La vecindad civil, la herencia y la liquidación del Impuesto de Sucesiones

vecindad civil y herencia

“Fallece una persona casada con vecindad civil catalana y con residencia desde hace tres años en Andalucía. En el testamento se establece que la sucesión se regirá por el derecho foral. ¿Dónde deben firmar la escritura de adjudicación de herencia? ¿Dónde deben liquidar el Impuesto de Sucesiones?”

Esa escritura se puede firmar dónde quieran. En La Coruña, en Huelva, en Cartagena o en Figueras…

El derecho aplicable será el derecho civil catalán puesto que catalana es la vecindad civil.

Y por último, en cuanto a la Hacienda competente, lo que ha de tenerse en cuenta es la residencia habitual que no puede confundirse con la vecindad civil (aunque la residencia habitual determine por transcurso del plazo de dos o de diez años la adquisición de la vecindad civil conforme al Código Civil).

A efectos del IS, se considerará que el fallecido tenía su residencia habitual en el territorio en el que hubiere vivido más días en los últimos cinco años anteriores al fallecimiento, con lo que parece que será competente Andalucía.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario