes matrimoniales: consulta sobre instrucción DGSJyFP 3 junio 2021, tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios. Ayer recibimos la comunicación del Consejo General del Notariado sobre los expedientes matrimoniales, conteniendo una nota técnica de la DGSJFP específicamente referida a los documentos que deben presentar los extranjeros en los expedientes matrimoniales, a los efectos de complementar la instrucción de 3 de junio de 2021 sobre la tramitación de los mismos. Según dicha nota técnica NO siempre es imprescindible que los extranjeros aporten el NIE, pero sí lo es que los extranjeros aporten, además de “la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, la que acredite su situación regular en España”, pero, añade al final, el NIE solamente es necesario “si se encuentra en posesión del mismo”. Ello me plantea la siguiente cuestión, cuya aclaración he solicitado al CNC y al CGN: .- los extranjeros que sean ciudadanos UE, ni EEE (Noruega, Islandia y Liechtenstein) o Suizos, que tienen libertad de circulación y residencia, se podría suponer su “situación regular en España”, pues no están obligados a obtener una tarjeta de residencia, (donde constaría su NIE). (Ello sin perjuicio de que, sí están obligados a pedir un permiso de residencia, según su condición de estudiantes, trabajadores, familiares, de modo que quizás también habría que pedirlo…) .- pero todos los demás extranjeros (que NO sean ciudadanos UE, ni Noruega, Islandia y Liechtenstein o Suizos), para acreditar su “situación regular en España”, entiendo que están obligados a presentar una tarjeta de residencia en vigor, la cual incluye un NIE. Dichas tarjetas de residencia pueden serlo por distintos motivos (permiso de trabajo y residencia, familiares, refugiados, asilados...), pero mi experiencia me indica que siempre contienen, además del número propio del documento, un NIE. Se ocurre una posible excepción, que sería la de los extranjeros de dichos países que no residan pero que estén de viaje en España, cuando de su pasaporte resulte que no se ha agotado su tiempo de estancia, durante la cual deseen contraer matrimonio. Pero, fuera de dichos casos, al menos en el caso de los extranjeros no UE, EEE, ni CHE, ¿cabe acreditar su “situación regular en España” con otros documentos distintos de las distintas tarjetas de residencia existentes, que deberán estar en vigor (y contener el NIE)?. En caso afirmativo, ¿qué otros documentos puede aceptar el Notario para acreditar la situación regular en España de un extranjero no ciudadano UE, EEE, CHE? Enrique Mezquita. OFICIO CONSULTA CGN-CARITAS-INSTRUC MATRIMONIO (2022-03-28) v0.1.0 Instruccion_dgsjfp-matrimonio_notarios-boe_2021-06-04 04_CUESTIONARIO_EXPTE_MATRIMONIAL_CONTRAYENTE_copia_seguridad REGISTRO CIVIL DE VALENCIA: Pide que adjuntemos la solicitud inicial al Colegio de los contrayentes a la copia de la escritura para facilitar el contacto con ellosTURNO DE REPARTO DE EXPEDIENTES MATRIMONIALES. TURNO DE REPARTO DE DOCUMENTOS DEL REGLAMENTO NOTARIAL. 02-11-22 RESOLUCION 460-22 Cfr.: Resolución de 2 de noviembre de 2022 (S/N) • El turno colegial de reparto de documentos para tramitar expedientes matrimoniales es obligatorio y no se puede renunciar por el Notario. • A diferencia del turno de reparto de documentos previsto en el Reglamento Notarial para cuando intervenga el Estado o las Administraciones, que es renunciable (art. 133 RN), no se pueden renunciar aquellos turnos cuya finalidad es asegurar la adecuada y homogénea prestación del servicio público notarial en materias en las que se considera adecuado para el mejor servicio público acudir a tal reparto, en atención a razones de conveniencia y oportunidad, a lo que se añade, en cuanto a los expedientes del Registro civil, su naturaleza administrativa. • Tales turnos de reparto de documentos son obligatorios y pueden establecerse por acuerdos legalmente adoptados por el Consejo General del Notariado o las Juntas Directivas de los Colegios Notariales 168 20/9/2023 2 en los ámbitos de sus respectivas competencias (cfr. art. 327 RN) DESIGNACIÓN DE NOTARIO PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: Creo recordar que si es para otro, debe indicarse. Dice la Instrucción: Primero. Reglas de competencia para los Notarios, en materia matrimonial. a) Procedimiento de autorización matrimonial: Será competente para tramitar el procedimiento de autorización matrimonial el Notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes, al que por turno le corresponda conocer del mismo en virtud de lo establecido en la Circular 1/2021 de 24 de abril del Consejo General del Notariado. b) Celebración del matrimonio: Una vez obtenida la autorización, la celebración podrá realizarse ante el mismo Notario, o si lo han solicitado los contrayentes, ante otro Notario, Encargado, Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue. En todo caso, el dato del encargado elegido para celebrar el posterior matrimonio deberá hacerse constar en el acta. Si eres tú, sin problemas; si no, deben indicar ante quién y debe constar en el acta .. Me han designado para un expediente matrimonial, pero posteriormente el matrimonio se va a celebrar con un notario de Valencia (Roig Dalmau). Me llama el compañero y me dice que va a celebrar el matrimonio un viernes por la tarde en El Puig y que me solicita autorización para que yo se la conceda. Yo no tengo problema en designar en el expediente a él como notario de Valencia para celebrar el matrimonio, ni tampoco en concederle la autorización, pero siendo notario de distrito colindante no tengo nada claro que él pueda celebrar el matrimonio en El Puig. ¿Cómo lo ves? Yo tampoco creo que sea cosa tuya esa autorización (si es que puede dársele). Y si lo que quiere es autorización para el paripé ese no es tu problema, pienso yo. Yo le preguntaría al colegio si es autorización es cosa tuya o no. Comentaba en un foro notarial un compañero respecto de los testigos en el expediente matrimonial y en el acta de celebración del matrimonio que entendía "que se aplica la normativa notarial, y no podrán ser testigos, los extranjeros no residentes, ni tampoco los parientes de los cónyuges, aunque eso no encaja bien con las costumbres adquiridas en el tema. ¿Se me escapa algo?" Para ser testigo instrumental en los documentos inter vivos el artículo 181 del Reglamento establece que se requiere ser español, hombre o mujer, mayor de edad o emancipado o habilitado legalmente y no estar comprendido en los casos de incapacidad que establece el artículo siguiente. También podrán ser testigos los extranjeros domiciliados en España que comprendan y hablen suficientemente el idioma español. El artículo 182 añade que son incapaces o inhábiles para intervenir como testigos en la escritura: 1º. Las personas que no posean el discernimiento necesario para conocer y para declarar o para comprender el acto o contrato a que el instrumento público se refiere.- 2º. El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del Notario autorizante o del Notario autorizado para actuar en su mismo despacho de conformidad con el artículo 42 de este Reglamento. 3º. Los empleados del Notario autorizante o del autorizado para actuar en su mismo despacho de conformidad con el artículo 42 de este Reglamento. 4º. Los cónyuges y los parientes de los otorgantes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 5º. Los que hayan sido condenados por falsedad en documento público o mercantil o por falso testimonio. A priori, como dice el compañero algo no cuadra. No mucho tiempo después se planteó en Vanguardia Notarial, donde se compartió esta consulta de 1 de febrero de 2022 al Colegio Notarial de Murcia, la cuestión de casar a nuestros parientes (dice que no) y la de los testigos. Incluso se distinguió entre expediente y acta de celebración del matrimonio. Particularmente pienso que no podemos casar a nuestros parientes, que los parientes de los contrayentes no pueden ser los testigos del expediente y que no hay razón para que sí pueden serlo en la celebración del matrimonio por lo que habrá que andarse con ojo. No quedó claro qué dice aquella Circular o Instrucción en la materia y Sergio Mocholí dijo: "En la charla que nos dieron las encargadas del RC nos dijeron que los parientes no solo podían ser testigos, sino que incluso era mejor que lo fueran, porque tienen mejor conocimiento de la relación".