Es el Sistema Integrado de Gestión Notarial, el que cuando pasas el IUI de un instrumento con un representado extranjero, te hace este recordatorio:
“INFORMACIÓN RELEVANTE: Se recuerda que si la representación deriva de un poder autorizado por notario extranjero, el Notario deberá obtener y conservar copia del documento de identidad del otorgante representado (artÃculos 3 y 25 de la Ley 10/2010 y Manual de Procedimientos)”.
Lo cierto es que la norma (el Manual no lo tengo ahora a mano) no aclara mis dudas.
Está claro que debemos obtener y conservar la copia pero eso no supone que hayamos tenido en nuestras manos el documento original por razones obvias (el tipo está en su casa de Oslo tomándose un golpe de Fernet-Branca y tiene el pasaporte y el NIE en un cajón de la mesa de su despacho y yo estoy en mi flamante nuevo local de la Calle 26 de Febrero de 1826 de Pinoso). Asà que ese impreciso “obtener” entiendo que va inescindiblemente unido a “conservar”, es decir, obtengo la copia y la guardo, no la obtengo, la uso y me deshago de ella.
La segunda cuestión es, ¿esa copia debe estar unida al poder o puede llegar por otro conducto? Pues para mà lo deseable es lo primero y asà intento que me lo hagan cuando he enviado borrador del poder al poderdante, pero cuando el poder que necesito no ha estado dirigido por mÃ, la copia puede ser necesario conseguirla por cualquier otro conducto.
Por cierto, a mi el Fernet me gusta más como lo toman los argentinos, es decir, con Coca-Cola. Pruébenlo que está muy bueno (para los que les gusten los espirituosos amargos).
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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