Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
“¿Desde cuándo se adquiere la clase? Tienen que pasar cinco años para adquirir la clase, pero ¿desde cuándo se cuentan? ¿desde que tomé posesión o desde que terminan los 5 años?”.
“Creo que los efectos se retrotraen a la fecha de la toma de posesión”.
“De todos modo estoy pensando que a lo mejor la adquieres automáticamente pues ya llevamos más de cinco años de ejercicio. Y lo mismo si te vas a una primera pues ya llevamos más de nueve años”.
Yo creo que el Artículo 79 del Reglamento Notarial lo deja claro. Los Notarios de nuevo ingreso han de esperar cinco o nueve años para que en el caso de que respectivamente sirvan notarías de segunda o primera clase puedan concursar computándoseles (una vez cumplidos esos plazos) los años de carrera desde su ingreso. Si antes de ese plazo concursasen, lo harían por su antigüedad en la carrera y solo ganarían la plaza a los que tengan por detrás en el escalafón. Una vez que se han cumplido los cinco o nueve años concursan por su clase clase computando esos cinco o nueve primeros años.
Dice el artículo: “Los notarios tendrán, para todos los efectos legales, la categoría que se fije en la clasificación a la Notaría que estuvieren desempeñando, con las siguientes excepciones: a) El notario que desempeñe Notaría que en virtud de nueva clasificación aumente o disminuya de clase o sección, conservará, mientras la sirva, la que hubiere tenido hasta entonces. b) Para que el notario pueda obtener la clase de la notaría que haya obtenido por concurso será preciso que tenga una antigüedad en la carrera de cinco años, si la notaría es de plaza clasificada de segunda, y de nueve si es de plaza clasificada de primera. Si tuviera menos antigüedad en la carrera, adquirirá la clase correspondiente a su notaría cuando haya transcurrido el plazo indicado, sumando a tal efecto la antigüedad en carrera que tuviere a la que pueda obtener en la plaza obtenida por concurso”.
Pongamos un ejemplo
Fulanito ha ingresado en una notaría de 2ª y cuando lleva cuatro años y medio en ella concursa a otra notaría de 2ª que sale a clase. También la pide otro compañero que lleva solo cuatro años en 2ª pero que ingresó hace seis. Fulanito no se lleva el gato al agua. Sin embargo, si Fulanito hubiera concursado seis meses mas tarde a esa 2ª (con lo que ya habría cumplido los cinco en la carrera) y ese compañero que lleva cuatro años y medio en 2ª y que ingresó hace seis y medio también concursara por esa misma notaría, el que se llevaría el gato al agua sería Fulanito. Por supuesto, si Fulanito se marcha de su 2ª a una 3ª antes de los cinco años, sus años en 2ª no llegarán a consolidarse.
Vamos a poner otro ejemplo: Fulanito ingresa en 2ª y cuando lleva cuatro años, concursa y se marcha por antigüedad en la carrera (aunque su nueva notaría hubiese salido a clase la gana por carrera), a una notaría de 1ª. Cuatro años mas (cuando hace ocho que es Notario) concursa a otra notaría de 1ª. En ese momento su antigüedad en 1ª no le serviría por no haberse cumplido nueve años desde su ingreso pero si lo hubiera hecho un año después (cuando cumpliera los nueve años) podría hacer valer sus cinco años de antigüedad en 1ª. ¿Estamos de acuerdo? Es decir, no tendría que esperar nueve años desde su llegada a una 1ª, sino nueve años desde su ingreso.
Anterior redacción del artículo 79 del RN
Nada decía esa anterior redacción (el artículo ha tenido además de la redacción inicial y la actual dos redacciones intermedias), que estuvo en vigor desde el 26/6/1986 hasta el 30/1/2007, sobre el asunto de los cinco o nueve años. Además he revisado la reforma y no contiene disposición transitoria alguna con lo que el “nuevo” 79 RN entiendo que no afectó a todos los que a su entrada en vigor no tenían cinco o nueve años de antigüedad en carrera, es decir, a los ingresados después del 30/1/2002 (para las segundas) o después del 30/1/1997 (para las primeras). Si no recuerdo mal, en mi promoción (fecha de ingreso 27 de noviembre de 2002) hubo dos compañeros que ingresaron en 2ª. Una sigue en la misma notaría y otro se marchó a una 1ª (no sé si por antigüedad en la clase) en no mucho tiempo por lo que (si fue a clase) no debió de afectarle la norma. Le tengo que preguntar por aclararlo y porque si no estoy en el cierto, la reforma del RN produjo un efecto indeseado (e injusto) a quienes aun no llevaban (llevábamos) cinco o nueve años en el cuerpo y podíamos haber hecho planes de concurso (si es que se puede hacer) sin contar con esa reforma.
Sobre el tema del concurso a clase en notarías de 3ª (que resulta algo complicado de entender) y sobre las ganas de concursar en general tengo esto.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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