Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Bueno, pues vamos a ver como se nos da el 2021. La primera ha venido bastante pronto.
- ENERO. Una escritura desafortunada que se ha subsanado pocos días después de su otorgamiento en número aparte y que no se cobra. “E X P O N E: PRIMERO.- Que por escritura otorgada bajo mi fe, el día xxx, con el número xxx de protocolo, se adjudicó las herencias de sus padres xxxx, en la forma y condiciones que en dicha escritura constan y a la que en evitación de repeticiones innecesarias el compareciente se remite. SEGUNDO.- Que en dicha escritura no fueron incorporados los justificantes de la presentación de dicha escritura a los Ayuntamientos de xxxx, a efectos de la liquidación del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que quedan incorporados a la presente. TERCERO.- Que se padeció error al indicar los datos de inscripción de la finca descrita bajo el número xx.= del inventario (registral xx) del Registro de la Propiedad de xxx, número xx y no xx como fue indicado a continuación de dicha descripción, cuyo error se subsana mediante la presente. CUARTO.- Que se padecieron errores al no tener en cuenta en la misma, las agrupaciones, de una parte, de las fincas descritas bajo los números x.= y x.= del inventario (registrales xxx), y por otra parte, la de las fincas descritas bajo los números xxx (registrales xxx), todas del Registro de la Propiedad de xxx. QUINTO.- Esto expuesto, O T O R G A: PRIMERO.- Que la descripción de la finca resultante de la agrupación de las fincas registrales xxx, es la siguiente: = RÚSTICA: XXX. Superficie: XXX, según titulo y registro, y XXX, según catastro. Linderos: Según sus títulos y registro: XXX. Hoy linda, según catastro: XXXX. INSCRIPCIÓN: XXX. VALORACIÓN: XXX. DATOS CATASTRALES: Constituye la parcela xx del polígono xx del Catastro de Rústica de xxx (erróneamente catastrada a nombre de los herederos de xxx, hermana de la causante) bajo la siguiente referencia: XXX. Rectificación de Catastro: Según las manifestaciones realizadas ante mi es correcta la superficie que refleja el Catastro. Concordancia de Catastro y Registro: Se solicita expresamente la coordinación de Registro con Catastro conforme a la descripción catastral tramitando el expediente registral previsto en el Artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria con carácter posterior a la inscripción del acto documentado en la presente escritura. En caso de suspender o denegar la inscripción de la base gráfica catastral, se ruega la inscripción del acto documentado en esta escritura conforme a la descripción registral, sin perjuicio de la constatación de la situación catastral conforme a la Ley del Catastro y de la actualización de los linderos. Asegura, bajo su responsabilidad, que las diferencias entre la descripción registral de la finca y la descripción de la misma actualizada a la realidad física y catastral que resultan de sus manifestaciones, obedecen exclusivamente a error y no a la celebración de negocios traslativos o en general a cualquier modificación no registrada de la situación jurídica de la finca inscrita. SEGUNDO.- Que la descripción de la finca resultante de la agrupación de las fincas registrales xxx, es la siguiente: = RÚSTICA: XXX. VALORACIÓN: XXX. DATOS CATASTRALES: Constituye la totalidad de la parcela xx del polígono xx del Catastro de Rústica de xxx (erróneamente en investigación, Artículo 47 de la Ley 33/2002), bajo la siguiente referencia: XXX. Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, se corresponde con la realidad física de la finca en cuanto a la superficie de suelo. Coordinación de Catastro y Registro: La descripción de la finca conforme a Catastro se corresponde con la descripción registral. CIRCUNSTANCIAS COMUNES: DATOS CATASTRALES: Yo, el Notario, doy fe, bajo mi responsabilidad, de que he obtenido por los procedimientos telemáticos seguros habilitados, las certificaciones acreditativas de las referencias catastrales, y descriptivas y gráficas, solicitadas por el compareciente a efectos del presente otorgamiento, que incorporo a esta matriz. TÍTULO RELATIVO A AMBAS FINCAS: XX. TERCERO.- Que el compareciente, SUBSANA, la escritura antes citada, de adjudicación de las herencias de sus padres, de XXX, en los sentidos indicados en los dispositivos anteriores. CUARTO.- El compareciente, RATIFICA, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente y solicita del Sr. Registrador de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. Presentación telemática. Renuncia a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. Así lo dice y otorga”.
- ENERO. Malditas coordenadas. No se cobra y lo hacemos en número aparte. El cliente se mosquea con nosotros. Se le explica que la culpa no es nuestra. “E X P O N E: PRIMERO.- Que mediante escritura otorgada bajo mi fe, el día xxx, con el número xxx, la mercantil “xxx, S.L.” declaró una obra nueva terminada sobre la finca registral número xxx de las del Registro de la Propiedad de xxxx, sita en término de xxx, en la forma y condiciones que en dicha escritura constan y a la que se remite en evitación de repeticiones innecesarias. SEGUNDO.- Que la mencionada escritura se encuentra pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad xxxx, al haberse cometido un involuntario error en las coordenadas georreferenciadas vértices de la parte de suelo ocupada por la edificación por lo que me hace entrega para su incorporación a la presente de Certificación expedida con fecha xxx por Don xxxx, Arquitecto Colegiado con el número xxx en el Colegio Territorial de xxx, cuya firma legitimo por ser análoga a la que figura en otros documentos de mi protocolo. TERCERO.- Esto expuesto, según interviene, O T O R G A: PRIMERO.- SUBSANACIÓN. “xxxx, S.L.” COMPLEMENTA Y SUBSANA la mencionada escritura, en el sentido indicado en la parte expositiva RATIFICANDO, en cuanto a lo demás, el contenido de la escritura que por la presente se subsana y solicitando de la Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. DATOS DE INSCRIPCIÓN DE LA FINCA OBJETO DE LA PRESENTE: xxx. Presentación telemática.- Renuncia a que la presente sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. Así lo dice y otorga”.
- FEBRERO. Prórroga de la FEIN mediante diligencia en un acta de transparencia material previa a hipoteca: “DILIGENCIA: En xxxx, mi residencia, a xxxx. Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de xxxx y del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, C O M P A R E C E N: Los cónyuges xxxx. Intervienen en su propio nombre y derecho y, tienen a mi juicio, la capacidad legal suficiente e interés legítimo para otorgar la presente diligencia, anteriormente calificada, y al efecto, E X P O N E N Y O T O R G A N: Primero.- Que han sido informados y conocen y les ha sido explicado el contenido del ANEXO DE COMUNICACIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE VALIDEZ DE LA FEIN/Oferta Vinculante, extendida por el “BANCO, S.A.”, y que dado que no afecta al fondo del clausulado del futuro contrato y tal prórroga se realiza en su exclusivo beneficio, no conlleva el reinicio del proceso ni del cómputo del plazo y la aceptan sin reservas, una vez explicada y habiendo entendido perfectamente su alcance. Dicho documento, recibido a través de mi correo corporativo, con fecha xxx, queda incorporado a la presente matriz. Así lo dicen y otorgan”. Evidentemente, la diligencia es gratis.
- ABRIL. Esta y la siguiente son consecuencia de un desastroso procedimiento de subrogación de acreedor en dos números de protocolo diferentes. No se cobró nada. “4ª DILIGENCIA (de SUBSANACIÓN).- En xxxx, mi residencia, a xxxx. Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX, C O M P A R E C E N: DON DON Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente diligencia, anteriormente calificada y, al efecto, E X P O N E N: Que a los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad de xxx de la matriz precedente, los comparecientes, según intervienen, y en relación a los apartados titulados “CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA”, “PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL” y “DOMICILIO. TIPO DE SUBASTA. TITULO EJECUTIVO”, O T O R G A N: PRIMERO.- Que respecto de los apartados indicados anteriormente, por la presente y para lo sucesivo, quedarán redactados del modo siguiente: – CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. Sin perjuicio de la responsabilidad personal e ilimitada de la parte prestataria, el Banco y la parte prestataria modifican la hipoteca constituida sobre la finca descrita en la parte expositiva, ampliándola exclusivamente al aseguramiento de las nuevas responsabilidades derivadas de la ampliación del préstamo aquí concedido, respondiendo de la devolución del capital del préstamo, en los casos, forma y plazos convenidos en esta escritura y de los intereses ordinarios, de demora, costas y gastos en los términos que ya constan registralmente, ya que se hace constar expresamente que no se amplía la responsabilidad hipotecaria por intereses ordinarios, de demora o de costas procesales y gastos. En consecuencia, la total responsabilidad hipotecaria de la finca hipotecada a efectos de terceros, por el capital garantizado, será de XXX correspondiente a la suma del capital inicialmente prestado y de la ampliación formalizada en esta escritura, manteniéndose la garantía por intereses ordinarios, de demora o de costas procesales y gastos en los términos que ya constan en el Registro de la Propiedad. Esta hipoteca será extensiva a cuanto determinan los artículos 334 del Código Civil y 109 y 110 de la Ley Hipotecaria, y, además, a los frutos, rentas y muebles a que se refiere el artículo 111 de la misma y a las obras y mejoras que existan o en adelante se realicen en la finca hipotecada incluso las edificaciones levantadas donde antes no las hubiera, excepto en los casos en que las haya costeado un tercer poseedor, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Hipotecaria, así como, en general, a cuanto sea anejo o accesorio a la finca hipotecada, material o jurídicamente. En caso de reclamación judicial, el Banco podrá pedir, para sí o para persona que lo represente, la administración y/o la posesión interina de la finca hipotecada. PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL: SIN CONTENIDO. DOMICILIO. TÍTULO EJECUTIVO: SIN CONTENIDO. SEGUNDO.- Los comparecientes, RATIFICAN, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente y solicitan de la Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: XXX. Así lo dicen y otorgan”.
