“Hemos tenido acceso al testamento de mi padre que aún vive. Nos deja a todos los hijos herederos a partes iguales y a uno de nosotros el derecho de habitación de su vivienda habitual. No se dice si es por tiempo limitado o vitalicio. Si hace uso de ese derecho, ¿se supone que su esposa e hijos también? ¿Qué derechos tenemos los demás hermanos sobre la vivienda?”
Vea lo que dice el Artículo 524 del Código Civil: “La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia”.
Así que sí, su esposa e hijos también van en el lote. Este derecho puede ser vitalicio o temporal, el testamento debería precisarlo.
¿Qué tienen los demás y ese hermano como herederos? Pues el resto de la propiedad del inmueble (todo menos ese derecho de habitación). Que van a vender, todos a firmar, que van a hipotecar, todos a hipotecar menos ese hermano (pues ese derecho no es hipotecable), que van a vivir, todos a vivir, pero si no caben todos en la vivienda, el hermano habitacionista tiene preferencia sobre los demás, pues tienen un derecho que limita el que tienen ustedes.
Como no tenga otra vivienda, ni posibilidad de obtenerla, tendrán el “bicho” para largo. Es una solución que usan padres con hijos con problemas, hijos problemáticos, hijos sin vivienda o con problemas económicos puesto que es un derecho inembargable.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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