“Deseo obtener una finca de mi abuela pero por enfermedad mental, los poderes notariales los tienen sus hijos, mi padre y mi tÃa. ¿Hay algún papel por el cual esa finca la herede mi padre de mutuo acuerdo cuando su madre fallezca aún sin haber repartido el resto de bienes?”.
La respuesta es fácil. Usted lo desea, pero, ¿su abuela lo desea? Pues no parece que pueda expresarlo asÃ, ¿verdad?
Estando asà su abuela o existe un poder preventivo para caso de incapacidad (que no será el que dice que tienen su padre y su tÃa) o una tutela (tal vez una curatela) y, en tales casos, serán los apoderados o tutores los que decidan hacer lo oportuno para que la finca sea suya, si es que consideran y se considera que es bueno para su abuela.
Asà que, me temo, que su deseo en este caso no es suficiente.
En cuanto la pregunta, ese “papel” podrÃa ser un testamento pero no parece que su abuela esté capacitada para testar. Cuando falte su padre y su tÃa podrán decidir lo que quieran en cuanto a esa finca (dentro de los lÃmites del testamento que habrá que ver que dice, si lo hay) y si quieren hacer una adjudicación parcial de la herencia pues que la haga,  aunque no suele traer cuenta en la notarÃa.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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