- ABRIL. “A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTAR: I).- Que en la matriz precedente, por error involuntario no se hizo constar dato alguno relativo al otorgamiento del acta previa de transparencia material, en los términos del artículo 15.2ª de la Ley 5/2019 de 15 de Marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, mediante la inclusión a continuación del primer párrafo de la parte expositiva de lo siguiente: DECLARACIÓN ESPECÍFICA: CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN: Las condiciones generales figuran inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación con código de inscripción XXXX. LEY 5/2019: A efectos de información y asesoramiento de la parte prestataria, yo, el Notario, advierto expresamente:- A). Que el texto proyectado de esta escritura ha estado a disposición de la parte prestataria en mi despacho, con varios días de antelación a la firma de la escritura, para su examen, tal y como prevé la normativa vigente (esto es, diez días naturales). B). Que tengo a la vista la Ficha Europea de Información Normalizada presentada por la entidad acreedora a la parte prestataria, en el cual se advierte del derecho a que le sea proporcionado un proyecto de contrato y de la obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito por mi parte sobre el contenido y las consecuencias de la información contenida en la información precontractual. En las condiciones financieras contenidas en dicha oferta no existen discrepancias con las cláusulas financieras de esta escritura. Que fue otorgada acta notarial previa al otorgamiento de esta escritura en los términos del artículo 15.2.a de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, el día XXX, con el número XXX de protocolo, bajo mi fe, siendo su resultado positivo. Dirección de correo electrónico de la parte prestataria para el envío de copias de la escritura y de la calificación registral: Teléfonos: XXX. Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y en dos folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial, serie XXX, número XXX y el anterior en orden correlativo. Doy fe”.=
- ABRIL: Se ha hecho como subsanación pero lo cierto es que había un error y no causado por la notaría que dio lugar a la no inclusión de una parte indivisa de una finca. No la voy a cobrar a pesar de ello. Es una escritura independiente. “E X P O N E N Y O T O R G A N: PRIMERO.- Que xxxxx, en virtud de escritura otorgada bajo mi fe, el día xxxx, con el número xxx de protocolo, vendieron a xxxx, como únicos integrantes de la comunidad hereditaria de la que su esposa y madre Doña XXXX, la participación indivisa de dos quintas partes indivisas de la finca xxx de las del Registro de la Propiedad de xxxx, sita en xxxx, cuando en realidad formaban parte de dicha comunidad y se transmitía una participación de tres quintas partes indivisas de dicha finca, y ello por el mismo precio y condiciones estipuladas en la citada escritura de xxx. SEGUNDO.- Que en la escritura indicada como título de la referida finca, Doña XXXX, se adjudicó junto con sus hermanos, la herencia de su difunta madre DOÑA xxx también entendida por xxx, encontrándose una quinta parte indivisa de dicha finca, pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad de xxx, según nota de calificación de fecha xxxx, por aparecer inscrita a favor de xxxx y su esposa DOÑA xxx, cuando en realidad su nombre es como ha quedado dicho xxxx también entendida por xxxx, error que por medio de la presente subsanan, con el fin de que pueda acceder al Registro la citada escritura, y de que quede registrada, la participación de finca indicada. Me entregan los comparecientes para unir a ésta matriz, certificado de inscripción de nacimiento de Doña XXXX también entendida por xxxx, del que deduzco fotocopia con valor de testimonio, que incorporo a ésta matriz. TERCERO.- Los comparecientes, SUBSANAN, las mencionadas escrituras, en el sentido indicado en los dispositivos anteriores y RATIFICAN, en cuanto a lo demás, las escrituras subsanadas mediante la presente solicitando del Sr. Registrador de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo”.
- JUNIO: Me cuesta trabajo incluir esta escritura como subsanación dado que los clientes juraron y perjuraron en la herencia de unos meses antes que los datos catastrales que ahora rectifica una de las herederas eran correctos. De hecho ni siquiera la titulo como subsanación. Ni tan siquiera como complemento pero la voy a meter aquí a pesar de todo. No la he cobrado a pesar de todo y dice así: “E X P O N E: PRIMERO.- Que mediante escritura otorgada bajo mi fe, el día XXX, con el número XXX de protocolo, Doña xxx, junto con su madre y hermanos, aceptó y se adjudicó la herencia de su padre Don xxx, siendo adjudicada la finca descrita bajo el número 4.= del inventario (finca registral número XXX de las del Registro de la Propiedad de XX número XXX, sita en término municipal de XX), a la compareciente. SEGUNDO.- Que en dicha escritura, se hizo constar que a dicha finca le correspondía la parcela XX del polígono XX del Catastro de Rústica de XXX, cuando en realidad constituye la parcela XX del polígono XX del Catastro de Rústica de XXX, siendo su correcta descripción actualizada la siguiente: = RÚSTICA: Superficie: Linderos: DATOS CATASTRALES: Constituye la parcela XX del polígono XX del Catastro de Rústica de XXX, catastrada (a nombre de los herederos de XXX), bajo la siguiente referencia: XXX. Yo, el Notario, doy fe, bajo mi responsabilidad, de que he obtenido por los procedimientos telemáticos seguros habilitados, la certificación acreditativa de la referencia catastral, y descriptiva y gráfica, y el anexo de coordenadas georreferenciadas vértices de la parcela catastral, solicitada por la otorgante a efectos de la presente, que incorporo a esta matriz. TERCERO.- Esto expuesto, O T O R G A: PRIMERO.- Que rectifica la descripción de dicha finca en cuanto a sus datos catastrales en los términos señalados en la presente escritura, solicitando sea tenida en cuenta por la Gerencia Territorial del Catastro a fin de modificar la titularidad catastral de la parcela XXX que se encuentra actualmente a nombre de los herederos de Don xxx y que sea atribuida a la compareciente, solicitando del Sr. Registrador de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. DATOS DE INSCRIPCIÓN DE LA FINCA OBJETO DE LA PRESENTE: XXX. La compareciente me autoriza a mi, el Notario, a la tramitación del expediente catastral que sea oportuno para la modificación de la titularidad catastral de la finca objeto de la presente. Presentación telemática.- Renuncia a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. Así lo dice y otorga”
- JUNIO: Otra que no cobro y que no es ni mucho menos culpa mía. Esto de inmatricular es una de las cosas que se ha puesto imposible en muchos casos en estos tiempos. Todo por unos mojones que nos hacen subsanar un acta de expediente de dominio que ya se había cerrado y a la que se opone una comunidad autónoma por razón de un monte municipal: “E X P O N E: I.- Que por escritura otorgada bajo mi fe, el día xxx, con el número xxx de protocolo, se procedió por parte del compareciente y el resto de causahabientes a llevar a cabo la aceptación y adjudicación de la herencia de Doña xxx, titular del DNI/NIF xxx, en la forma y condiciones que en dicha escritura constan y a la que en evitación de innecesarias repeticiones se remite. II.- Que en la referida escritura el compareciente se adjudicó el derecho de nuda propiedad de la siguiente finca: = RÚSTICA: Superficies: Distribución: Linderos: La vivienda linda: El almacén situado al xx linda: El almacén situado al xx linda por todos sus vientos con la finca sobre la que se asienta. La total finca linda: INSCRIPCIÓN: No inmatriculada en el Registro de la Propiedad. DATOS CATASTRALES: Constituye la parcela catastral xxx del Polígono xx, del Catastro de Rústica de xxx, catastrada junto con la edificación existente en su interior, bajo la siguiente referencia: xxx. Pertenecía a la causante por: Adjudicación de la herencia de su madre Doña xxxx y xxxx, complementada por acta de iniciación de expediente de dominio para la inmatriculación de fincas otorgada bajo mi fe, el día xxx, con el número xxx de protocolo y acta de finalización otorgada bajo mi fe, el día xxx, con el número xxx de protocolo, la cual se encuentra pendiente de inscripción en cuanto a la finca que acaba de ser descrita. III.- Que en el curso de la tramitación del expediente dominio antes referido fue notificada la Dirección General del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de xxx por parte del Registro de la Propiedad, la cual se opuso mediante Informe Desfavorable a la inmatriculación de la finca dado que en la descripción no se hace mención a los mojones que determinan la colindancia conforme al deslinde aprobado del Monte colindante. Queda unida a esta matriz fotocopia del referido Informe. IV.- Que a fin de adaptarse a la rectificación solicitada por la comunidad autónoma y lograr la inmatriculación de la finca, se hace constar a continuación la descripción completa de la finca con mención de los mojones que determinan la colindancia con el Monte, de conformidad con lo expresado en el Informe antes dicho, que es la siguiente: = RÚSTICA: ….. La colindancia de la finca con el Monte xxxx propiedad del Ayuntamiento de xxx está determinada por: .= Mojón xxx……Coordenadas xxx .= Mojón xxx…..Coordenadas xxx .= Mojón xxx….Coordenadas xxx Medidos mediante receptor GPS, anterior al Proyecto Hita (GPS A HITA), del Proyecto Hita (GPS HITA) y posterior al proyecto Hita (GPS P HITA).” V.= Esto expuesto, O T O R G A: El compareciente, complementando en lo preciso el Expediente de Dominio de inmatriculación de fincas antes referido, solicita la inmatriculación de la finca objeto de esta escrita en el Registro de la Propiedad y declara que la descripción de la misma a todos los efectos es la que ha sido reseñada en la presente escritura con inclusión de los Mojones de la finca con el Monte Público. Presentación telemática. Renuncia a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. Así lo dice y otorga”
- JUNIO: Una subsanación por diligencia que no cobro y mucho mas disparatada que la anterior porque es una resubsanación que no convenció a quien la había propuesto en unos términos de los que luego se desdijo. En fin, así quedó: “Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen a mi juicio la capacidad legal necesaria para otorgar la presente diligencia de SUBSANACIÓN y al efecto, OTORGAN: Que SUBSANAN la descripción de la finca que consta en la escritura matriz precedente, por la siguiente correcta: “= URBANA: PARCELA de TERRENO, sita en xxx. Superficie: xxxx. Linderos: xxx. La alineación a fachada de las edificaciones futuras que, en su caso, pudieran construirse sobre esta finca deberán guardar una distancia mínima de OCHO METROS con respecto a la alineación a fachada de las edificaciones de enfrente. Así lo dicen y otorgan”.
- JUNIO: Una confusión entre los certificados de dos técnicos. Escritura independiente, probablemente mea culpa y no se cobra, claro está: “E X P O N E N: PRIMERO.- Que mediante escritura otorgada bajo mi fe, el día xxx, con el número xxx, los comparecientes declararon una edificación terminada sobre la finca registral número xxx de las del Registro de la Propiedad de xxx, sita en término de xxx, en la forma y condiciones que en dicha escritura constan y a la que se remiten en evitación de repeticiones innecesarias. SEGUNDO.- Que la mencionada escritura se encuentra pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad xxx al haberse cometido un error involuntario en las certificaciones técnicas que fueron incorporadas a dicha escritura pues fue erróneamente unida la expedida por Don XXXX siendo unida la expedida por Don XXX sin el correspondiente visado de su Colegio Oficial. TERCERO.- Esto expuesto, O T O R G A N: PRIMERO.- Los comparecientes SUBSANAN la mencionada escritura, en cuanto al contenido de la letra B.= del dispositivo Primero y único. DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA TERMINADA que mediante la presente y para lo sucesivo quedará con la siguiente redacción: “B).= A los oportunos efectos se incorporan a la presente, junto con la mencionada certificación catastral: .- Licencia Urbanística de Obras concedida por Decreto de Alcaldía Presidencia número xxx del Excmo. Ayuntamiento de xxx, de fecha xxx, Expediente xxx, de la que yo, el Notario, deduzco fotocopia con valor de testimonio, que incorporo a la presente .- Concesión de cambio de titularidad de licencia de edificación concedida por Decreto de Alcaldía Presidencia número xxx del Excmo. Ayuntamiento de xxx, de fecha xxx, Expediente xxx, de la que yo, el Notario, deduzco fotocopia con valor de testimonio, que incorporo a la presente .- Concesión de prórroga de plazo de ejecución de obra de edificación concedida por Decreto de Alcaldía Presidencia número xx del Excmo. Ayuntamiento de Pinoso, de fecha xxx, Expediente xxx, de la que yo, el Notario, deduzco fotocopia con valor de testimonio, que incorporo a la presente .- Licencia Municipal de Primera Ocupación de la vivienda, concedida por Decreto de Alcaldía número xxx del Ayuntamiento de xxx, de fecha xxx, de la que deduzco fotocopia, con valor de testimonio, que incorporo a la presente.- Y CERTIFICACIÓN visada y expedida con fecha xxx, por Don XXXX Arquitecto Colegiado con el número xxx en el Colegio Oficial de Arquitectos de xxx (cuya firma electrónica yo, el Notario, legitimo tras comprobar en el correlativo documento electrónico en formato pdf, la identidad de la firmante, que su certificado es reconocido y no está revocado, todo ello conforme al REGLAMENTO (UE) N o 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de Julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Eidas) y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE), acreditativa de las coordenadas georreferenciadas de la vivienda, así como de la descripción y finalización de las obras, conforme al proyecto por él redactado y para la que se obtuvo la licencia antes referida, en términos coincidentes con la descripción que consta en esta escritura, lo que yo, el Notario, compruebo”. SEGUNDO.- Los comparecientes RATIFICANDO, en cuanto a lo demás, el contenido de la escritura que por la presente se subsana y solicitan de la Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. DATOS DE INSCRIPCIÓN DE LA FINCA OBJETO DE LA PRESENTE: xxxx. Presentación telemática.- Renuncian a que la presente sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. Así lo dicen y otorgan”.
- JUNIO: Escritura aparte porque la subsanada está en el Registro. No se cobra. Olvidamos la declaración de indivisibilidad y vinculación. Mea culpa: “E X P O N E N: I.- Que en virtud de escritura autorizada bajo mi fe, el día xxx, con el número xxxde protocolo, los comparecientes declararon un almacén agrícola, en el interior de la finca registral número xxx de las del Registro de la Propiedad de xxx, sita en término municipal de xxx en base a la Licencia de Obras concedida por el Excmo. Ayuntamiento de xxx, en la forma y condiciones que en dicha escritura constan y a la que se remiten, en evitación de repeticiones innecesarias. II.- Que en dicha escritura, por error involuntario, no se hizo constar la declaración de indivisibilidad de la obra y la vinculación de la misma a la finca en la que se halla enclavada, condicionante exigido por la Licencia de Obras que les fue concedida y cuyo testimonio se incorpora a la presente. III.- Expuesto cuanto antecede, O T O R G A N: PRIMERO.- Que observado dicho error, lo subsanan mediante la presente, incluyendo el apartado correspondiente a la declaración de indivisibilidad y vinculación, que por la presente y para lo sucesivo, quedará del siguiente modo: = DECLARACIÓN DE INDIVISIBILIDAD Y VINCULACIÓN: Don XXX y Doña xxxx, expresamente declaran su voluntad de que la finca objeto de esta escritura quede afectada, con inscripción registral de la vinculación de la total superficie real a la construcción que sobre ella se declara, solicitando la constancia registral de su indivisibilidad. SEGUNDO.- Los comparecientes, ratifican, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente y solicitan de la Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. DATOS DE INSCRIPCIÓN DE LA FINCA OBJETO DE LA PRESENTE: xxxxx. Presentación telemática.- Renuncian a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. Así lo dicen y otorgan”.
- JUNIO: Escritura separada y la cobro. Se firmó hace dos años y el Catastro ha tardado este tiempo en resolver sacando punta a una descripción perfecta resultante de la documentación técnica: “E X P O N E: I.- Que en virtud de escritura autorizada bajo mi fe, el día XXX, con el número XXX de protocolo, la compareciente, procedió a adjudicarse la herencia de su padre Don XXXX, declarando la ampliación de edificación finalizada y actualizando la total descripción de una finca, sin inmatricular en la actualidad, cuya descripción, fue la siguiente: = URBANA: Distribución: Superficie: INSCRIPCIÓN: No consta su inscripción, no tiene título inscrito, según manifiesta. Advierto a la compareciente de lo dispuesto en la Ley Hipotecaria y su Reglamento respecto de la inmatriculación de fincas. REFERENCIA CATASTRAL: XXXX. II.- Que a la referida escritura fueron incorporados Informe descriptivo de medición de vivienda y planos, expedidos el día XXX, por Don XXX y Don XXX, Arquitectos Colegiados en el Colegio de XXX, números XXX y XXX, respectivamente, acreditativos de la antigüedad y de las superficies de la vivienda descrita. La descripción de la citada finca en dicha escritura se realizó en términos totalmente coincidentes con el referido informe descriptivo de medición, habida cuenta de que los archivos catastrales en el momento del otorgamiento no reflejaban la verdadera configuración de la finca. III.- Que posteriormente al otorgamiento de la escritura citada, fue presentado el correspondiente expediente de alteración catastral en la Gerencia Territorial del Catastro de XXX, con la finalidad de que dicha finca, quedara correctamente catastrada. IV.- Que a solicitud de la compareciente, he obtenido a través de los medios telemáticos legalmente previstos de la Sede Electrónica de Catastro, la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica relativa a la finca, y que a su solicitud dejo unida a la presente, de la que resulta que la correcta descripción de la citada finca, es la siguiente: = URBANA: Distribución: Superficie: REFERENCIA CATASTRAL: XXXX. Rectificación de Catastro: La descripción del catastro, según manifestación de la interesada, se corresponde con la realidad física de la finca. En consecuencia, no procede iniciar expediente de rectificación. Concordancia de Catastro y Registro: Conforme a lo dicho en el párrafo anterior se solicita expresamente del Registro de la Propiedad la inmatriculación de la finca, para cuando proceda, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 205 de la Ley Hipotecaria y concordantes. La compareciente solicita del Sr. Registrador de la Propiedad competente la incorporación de la representación gráfica de la finca que consta en la certificación catastral descriptiva y gráfica y en el anexo de coordenadas georreferenciadas vértices de la parcela catastral, antes citadas. V.= Esto expuesto, O T O R G A: Primero.- Doña xxx, en lo necesario, SUBSANA Y COMPLEMENTA la citada escritura en la exposición de la presente en el sentido indicado en el apartado IV.- de la presente (el resto de la escritura subsanada no varía), solicitándose del Registro de la Propiedad competente las operaciones registrales oportunas. Presentación telemática.- Renuncia a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. Así lo dice y otorga”
- JUNIO: Escritura aparte y no se cobra. Jamás había legitimado la firma en el certificado “de los colegios” pero, al parecer, el Registro extendía la legitimación que hacía en el certificado descriptivo a la firma del otro aunque no lo dijera expresamente. Cuando ha aparecido un técnico diferente en uno de los otros han apreciado el defecto: “Yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX, a tenor de la facultad que me concede el Artículo 153 del vigente Reglamento Notarial, H A G O C O N S T A R: I.= Que el día XXX, con el número XXX de protocolo, autoricé escritura de DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA TERMINADA, otorgada por XXXXX, en los términos que constan en la misma y a la que me remito en evitación de repeticiones innecesarias. II.= Que en dicha escritura, por error involuntario, no fueron legitimadas por mí, el Notario, las firmas electrónicas del arquitecto técnico Don XXX, ni de la arquitecto Doña xxxx, en los Certificados de Final de Obra visados por sus respectivos colegios profesionales que quedaron unidos a dicha matriz. III.= Que observado dicho error, lo SUBSANO, al amparo de lo dispuesto en el citado Artículo 153 del Reglamento Notarial, legitimando dichas firmar tras comprobar en los correlativos documentos electrónicos en formato pdf, la identidad de los firmantes, que sus certificados son reconocidos y no están revocados, todo ello conforme al REGLAMENTO (UE) N o 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de Julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Eidas) y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE). DATOS DE INSCRIPCIÓN DE LA FINCA OBJETO DE LA PRESENTE Y DE LA MATRIZ SUBSANADA: XXX. SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, se considera como presentante de dicho título al Notario autorizante. Tales son los términos de la presente acta de SUBSANACIÓN DE ERRORES, extendida en dos folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie FX, números y el anterior correlativo en orden, yo el Notario, Doy fe.=”· Por cierto, es el segundo 153 del año.
- JUNIO: Escritura separada y se cobra. Estábamos subsanando una escritura de 2014: “E X P O N E: I.- Que en virtud de escritura otorgada bajo mi fe, el día xxx, con el número xxx de protocolo, la entidad bancaria “xxx“, concedió a xxx, un préstamo hipotecario por importe de xxxx, constituyéndose hipoteca sobre la finca registral número xx de las del Registro de la Propiedad de xxxx, sita en término municipal de xxx, en la forma y condiciones que en dicha escritura constan y a la que se remite, en evitación de repeticiones innecesarias. II.- Que en dicha escritura, en el apartado 3.5. Tasación.-, por error involuntario, se hizo constar como valor a efectos de subasta de la finca el de xxx, cuando el correcto debería ser el de xxx. III.- Expuesto cuanto antecede, según interviene, O T O R G A: PRIMERO.- Que observado dicho error, subsana la redacción de dicho apartado, que por la presente y para lo sucesivo, quedará del siguiente modo: “3.5.- Tasación. A los efectos procesales y para que sirva como tipo en la subasta que corresponda, tasan la finca que se hipoteca en el importe de la responsabilidad por principal de la finca hipotecada en la presenta escritura, esto es, en la cantidad de xxxx, importe que no es inferior al 75% del valor señalado en la tasación realizada conforme a las disposiciones de la Ley 2/1981 de 25 de marzo de Regulación del Mercado Hipotecario, cuya fotocopia del certificado de tasación se incorpora como anexo de esta escritura.” SEGUNDO.- El compareciente, según interviene, ratifica, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente y solicita del Sr. Registrador de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. DATOS DE INSCRIPCIÓN DE LA FINCA OBJETO DE LA PRESENTE: xxxx. SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, se considera como presentante de dicho título por designación de los comparecientes a “xxxx”, cuyos datos constan anteriormente. Así lo dice y otorga”.
- JULIO: Escritura separada. Mas de un año esperando una solución y luego todo se resuelve con dos líneas. No cobro aunque me fastidia no hacerlo. “E X P O N E: I. Que la, respectivamente, hermana y tía de la compareciente y su representado, DOÑA ***, nacida el día *** y titular del DNI/NIF ***, falleció el día ***, en su último domicilio el ubicado en ***, en estado de soltera, careciendo de ascendientes y sin tener ni haber tenido descendencia alguna, bajo testamento abierto otorgado ante el Notario que fue de ***, Don ***, el día ***, con el número *** de protocolo, en el cual instituyó herederos por partes iguales a su hermano Don *** y a su sobrina carnal ***, hija de su hermana ***. II. Que mediante escritura autorizada por mi, el día ***, con el número ***, fue aceptada y adjudicada la herencia de dicha señora previa determinada declaración de ampliación de edificación que luego se mencionará, en cuya escritura fueron testimoniados Certificado de Defunción y Últimas Voluntades y copia autorizada del testamento de la causante y la que se remiten en evitación de repeticiones innecesarias comprometiéndose a presentarla donde fuere necesario, a los efectos de la presente. III. Que entre los bienes quedados al fallecimiento de DOÑA *** se encontraba el siguiente: = URBANA: ***. INSCRIPCIÓN: ***. VALORACIÓN: ***. TÍTULO: ***. DATOS CATASTRALES: De los ensanches: No constan. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. De la edificación: ***, como se acredita con la certificación catastral descriptiva y gráfica, que incorporo a esta matriz, obtenida de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos. IV. Que a los fines de dicha escritura, la compareciente y su representado DECLARARON TERMINADAS determinadas obras, quedando la descripción total y actualizada de la finca de este modo: = URBANA: ***. VALORACIÓN DE LAS OBRAS QUE FUERON DECLARADAS: ***. V. Que los interesados solicitaron del Registro de la Propiedad que inscribiera la descripción actualizada de la finca que constaba en la escritura subsanada con la total obra que radica en su interior que fue declarada y, en particular, que inscribiera sus linderos actualizados y la modificación de cabida del total suelo de la finca puesta de manifiesto todo ello con arreglo al procedimiento regulado por el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, realizando la coordinación Registro-Catastro que regula el apartado 2 del citado precepto, para lo cual, además de la certificación catastral antes mencionada que fue unida a la escritura, aportaron CERTIFICACIÓN, INFORME DE MEDICIÓN Y PLANOS con representación gráfica georreferenciada alternativa expedidos el día *** por Don ***, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Colegiado con el número *** en el Colegio Oficial de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, cuya certificación y planos fueron acreditativos de la descripción y antigüedad de las obras que fueron declaradas y de la superficie de suelo de la total finca, del suelo ocupado y de los ensanches. Dicha representación gráfica georreferenciada alternativa, en formato GML, quedó incorporada en el CSV de validación gráfica catastral negativo expedido por Don *** con fecha *** que a su requerimiento fue incorporado a la matriz que mediante la presente se subsana. VI. Que dicha finca fue adjudicada por mitades indivisas, en pleno dominio a la compareciente y su representado. VII. Esto expuesto, según interviene, O T O R G A: PRIMERO.- Don *** y Doña ***, mediante la presente subsanan la escritura de herencia de Doña ***, en lo que se refiere a la descripción de la finca registral *** de las del Registro de la Propiedad de ***, sita en término municipal de ***, que mediante la presente y para lo sucesivo quedará del siguiente modo, ratificándose en cuanto a lo demás en la escritura que la presente subsana y complementa: = URBANA: ***. TODO IGUAL EXCEPTO ….: El ensanche señalado como número 1 y el ensanche señalado como número 2, son en realidad una única unidad económica funcional, a pesar de la discontinuidad entre ellos. SEGUNDO.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se deriven del presente otorgamiento serán satisfechos con arreglo a ley. Presentación telemática. Renuncian a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. Así lo dice y otorga”.
- JULIO: Se nos olvido añadir la certificación de un acuerdo a pesar de que la habíamos mencionado. No se cobra: “5ª DILIGENCIA.- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***, el día *** para hacer constar que en el día de hoy, me hacen entrega de la certificación expedida por Don *** en su calidad de Administrador Único, a cuya certificación se refiere la matriz precedente y que por error no fue unida a la misma la cual se incorpora a la presente diligencia para que forme parte integrante de la misma y sea inserta en sus traslados, considerando legítima la firma que la autoriza por ser análoga a la que figura en este mismo documento de mi protocolo. De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente, Doy fe”.
- JULIO: Un problema por razón del objeto social en la constitución de una SL: “1.- Apareciendo incluido en la enumeración de actividades que constituyen el objeto social “Actividades jurídicas” debe excluirse expresamente el carácter profesional de la sociedad que se constituye al no reunir los restantes requisitos precisos, haciéndose constar su carácter de sociedad de medios, comunicación de ganancias o intermediación, según proceda. Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 9 de octubre de 2013 (B.O.E. 13 noviembre) y 18 de agosto de 2014 (B.O.E. 6 de octubre de 2014) Defecto subsanable”. Lo subsanó el socio único constituyendo en diligencia aparte de este tener (y que no se cobra): ” 6ª DILIGENCIA (DE SUBSANACIÓN).- En ***, el día ***, ante mí, ***, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***, como sustituto, por incompatibilidad reglamentaria y para el protocolo de mi compañero y Notario de ***, DON ***, COMPARECE de nuevo ante mí: DON ***, cuyas circunstancias personales constan anteriormente reseñadas. Interviene en su propio nombre y derecho y tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente diligencia de subsanación, y al efecto, E X P O N E: I.= Que en la matriz precedente de Constitución de la Sociedad Mercantil “***, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL”, se padeció error en el cuerpo de la propia escritura y en los Estatutos Sociales incorporados, pues no se hizo constar que, apareciendo incluido en la enumeración de actividades que constituyen el objeto social las “Actividades Jurídicas” debe excluirse expresamente el carácter profesional de la sociedad que se constituye, haciéndose constar su carácter de sociedad de intermediación, por lo que: .= El párrafo primero del APARTADO PRIMERO del otorgamiento, queda redactado en los siguientes términos: “PRIMERO. CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE “***, SOCIEDAD LIMITADA” (UNIPERSONAL). El compareciente tiene la voluntad de constituir y constituye mediante esta escritura, como socio único fundador, una Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la denominación de “***, SOCIEDAD LIMITADA” (UNIPERSONAL), la duración indefinida, el domicilio, el objeto, (CNAE 6.910, 6.831 y 6832), el capital, los órganos y las demás determinaciones que constan en los Estatutos seguidamente reseñados, siendo su actividad principal la 6910. Queda excluido expresamente el carácter profesional de la sociedad que se constituye, haciéndose constar que el carácter de la sociedad constituida es, respecto de su actividad del objeto social “Actividades Jurídicas”, el de SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN”.= El Artículo 3º de los Estatutos Sociales, queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 3º. La Sociedad tiene por objeto social: .= Actividades Jurídicas (CNAE 6.910). Actividad principal. (Excluido expresamente el carácter profesional de la sociedad. El carácter de la sociedad, respecto de esta actividad del objeto social, es el de sociedad de intermediación).= Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (CNAE 6831).= Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria (CNAE 6832)”. El resto de la Escritura y de los Estatutos Sociales no varían. II.= Esto expuesto. O T O R G A: DON *** SUBSANA, la escritura precedente de Constitución de la Sociedad Mercantil “***, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL”, en el sentido indicado en la exposición de la presente diligencia. Así lo dice y otorga”.
- AGOSTO: Un caso verdaderamente estúpido para el que no encuentro explicación (y que no cobro, claro). Distintos registradores de un mismo RM califican de manera diferente un caso tan sencillo como este …. salvo que estemos jugando a las siete diferencias: “4ª DILIGENCIA (DE SUBSANACIÓN).- En ***, mi residencia, a ***. Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***, C O M P A R E C E: DON ***. I N T E R V I E N E: En nombre y representación de la sociedad mercantil de nacionalidad española denominada “***, S.L.” –Unipersonal-, cuyas circunstancias esenciales constan en la matriz precedente. Su legitimación para el presente acto se deriva de su cargo de Administrador Único de la sociedad, cargo para el que fue nombrado (y aceptó), por plazo indefinido, en la citada escritura fundacional de la sociedad. Se halla expresa y especialmente facultado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria y Universal en su reunión de fecha ****, según resulta de la certificación expedida por el Sr. ***, en su calidad de Administrador Único, cuya certificación me entrega e incorporo a la presente matriz para que forme parte integrante de la misma y sea inserta en sus traslados, considerando legítima la firma que la autoriza por haber sido puesta en mi presencia. Tiene, a mi juicio, según interviene, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente diligencia, anteriormente calificada, y al efecto, E X P O N E Y O T O R G A: PRIMERO.- Que en la matriz precedente de Traslado de Domicilio Social de la Mercantil “***, S.L.” –Unipersonal-, fue modificado el Artículo 3º de los Estatutos Sociales sin el preceptivo acuerdo de la Junta General de la sociedad que ha sido adoptado el día ***, según resulta de la certificación antes citada. SEGUNDO.- Que en nombre y representación de “***, S.L.” –Unipersonal-, y mediante la presente escritura, ELEVA A PÚBLICO el acuerdo relativo a la modificación del artículo 3º de los Estatutos Sociales. SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, el compareciente me requiere para que remita copia autorizada electrónica de la presente a los efectos de su inscripción en el Registro Mercantil de ***, considerando como presentante de dicho título por su designación al Notario autorizante. Así lo dice y otorga”.
- SEPTIEMBRE: Una tontada resuelta con un 153 mediante diligencia en la propia escritura. “DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN REFERIDA AL PROTOCOLO NÚMERO **/2021: En ***, a ***, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de ***, con residencia en ***. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTAR: I).- Que en la matriz precedente, por error involuntario en el párrafo segundo, del apartado VI.-, y en el apartado PRIMERO.- del otorgamiento, se hizo constar como nombre del hijo y heredero de los causantes, DON *** (correcto) ***, el de *** (incorrecto). II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, mediante la rectificación del mencionado nombre incorrecto, por el (correcto): ***. Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente y en el presente. Doy fe.=”.
- SEPTIEMBRE: Prórroga de la Oferta Vinculante en el acta de transparencia previa. Se hace mediante diligencia y como el instrumento entero, es gratis: “DILIGENCIA: En ***, mi residencia, a ***. Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***, C O M P A R E C E N: DON y DON. I N T E R V I E N E N: En los mismos conceptos que en el acta que por la presente se complementa a la que se hace remisión expresa para evitar reiteraciones innecesarias. Tienen a mi juicio, según intervienen, la capacidad y legitimación suficiente para el otorgamiento de esta diligencia, a cuyo efecto, E X P O N E N Y O T O R G A N: Primero.- Que han sido informados, conocen y les ha sido explicado el contenido de los DOCUMENTOS INFORMATIVOS DE MODIFICACIONES sobre la FEIN y el PROYECTO DE CONTRATO de la operación hipotecaria número ***, ambos con carácter de oferta vinculante, en el que se PRÓRROGA EL PLAZO DE VALIDEZ DE LA FEIN extendida por “***”, y que dado que no afecta al fondo del clausulado del futuro contrato y tal prórroga se realiza en su exclusivo beneficio, no conllevando el reinicio del proceso ni del cómputo del plazo, los aceptan sin reservas, una vez explicados y habiendo entendido perfectamente su alcance. Dicho documento, recibido a través de mi correo electrónico corporativo con fecha ***, queda incorporado a la presente matriz. Así lo dicen y otorgan”.
- SEPTIEMBRE: Una casi idéntica a la del número 19: “4ª DILIGENCIA (DE SUBSANACIÓN REFERIDA AL PROTOCOLO NÚMERO ***/2021): En ***, a ***, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de ***, con residencia en esta ***. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTAR: I).- Que en la matriz precedente, por error involuntario en el expositivo PRIMERO.-, y en el apartado PRIMERO.- del otorgamiento, se hizo constar como nombre y apellidos de la esposa de Don *** (DOÑA *** (correcto)), los de *** (incorrecto). II).- Que observado dichos errores los SUBSANO, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, mediante la rectificación de los mencionados nombre y apellidos incorrectos, por los correctos de DOÑA ***. Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente y en el presente. Doy fe.=”. Por cierto esta escritura se firmó hace mucho tiempo y aun se está inscribiendo …
- SEPTIEMBRE: Escritura de subsanación de otra de ampliación de edificación y actualización de descripción de finca (por un error involuntario y por el término de un expediente catastral) a los efectos de dar comienzo a un expediente hipotecario de modificación de cabida. Me resisto a incluir este caso en el listado (aunque no cobraré) puesto que es usual que el Catastro haga sus modificaciones o altas en términos diferentes a los que resultan del trabajo de un técnico, pero, lo cierto, es que también se cometió un error. Tras esta escritura se inició un expediente hipotecario de cabida.
- SEPTIEMBRE: Otra casi idéntica a las del número 20: “DILIGENCIA: *** Primero.- Que ha sido informado, conoce y le ha sido explicado el contenido del ANEXO INSEPARABLE A LA FICHA DE INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA (FEIN) de la operación hipotecaria número ***, con carácter de oferta vinculante, en el que se PRÓRROGA EL PLAZO DE VALIDEZ DE LA CITA FEIN extendida por “***, S.A.”, y que dado que no afecta al fondo del clausulado del futuro contrato y tal prórroga se realiza en su exclusivo beneficio, no conllevando el reinicio del proceso ni del cómputo del plazo, lo acepta sin reservas, una vez explicado y habiendo entendido perfectamente su alcance. Dicho documento, recibido a través de mi correo electrónico corporativo con fecha 22 de Septiembre de 2021, queda incorporado a la presente matriz. Así lo dice y otorga”.
- SEPTIEMBRE: Un error en la determinación de los medios de pago que detectamos al enviar el IUI al final de la mañana. Diligencia y no se cobra: 4ª DILIGENCIA (DE SUBSANACIÓN): En ***, mi residencia, a ***. Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***, C O M P A R E C E N: De una parte: ***. Y de la otra: DOÑA *** . Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente diligencia, anteriormente calificada y, al efecto, E X P O N E N: I.- Que en la matriz precedente, en el apartado B).- PRECIO, del apartado PRIMERO.- COMPRAVENTA., por error involuntario no se hizo constar correctamente la forma de pago del total precio de venta. II.- Expuesto cuanto antecede, O T O R G A N: PRIMERO. Que observado dicho error, lo subsanan, sustituyendo la redacción del citado apartado B).- PRECIO, del apartado PRIMERO.- COMPRAVENTA., que por la presente y para lo sucesivo, quedarán del siguiente modo: “B).- PRECIO. El precio de esta compraventa se fija en la cantidad de ***, que se declaran recibidos: .- ***, el día 26 de Febrero de 2021, mediante entrega de efectivo metálico. En relación con dicho pago en metálico, manifiestan las partes compradora y vendedora, no ser empresarios o profesionales, por lo que no es de aplicación el Artículo 7º de la Ley 7/2012 de 29 de Octubre modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.- .- y el resto, es decir, la cantidad de ***, en el día de hoy, con anterioridad a éste acto, mediante cinco transferencias bancarias, correspondiendo a las cuentas de abono los códigos ***. Incorporo a la presente, fotocopias por mí, el Notario, deducidas, con valor de testimonio de los justificantes de dichas transferencias.” SEGUNDO. Los comparecientes, según intervienen, ratifican, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente y solicitan de la Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. Presentación telemática.- Renuncian a que la presente diligencia sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. Así lo dicen y otorgan”.
- SEPTIEMBRE: Un error en una novación de hipoteca culpa de los suministradores de minuta (esos que no tejan cambiar nada). Se hace mediante diligencia y no se cobra, aunque “la renovación del asiento de presentación” mediante nueva copia electrónica sí que se lo he cobrado: “3ª DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN.- En ***, mi residencia, a ***. Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***, C O M P A R E C E N: De una parte:DOÑA. Y de la otra: Los cónyuges. I N T E R V I E N E N: En los mismos conceptos que en la escritura que por la presente se subsana a la que se hace remisión expresa para evitar reiteraciones innecesarias. Tienen a mi juicio, según intervienen, la capacidad y legitimación suficiente para el otorgamiento de la presente diligencia, a cuyo efecto, E X P O N E N: I.- Que en la matriz precedente por error se hizo constar en el apartado primero estipulativo “PRIMERO.- Elevación a público. Las partes comparecientes elevan a escritura pública el Acuerdo de Moratoria Sectorial … en el que se estableció el aplazamiento en los pagos del principal del referido préstamo durante un período de 12 meses …, suponiendo dicho aplazamiento una ampliación del plazo de vencimiento del préstamo hipotecario hasta la nueva fecha de vencimiento del día 18 de Mayo de 2029”, cuando el realidad, el vencimiento de dicho préstamo teniendo en cuenta la moratoria convencional concedida de 12 meses y el nuevo plazo fijado en la novación de préstamo hipotecario en virtud de escritura otorgada bajo mi fe, el día 3 de Junio de 2008, con el número 381 de protocolo, en la que se estableció un plazo de amortización de 360 cuotas fijas mensuales (30 años), la fecha de vencimiento correcta es el día 18 de Junio de 2039. II.- Esto expuesto, según intervienen, O T O R G A N: PRIMERO. Que mediante la presente diligencia los comparecientes subsanan la matriz precedente a fin de dejar fijado el plazo de vencimiento final correcto y dando nueva redacción al citado punto, que mediante la presente y para lo sucesivo queda redactado como sigue: “P A C T A N: PRIMERO.- Elevación a público. Las partes comparecientes elevan a escritura pública el Acuerdo de Moratoria Sectorial relacionado en el expositivo TERCERO, en el que se estableció el aplazamiento en los pagos del principal del referido préstamo durante un período de 12 meses, durante el que únicamente debía pagar la parte prestataria los intereses correspondientes al principal (capital) pendiente de amortización, suponiendo dicho aplazamiento una ampliación del plazo de vencimiento del préstamo hipotecario hasta la nueva fecha de vencimiento del día 18 de Junio de 2039, sin que se modifique el plazo inicial de la hipoteca que se mantiene tal como consta inscrito en el Registro sin sufrir alteración. En este sentido resulta necesario aclarar que como consecuencia de que la parte prestataria ha realizado una o diversas amortizaciones parciales de capital del préstamo optando por el mantenimiento de las cuotas en aquel momento vigentes con la correspondiente disminución del plazo o término de duración del préstamo, el vencimiento contable es inferior al vencimiento inicial, por lo que pese a la ampliación de plazo derivada del Acuerdo de Moratoria que se eleva a público, el vencimiento resultante es inferior al vencimiento inicial”. SEGUNDO. Los comparecientes, según intervienen, ratifican, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente que en todo lo demás queda en vigor, y solicitan de la Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente en el Registro de la Propiedad, se considera como presentante de dicho título por designación de los comparecientes a “***”, cuyos datos, a efectos de notificaciones y requerimientos, constan en la matriz precedente. Así lo dicen y otorgan”.
- OCTUBRE: El asunto tiene una larga historia y no ha dado la gana de titularla renuncia. Manda narices que una escritura de herencia con fincas en distintos registros se inscriba de una manera en uno y de otra en otro. Sí, puede haber diferencias de criterio pero esto es abusivo. Es número aparte y no se cobra no va este pobre gente a sufrir las inclemencias del funcionario calificador: “ESCRITURA DE COMPLEMENTO DE OTRA: NÚMERO *** En ***, mi residencia, a ***. Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***, C O M P A R E C E: DOÑA. Interviene en su propio nombre y derecho y tiene, a mi juicio, la capacidad y legitimación suficientes para el otorgamiento de la presente escritura, anteriormente calificada, a cuyo efecto, E X P O N E: I.- Que en la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia de su suegra DON ***, titular del DNI/NIF ***, nacida en el día *** y fallecida en *** el día ***, habiendo tenido su último domicilio en *** en estado de viuda de sus únicas nupcias con Don *** (fallecido en *** el día ***), de cuyo matrimonio tuvo tres hijos llamados ***, que viven y ***, fallecido sobreviviendo a su madre, se hizo constar en el apartado dispositivo primero que “Doña ***, presta su consentimiento al contenido íntegro de la presente escritura”. II.- Esto expuesto, O T O R G A: Primero y único: La compareciente Doña ***, reiterando su consentimiento al contenido íntegro de la escritura mencionada en la parte expositiva y reiterando la previa aceptación de la herencia de su difunto marido Don ***, RENUNCIA, PURA, SIMPLE y GRATUITAMENTE, a los derechos que por testamento por ley, o por cualquier otro título, pudieren corresponderle respecto de la herencia (testada o intestada) de su difunta suegra, DON ***, y a cualquier reclamación por tales conceptos contra cualquier persona que de ella traiga causa. A los oportunos efectos, la compareciente hace constar que los datos de la finca afectada por la citada herencia que se halla pendiente de inscripción son los siguientes: INSCRIPCIÓN: Presentación telemática. Renuncia a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. Así lo dice y otorga”. Juro que estaba muy tentado de añadir por imperativo legal. A ver qué hacemos en el siguiente caso que ya está sobre mi mesa.
- OCTUBRE: Mediante diligencia y sin cobrar se añade una solicitud de cancelación de un dominio directo. “4ª DILIGENCIA: En ***, mi residencia, a ***. Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***, C O M P A R E C E: DON ***. Interviene en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente diligencia y, al efecto, E X P O N E: I.- Que en la matriz precedente en el apartado TÍTULO correspondiente a la finca *** se hizo constar que “Don *** que la finca antes descrita (registral ***) y objeto de esta escritura consta inscrita en el Registro de la Propiedad a su favor, únicamente, en cuanto al dominio útil, figurando inscrito el dominio directo, a favor de los herederos de Don ***, circunstancia esta que la parte compradora declara conocer y aceptar íntegramente, eximiéndome a mi, el Notario, de cualquier tipo de responsabilidad con relación a dicho extremo. En la nota relativa a la finca registral *** (que luego se cita), consta que el dominio directo de la finca se halla registrado a nombre de los herederos de Don ***, a quienes se paga la pensión de siete una en cereales y de nueve una en el viñedo, según la inscripción primera de la finca”. II.- Expuesto cuanto antecede, O T O R G A: PRIMERO. Que por error involuntario no se hizo constar la solicitud de cancelación de dicho dominio directo que se formula por la parte compradora en los siguiente términos: Se solicita por el compareciente, si procede, del Registro de la Propiedad competente la cancelación del dominio directo reseñado conforme al artículo 210 de la Ley Hipotecaria que establece que “del mismo modo, a instancia de persona con interés legítimo, los asientos relativos a censos, foros y otros gravámenes de naturaleza análoga, establecidos por tiempo indefinido, podrán ser cancelados cuando hayan transcurrido sesenta años desde la extensión del último asiento relativo a los mismos”. SEGUNDO. El compareciente ratifica, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente y solicita de la Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. Presentación telemática.- Renuncia a que la presente diligencia sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. Así lo dice y otorga”.
- OCTUBRE: Una que ya me pasó antes pero que solo me ha pasado en un registro y con un registrador. Servidumbres ¿onerosas o gratuitas? He cobrado la copia autorizada electrónica porque advertí a la eléctrica que podía pasar y no me hizo caso. “E X P O N E Y O T O R G A: I.- Que en la matriz precedente, no se hizo constar por error involuntario en la cláusula dispositiva SEGUNDA. VALORACIÓN, que la servidumbre objeto de la presente se constituía “a título gratuito” por lo que mediante la presente y para lo sucesivo se modifica dicho apartado cuyo tenor literal queda como sigue: SEGUNDA. VALORACIÓN. Esta constitución de SERVIDUMBRE DE USO, a título gratuito, se valorará con arreglo al real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y al real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica por lo que a efectos fiscales se valora en ***. II.- El compareciente subsana la escritura en los términos que resultan del apartado anterior y ratifica, en cuanto a lo demás, la matriz precedente y solicitan del Sr. Registrador de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, se designa como presentante a “***”, con N.I.F. ***. Así lo dice y otorga”.
- OCTUBRE: Error en la gestoría que representa al Banco. Se soluciona, sin cobrar, mediante dos diligencias porque deudor y representante de la gestoría (el mismo que en el inicial otorgamiento) no puede venir juntos. “3ª DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN.- *** C O M P A R E C E: *** I N T E R V I E N E en su propio nombre y derecho y tiene a mi juicio, capacidad para el otorgamiento de la presente diligencia, a cuyo efecto, E X P O N E: I.- Que en la matriz precedente por error involuntario se hizo constar en el apartado de la intervención lo siguiente: II.- Esto expuesto, O T O R G A: PRIMERO. Que mediante la presente diligencia presta su consentimiento a la subsanación la matriz precedente a fin de hacer constar que el Sr. ***, que comparecerá en diligencia aparte, intervenía en nombre y representación, como apoderado, de la mercantil “***”, tal y como se ha reseñado y redactado anteriormente en el apartado de la INTERVENCIÓN de la presente diligencia y no en representación de “***”, como por error involuntario se hizo constar. SEGUNDO. El compareciente, segú interviene, ratifica, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente que, en todo lo demás, queda en vigor, y solicita de la Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: ***. Así lo dice y otorga”. “4ª DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN.- *** C O M P A R E C E: *** DON *** I N T E R V I E N E: En nombre y representación de *** Tiene a mi juicio, según interviene, capacidad para el otorgamiento de la presente diligencia, a cuyo efecto, E X P O N E: I.- Que en la matriz precedente por error involuntario se hizo constar en el apartado de la intervención lo que consta en la anterior diligencia. II.- Esto expuesto, según interviene, O T O R G A: PRIMERO. Que mediante la presente subsana, con el consentimiento ya prestado por la parte deudora, la matriz precedente a fin de hacer constar que el Sr. ***, aquí compareciente, intervenía en nombre y representación, como apoderado, de la mercantil “***”, tal y como se ha reseñado y redactado en el apartado de la INTERVENCIÓN de la anterior diligencia y no en representación de “***”, como por error involuntario se hizo constar”. Y termina igual que la otra.
- OCTUBRE: Uno de los pocos 153 del año. “3ª DILIGENCIA: ***. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTAR: I).- Que en la matriz precedente, por error involuntario, en el párrafo tercero de la cláusula NOVENA.- CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA, se consignó mal la cantidad a la que ascendían los intereses ordinarios, haciéndose constar literalmente lo siguiente: – Un año de intereses remuneratorios, calculados conforme a la condición tercera, “Intereses ordinarios”, si bien a los únicos y exclusivos efectos de determinar un máximo de responsabilidad hipotecaria por intereses, estos sólo quedarán garantizados hipotecariamente hasta un máximo del 1,20% anual, que asciende a SETECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS (742,00 €)”. II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, siendo la cantidad correcta a la que ascienden la responsabilidad hipotecaria por intereses ordinarios es de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (742,20 €), que resultan de multiplicar el principal del préstamo concedido (61.850,00 €) por el tipo de interés máximo (1,20%), pasando el tenor literal del párrafo erróneo, mediante la presente, a ser el siguiente: – Un año de intereses remuneratorios, calculados conforme a la condición tercera, “Intereses ordinarios”, si bien a los únicos y exclusivos efectos de determinar un máximo de responsabilidad hipotecaria por intereses, estos sólo quedarán garantizados hipotecariamente hasta un máximo del 1,20% anual, que asciende a SETECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (742,20 €). Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y en el presente. Doy fe.=”
- OCTUBRE: Una subsanación mediante diligencia que no se cobra por una sola palabra. “5ª DILIGENCIA: En ***, a ***, la pongo yo, Justito El Notario, Notario del Ilustre Colegio Notarial de ***, con residencia en ***. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTAR: I).- Que en la matriz precedente, por error involuntario, en el párrafo segundo de la intervención del apoderado de la parte vendedora, no se hizo constar, por error involuntario, que lo que me fue exhibido fue copia autorizada del citado poder, haciéndose constar literalmente lo siguiente: Ejerce su representación en virtud de escritura de poder especial, autorizado por Don ***, Notario de ***, el día ***, con el número *** de protocolo, la cual me exhibe, y yo, el Notario, le devuelvo. II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, pasando el tenor literal del párrafo erróneo, mediante la presente, a ser el siguiente: Ejerce su representación en virtud de escritura de poder especial, autorizado por Don ***, Notario de ***, el día ***, con el número *** de protocolo, copia autorizada me exhibe, y yo, el Notario, le devuelvo. Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y en el presente. Doy fe.=”
- OCTUBRE: Una escritura independiente (la subsanada es ya de hace una temporada) que no cobro aunque no es culpa mía. Lo que sí que cobro es la re-presentación de la que se subsan: “E X P O N E N: PRIMERO.- Que mediante escritura otorgada bajo mi fe, el día ***, con el número *** de protocolo, la entidad ***, se subrogó en el préstamo hipotecario que DON *** tenía concedido de la entidad “***”, y que gravaba la finca registral número ***, inscrita en el Registro de la Propiedad de ***, al tomo ***, libro ***, folio ***, y (Código Registral Único ***). SEGUNDO.- Que en dicha escritura, por error involuntario, se hizo constar en la estipulación 11. Estipulación Adicional, en el tercer párrafo del apartado Venta extrajudicial, como precio de subasta ***, cuando en realidad dicho precio no se modificaba, manteniéndose el estipulado en la hipoteca objeto de subrogación, que era de ***, cuyo error se subsana mediante la presente. TERCERO.- Esto expuesto, según intervienen, O T O R G A N: PRIMERO.- Que observado el error citado anteriormente, lo subsanan, modificando la redacción de dicho párrafo que por la presente y para lo sucesivo quedará del siguiente modo: En todo caso, tasan las partes la finca hipotecada a efectos de dicha venta extrajudicial, como precio para que, en su caso, sirva como tipo en subasta, en la cantidad de ***. SEGUNDO.- Los comparecientes, según intervienen, ratifican, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente, y solicitan del Sr. Registrador de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. Presentación telemática.- ***. Así lo dicen y otorgan.
- NOVIEMBRE: Un caso exactamente igual al del número 26, así que no lo reproduzco.
- NOVIEMBRE: Una re-subsanación de la subsanada a que se refiere el número 10. Que rabia da que te pongan tras una primera subsanación una nueva pega que no te habían puesto al calificar la escritura inicial que ya habías subsanado. Escritura independiente y no se cobra: “E X P O N E N: PRIMERO.- Que mediante escritura otorgada bajo mi fe, el día ***, con el número **, los comparecientes declararon una edificación terminada sobre la finca registral número *** de las del Registro de la Propiedad de ***, sita en término de ***, cuya escritura fue subsanada mediante otra autorizada también por mi el día ***, con el número*** de protocolo, en la forma y condiciones que en dicha escritura constan y a la que se remiten en evitación de repeticiones innecesarias. SEGUNDO.- Que las mencionadas escrituras se encuentran pendientes de inscripción en el Registro de la Propiedad de ***, al haberse producido un error involuntario en las coordenadas de referenciación geográfica que no arrojan un polígono cerrado, las cuales fueron certificadas por Don ***. TERCERO.- Esto expuesto, O T O R G A N: PRIMERO.- Los comparecientes SUBSANAN las mencionadas escrituras, mediante la incorporación a la presente de nueva CERTIFICACIÓN visada y expedida con fecha ***, por Don ***, Arquitecto Colegiado con el número *** en el Colegio Oficial de Arquitectos de **** (cuya firma electrónica yo, el Notario, legitimo tras comprobar en el correlativo documento electrónico en formato pdf, la identidad de la firmante, que su certificado es reconocido y no está revocado, todo ello conforme al REGLAMENTO (UE) N o 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de Julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Eidas) y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE), acreditativa de dichas coordenadas georreferenciadas, así como de la descripción y finalización de las obras, conforme al proyecto por él redactado y para la que se obtuvo la licencia antes referida, en términos coincidentes con la descripción que consta en las escrituras subsanadas, lo que yo, el Notario, compruebo. SEGUNDO.- Los comparecientes RATIFICANDO, en cuanto a lo demás, el contenido de las escrituras que por la presente se subsanan, solicitan de la Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. DATOS DE INSCRIPCIÓN DE LA FINCA OBJETO DE LA PRESENTE: ***. Presentación telemática.- Renuncian a que la presente sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. Así lo dicen y otorgan”
- NOVIEMBRE: Un caso exactamente igual al de los número 26 y 33, así que no lo reproduzco. Qué rabia me da esto.
- NOVIEMBRE: Un caso raro que se resuelve mediante diligencia y sin cobrar. En la valoración del usufructo que se extingue encontramos una discrepancia entre su valor cuando se desmembró entre la escritura y su valor en la liquidación de la herencia en que se separó de la nuda propiedad. Nos avisa la gestoría de que no le cuadra y decidimos respetar el valor del impreso, así que decimos: “E X P O N E: I.- Que en la matriz precedente, por error involuntario, en el apartado CUARTO.- EXTINCIÓN DE USUFRUCTO, del O T O R G A, se hizo constar, por error involuntario como valor del usufructo a extinguir (cuya titular era la causante DOÑA ***) el de ***, cuando en realidad dicho valor tendría que haber sido el de ***. II.- Expuesto cuanto antecede, O T O R G A: PRIMERO. Que observado dicho error, lo subsana, sustituyendo dicho valor del usufructo de ***, por el de ***, que por la presente y para lo sucesivo, será el que se tenga por correcto. SEGUNDO. La compareciente, ratifica, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente y solicitan del Sr. Registrador de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. Presentación telemática.- Renuncia a que la presente diligencia sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. Así lo dice y otorga”
- NOVIEMBRE: Un caso exactamente igual al de los número 26, 33 y 35, así que no lo reproduzco. Qué rabia me da esto. Voy a matar a alguien …
- DICIEMBRE: Un caso que tengo contado aquí. Subsanamos en diligencia y no cobro por ello (aunque mi currada bien lo merecía): “5ª DILIGENCIA. En ***, mi residencia, a ***. Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***, C O M P A R E C E: DON ***. I N T E R V I E N E: En el mismo concepto que en la matriz precedente a la que se hace remisión expresa en evitación de repeticiones innecesarias repeticiones. Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, que son suficientes las facultades representativas acreditadas para la presente diligencia. Tiene, a mi juicio, según interviene, capacidad para el otorgamiento de la presente diligencia, a cuyo efecto, E X P O N E: I.- Que en la INTERVENCIÓN de la matriz precedente, por error involuntario, se hizo constar que DON ***, está sujeto al régimen legal supletorio de nacionalidad *** con Doña ***, cuando en realidad su régimen matrimonial es el convencional de separación de bienes en base al convenio matrimonial suscrito entre el comprador y su esposa, la Sra. ***, el día *** al que refieren la matriz precedente y la diligencia 4ª. II.- Esto expuesto, según interviene, O T O R G A: PRIMERO. Que mediante la presente diligencia complementa la matriz precedente a fin de dejar constancia del régimen matrimonial correcto del comprador y su esposa. SEGUNDO. El compareciente, según interviene, ratifica, en cuanto a lo demás, la escritura complementada mediante la presente y solicita de la Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente en el Registro de la Propiedad, se considera como presentante a DON ***, cuyos datos constan anteriormente. Así lo dice y otorga”.
- DICIEMBRE: Las prisas no son buenas. Diligencia y se cobra (igual que el siguiente caso): “DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN REFERIDA A LA ESCRITURA NÚMERO ** DE PROTOCOLO.- En ***, mi residencia, a ***. Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***, C O M P A R E C E N: Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente diligencia, anteriormente calificada y, al efecto, E X P O N E N: I.- Que en la matriz precedente por error involuntario se hizo constar en el EXPOSITIVO VIII.= que “conocido el haber de cada una de las interesadas, formulan las siguientes hijuelas o adjudicaciones: HIJUELA DE *** e HIJUELA DE ***”, cuando, en realidad, ***. II.= Esto expuesto, O T O R G A N: PRIMERO. Que mediante la presente diligencia las comparecientes subsanan la matriz precedente a fin de *** y dando nueva redacción al citado punto, que mediante la presente y para lo sucesivo queda redactado como sigue: SEGUNDO. Las comparecientes, ratifican, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente. Así lo dicen y otorgan”.
- DICIEMBRE: “DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN REFERIDA A LA ESCRITURA NÚMERO ** DE PROTOCOLO.- En ***, mi residencia, a ***. Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***, C O M P A R E C E N: *** Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente diligencia, anteriormente calificada y, al efecto, E X P O N E N: I.- Que en la matriz precedente por error involuntario se hizo constar en el primer apartado de la parte expositiva “I. Que ***“, …”, cuando en realidad, los números de las participaciones sociales que pertenecen a *** son ***. II.- Que como consecuencia de dicho error en la matriz que antecede, se hizo contar en el otorgamiento una numeración y/o un precio de venta incorrectos en las siguientes estipulaciones: ***. III.- Esto expuesto, O T O R G A N: PRIMERO. Que mediante la presente diligencia los comparecientes subsanan la matriz precedente a fin de dejar fijado el número correcto de las participaciones sociales pertenecientes a DOÑA *** que luego se transmiten dando nueva redacción a ****, todos los cuales mediante la presente y para lo sucesivo quedaran redactados como sigue: ***. SEGUNDO. Me hacen entrega en este acto de nueva certificación extendida en un folio de papel común, escrito por su anverso y expedida por Doña ***, en su calidad de Administradora Única, con las modificaciones correspondientes en cuanto al número de participaciones que le corresponde a cada una de las transmitentes, considerando legítima la firma que la autoriza por haber sido puesta en mi presencia y que dejo unida a la presente diligencia. TERCERO. Los comparecientes, ratifican, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente. Así lo dicen y otorgan”.
- DICIEMBRE: Una carga por misas que se solicita cancelar por omisión de la solicitud den la matriz. “4ª DILIGENCIA: En ***, mi residencia, a ***. Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***, C O M P A R E C E: DON ***. I N T E R V I E N E en nombre y representación, como apoderado de la mercantil de nacionalidad española denominada ****. Tiene, a mi juicio, según interviene capacidad para otorgar la presente diligencia, anteriormente calificada, y al efecto, E X P O N E: I.- Que en la matriz precedente, y en la nota registral adjunta relativa a la finca número *** de ***, aparece gravada “por procedencia, con la carga de misas que menciona la inscripción 1ª”. II.- Expuesto cuanto antecede, O T O R G A: PRIMERO. Que por error involuntario no se hizo constar dicha carga ni la solicitud de cancelación de la misma por caducidad la cual se formula por la parte compradora mediante la presente en los siguiente términos: Se solicita por el compareciente, si procede, del Registro de la Propiedad competente la cancelación de la carga reseñada conforme al artículo 210 de la Ley Hipotecaria que establece que “del mismo modo, a instancia de persona con interés legítimo, los asientos relativos a censos, foros y otros gravámenes de naturaleza análoga, establecidos por tiempo indefinido, podrán ser cancelados cuando hayan transcurrido sesenta años desde la extensión del último asiento relativo a los mismos”. SEGUNDO. El compareciente en la representación que ostenta ratifica, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente y solicita de la Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. Presentación telemática.- Renuncia a que la presente diligencia sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. Así lo dice y otorga”
- DICIEMBRE: Un error casi exacto al del número 25 que se resuelve del mismo modo.
- DICIEMBRE: ¿Y por qué tengo que venir otra vez si ya me dijo usted que yo no me llevaba nada? Pues mire, porque hay otro profesional detrás que se llamar registrador-a que no ha quedado convencido y me ha pedido una aclaración que considero adecuada porque puede que estuviera claro pero no del todo. A regañadientes y en diligencia que no se cobra firmamos esto: “DILIGENCIA ACLARATORIA.- En ***, mi residencia, a ***. Ante mí, Justito El Notario, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***, C O M P A R E C E: DOÑA **. Interviene en su propio nombre y derecho, y tiene, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente diligencia aclaratoria, y, al efecto, E X P O N E: I.- Que la matriz precedente se encuentra pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad de ***, por no hacer constar en la misma manifestación alguna de la compareciente, en relación con la aceptación o repudiación de la herencia de su madre. II.- Esto expuesto, O T O R G A: PRIMERO.- Que ACLARA y SUBSANA, la matriz precedente, en el sentido de que como legitimaria en la herencia de su madre Doña ***, habiendo quedado revocado por donación de su objeto el legado que le fue efectuado por su madre en su testamento y no habiendo recibido ninguna otra atribución testamentaria, consiente el íntegro contenido de la matriz precedente sin que nada tenga que reclamar a sus hermanos ***, renunciando expresamente a cuantas acciones de inoficiosidad pudieran corresponderle por las adjudicaciones practicadas en favor de los mismos ni por cualquier otra atribución por el título que fuere realizada en vida de la causante. SEGUNDO.- Que RATIFICA, en cuanto a lo demás, el contenido de la escritura que por la presente se subsana, y solicita de la Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. Presentación telemática. ***. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. El caso es que a finales de Enero de 2022 el asunto no está inscrito y me insisten en que se acepte o repudie. Como máximo, que ratifique la aceptación de la donación como legitimaria, pero de aceptar o repudiar, nada.
- DICIEMBRE: Esta no deja de ser una chorrada que muy probablemente se hubiera podido resolver en el registro con una papelito de esos que firma la gente allí, pero bueno, ha habido que subsanar mediante diligencia que no se cobra: “2ª DILIGENCIA: En ***, a ***, la pongo yo, ***, Notario del Ilustre Colegio Notarial de ***, con residencia en ***. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTAR: I).- Que en la matriz precedente, por error involuntario, al ser declarada la obra existente sobre la finca registral *** de las del Registro de la Propiedad de ***, sita en dicho término municipal, por error, se hizo constar que no se solicitaba la coordinación de la misma. II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, haciendo constar mediante lo presente que se solicita dicha coordinación y modificándose los tenores literales de los párrafos correspondientes, que pasan a ser los siguientes: Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, se corresponde con la realidad física de la finca en cuanto a la superficie de suelo. Coordinación de Catastro y Registro: La descripción de la finca conforme a Catastro se corresponde con la descripción registral, solicitándose la coordinación, sin perjuicio de la actualización de los linderos. Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, que presentaré telemáticamente en el Registro de la Propiedad de Aspe, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y en el presente. Doy fe.=”
- DICIEMBRE: La última del año. Una disolución de comunidad ex 404 y 1062 del Código Civil en la que el pago al comunero saliente quedaba aplazado a pesar de lo que se nos coló que se otorgaba carta de pago y que no tenía nada que reclamarse, así que había que subsanar mediante diligencia y sin cobrar: “2ª DILIGENCIA (DE SUBSANACIÓN): En ***, mi residencia, a ***. Ante mí, Justito El Notario, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***, C O M P A R E C E: DOÑA I N T E R V I E N E: En nombre y representación de DON ***, y de DOÑA ***. Ejerce su representación en virtud del apoderamiento conferido, en la matriz precedente. Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas para el otorgamiento de la presente diligencia, anteriormente calificada. Me asegura la Sra. Apoderada que dicho poder se encuentra en vigor y que no ha variado la capacidad de sus mandantes. Tiene, a mi juicio, en el concepto en que interviene, capacidad para otorgar la presente diligencia, anteriormente calificada, y al efecto, E X P O N E: Que en la matriz precedente, por error involuntario en el apartado PRIMERO.- EXTINCIÓN DE CONDOMINIO, del otorgamiento, a pesar de que se indicó que la cantidad que debía percibir DOÑA ***, quedaba completamente aplazada y debería abonarse en el plazo máximo de seis meses, se hizo constar lo siguiente: ***, quedan plenamente satisfechos de sus derechos en la extinta comunidad, sin que nada tengan que reclamarse por ningún concepto, otorgándose la correspondiente carta de pago. Que observado dicho error, lo subsana, eliminando dicho párrafo, dado que no procedía su inclusión. Expuesto cuanto antecede, según interviene, O T O R G A: PRIMERO.- Que SUBSANA, la matriz precedente, en los sentidos indicados en los expositivos anteriores. SEGUNDO.- Que RATIFICA, en cuanto a lo demás, el contenido de la escritura que por la presente se subsana, y solicita de la Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. Presentación telemática. Renuncia a que la presente diligencia sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. Así lo dice y otorga”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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