Donación por padre a hijo menor representado por la madre

escritura de donación a hijo menor

 

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Antes de empezar, vamos con una RDGSJyFP sobre donaciones a menor de edad y capacidad de los menores para el ejercicio de derechos. Es de 19-02-2024. La resumen los compañeros de la Comisión de Cultura del Colegio de Canarias: “La regla general la aptitud de toda persona que tenga capacidad natural de entender y querer, para aceptar donaciones, salvo lo dispuesto en el art. 626 CC (donación condicional u onerosa). Es un principio que los menores, según sus condiciones de madurez y con las limitaciones establecidas por el legislador, tienen capacidad para el ejercicio de derechos por sí mismos, tanto en su esfera personal como patrimonial, sin necesidad de intervención de sus representantes legales. Habrá de atenderse a la actuación concreta que se pretenda realizar, cubriendo la falta de previsión expresa por cualquiera de los medios integradores del ordenamiento legal (arts. 1, 3 y 4 CC), y no por el recurso a una regla general de incapacidad que además no se aviene ni con el debido respeto a la personalidad jurídica del menor de edad”.

 

NÚMERO 

En xxx, mi residencia, a xxx.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,

C O M P A R E C E N:

Los cónyuges

I N T E R V I E N E N:

Don xxx en su propio nombre y derecho, y Doña xxx, en nombre y representación, como madre en el ejercicio de la patria potestad y al amparo del artículo 163 del Código Civil, del hijo de ambos Don xxx, xxx, menor de edad, xxx y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal xxx.

Acreditan la representación legal que ostentan sobre su citado hijo mediante Libro de Familia que me exhiben y les devuelvo, manifestando, bajo pena de falsedad, que no les ha sido suspendida, ni limitada dicha representación.

Yo, el Notario, estimo a mi juicio suficientes las facultades representativas acreditadas para la donación a que la presente escritura se refiere.

Tienen, a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E N:

I.= Que Don xxx, es dueño en pleno dominio, con carácter privativo, y por el título que luego se dirá de las siguientes fincas:

1.= RÚSTICA:

II.= Esto expuesto, según intervienen,

O T O R G A N:

PRIMERO. DONACIÓN.

A) Don xxx, DONA, pura y simplemente, CON DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN DE COLACIONAR, el pleno dominio de las fincas descritas en el expositivo anterior, a su hijo Don xxx, quien representado por su madre ACEPTA la donación, con cuantos usos y derechos le correspondan, libres de cargas, gravámenes y arriendos, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos, y de cualquier otro gasto que le fuera imputable, por su valor global de xxx….

 

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario