“Hice una escritura en que se declara una demolición de una obra que se habÃa hecho con licencia y a la que se le puso valor; en la misma escritura se declara después una obra nueva con su valor. ¿Hay dos bases o una por el valor de la obra nueva o una por la suma de valor de demolición y de obra nueva? ¿Y qué concepto es este? Pues yo dirÃa que no existe un concepto especÃfico para esto, pero por otra parte, ¿en qué supuesto se podrÃa cobrar una demolición de obra y en que supuestos tributarÃa?“.
La cancelación de la obra nueva en construcción y, en su caso, de la división horizontal, si no se ha llegado a realizar ninguna construcción, no tributa en AJD al no tener contenido valuable: DGT V1395-14, V1399-10 y DGT catalana 247E/12. Por lo tanto, en los demás supuestos sà que tributarÃa. Yo nunca he cobrado por cancelar la obra nueva, porque lo que hago es declarar la obra muy nueva diciendo “previa demolición de la obra existente declaran la siguiente obra nueva:…”.
Gracias Sergio. Yo digo lo mismo que tú.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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