El abuso de las editoriales con los derechos de autor

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Tras recibir la primera liquidación de mis derechos de autor les escribí para decirles que estaba tremendamente enfadado. Alegaban descuentos comerciales que dejaban mi beneficio por libro en un humillante euro y medio. Estaba desolado después de tantísimo trabajo. Lo curioso es que no me extrañaba y me lo esperaba.

El caballo de batalla era ese “se entenderá por facturación neta el resultante de restar del precio de venta al público sin impuestos los descuentos comerciales que realice la editorial”.

Paralelamente había un contrato entre la editorial y la distribuidora que decía que “el EDITOR efectuará un 50% de descuento sobre el PVP de la obra al CLIENTE”, es decir, que la editorial vendía los libros a la distribuidora a mitad de precio y sobre esa mitad me pagaría a mi lo que correspondiera (mi 12%). Luego la distribuidora vendería los libros conforme a lo que estaba convenido y yo sabía de antemano. La operación a tres bandas solo podía encajar mediante el tijeretazo brutal que se le había metido a mis derechos de autor pero mi alegación es que el precio de venta al público (venta al público no a la distribuidora) es del doble y que no se ha producido descuento comercial alguno con lo que me habían birlado la mitad de mis derechos de autor.

Insisto, la relación entre distribuidora y editorial, no es un descuento comercial y por tanto no debería afectarme. Editorial y distribuidora pactan en una fase previa a la comercialización del libro en una relación negocial distinta a la que la editorial tiene conmigo. Además en la relación contractual de la editorial con la distribuidora se toma como referencia el PVP de la obra al cliente, cuando ese no es realmente el PVP sino una cantidad equivalente que no puede ser considerada como un descuento comercial que afecte al autor.

La cosa terminaba contractualmente (en mi contrato) con un apartado que decía considerándose debidamente retribuido por ello el AUTOR y no teniendo nada más que reclamar al respecto….. y que el AUTOR reconoce que la remuneración comprendida en la presente cláusula es suficiente para la cesión de los derechos de explotación de la obra”.

Sí, claro, me considero suficientemente retribuido siempre que en otro contrato que yo no firmo no se practique un teórico descuento comercial de nada menos que del 50% que es inconcebible en toda práctica comercial y que no puede ser considerado como tal descuento en la publicación de una obra que sale por primera vez al mercado. Ese pacto no regula un descuento sino que contempla un reparto de los beneficios de la edición entre editor y distribuidora y no puede hacerse en contra de los derechos del autor que ya son exíguos de por sí y que quedan abusivamente recortados a una cifra vergonzante de unos 1,63 Euros por libro.

Tras una larga conversación

No hay nada que hacer. Les he dicho que trabajaremos este libro hasta que pasen los cinco años que son la duración máxima del contrato de edición por ley en España aunque te intenten hacer tragar con una hipotética duración de diez años y, además, les he dicho que no mantengo mis compromisos verbales para otras obras. También les he comunicado que ya tenía otro libro a punto y que no lo publicaría con ellos.

La conversación fue tensa por momentos, aunque nos hemos reconducido y hemos terminado civilizadamente.

En fin, estoy muy afectado, pero de todo se aprende. La próxima vez leeré el contrato de edición a fondo (de hecho, ya tengo el mío propio), pediré el de la distribuidora (si la hay) y pediré, a ser posible, una simulación de liquidaciones.

Mi libro ayuda a mucha gente y eso no tiene precio. Pero venderlo a ese precio, me duele bastante.

En mi enorme disgusto amenacé con ir a juicio pero el contrato también dice esto otro:

“Las Partes acuerdan libre y voluntariamente que todas las desavenencias, controversias, divergencias o cuestiones litigiosas que deriven del presente contrato, se resolverán, – antes de recurrir al arbitraje, procedimiento judicial u otro procedimiento de resolución de conflictos-, a través de mediación que se administrará por el Centro de mediación del Ilustre Colegio de Abogados de xxx, con sujeción a sus estatutos y demás normas que resulten de aplicación y resulten vigentes en la fecha de solicitud de la mediación”.

Es muy importante que vinieran a buscarme para escribir el libro, que no me haya costado inversión económica alguna y que, además, se esté vendiendo, pero, aún así, escribir en España no puede estar tan mal tratado como lo está.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario