Fulano y Mengana estaban casados en gananciales. Se divorcian y liquidan judicialmente los gananciales pero no inscriben el documento judicial en el Registro de la Propiedad.
Años después ambos venden en escritura pública a Zutano un inmueble ganancial que habÃa sido adjudicado a Fulano. No dicen ni mu del documento judicial.
Fulano paga el IIVTNU pero solo en cuanto al 50% cuándo debÃa haberla pagado al 100% si las cosas se hubieran hecho bien, es decir, si se hubiera partido del tÃtulo judicial previo que no fue inscrito.
Ella alega que el bien no era suyo aunque a pesar de ello, compareció ante Notario y lo vendió. Además alega pérdida o decremento aunque no presenta el tÃtulo de adquisición previo que lo acredite.
A mi modo de ver a esta señora corresponderÃa rechazarle el recurso que pretende interponer en instancias municipales, en cuanto a la pérdida porque no la acredita y, en cuanto a no ser sujeto pasivo, a pesar de comparecer como vendedora en la compraventa que contiene el hecho imponible de este impuesto, porque no corresponde al ayuntamiento dirimir esa cuestión al no ser propio de su competencia hacer valoración alguna de un tÃtulo judicial que fue desconocido por la propia parte vendedora al efectuar la venta y que en caso de que tuviera que tenerse en cuenta, por ser asà decretado en la instancia judicial correspondiente, porque en tal supuesto se podrÃa dar lugar a que se viera afectada la validez y plena eficacia de la compraventa objeto de liquidación en el expediente puesto que habrÃa sido realizada atribuyendo carácter post ganancial al inmueble objeto de compraventa que, en realidad, era privativo de Fulano y que fue sin embargo vendido por Fulano y Mengana al pobre Zutano ….lo que refuerza que no es competencia del órgano administrativo resolver esta controversia.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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