“Varios familiares hemos vendido un piso. ¿Es la notarÃa quién se encarga de comunicarlo al ayuntamiento a los efectos de la plusvalÃa municipal o debemos hacerlo nosotros?”
SÃ, la notarÃa se encarga siempre que el ayuntamiento esté de alta en el sistema correspondiente.
Si no lo está (Alicante, por ejemplo no lo está), no podemos comunicar por el sistema telemático y hay que hacerlo por correo ordinario.
También hay ayuntamientos (por ejemplo Alicante) que tienen sistemas propios.
Yo lo hago siempre. Si el ayuntamiento no está de alta y no tiene un sistema propio, mando copia simple por correo certificado con acuse de recibo.
DeberÃa cerciorarse de cómo se lo han hecho en la notarÃa. Creo que esto le puede ser útil.
Pero, ¿el Notario está obligado a comunicar?
Pues no, no estamos obligados a comunicar aunque sà lo estemos a enviar los Ãndices (sin perjuicio, claro está, del ArtÃculo 254 de la Ley Hipotecaria) y, caso de hacerlo, la comunicación no afecta de ninguna manera a la prescripción del IIVTNU  Otra cosa es que la comunicación influya en no perder reducciones o bonificaciones o que evite, si se hace, el cierre del Registro de la Propiedad.
Vean lo que dice la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artÃculo 110.7:
7. Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al ayuntamiento respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o Ãndice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurÃdicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurÃdicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
En la relación o Ãndice que remitan los notarios al ayuntamiento, éstos deberán hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión. Esta obligación será exigible a partir de 1 de abril de 2002.
Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones.
En mis escrituras yo digo esto (y creo que tengo un poco de lÃo entre los actos gratuitos y los onerosos pero no consigo deshacerlo):
Igualmente advierto, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y de conformidad con lo establecido en el artÃculo 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de Marzo de 2004, de la obligación que tiene la parte transmitente de declarar la enajenación efectuada al Ayuntamiento respectivo, dentro de los treinta dÃas hábiles siguientes a esta fecha, y de satisfacer el citado Impuesto cualquiera que sea el pacto sobre su pago. También advierto de la obligación que incumbe a la adquirente de comunicar, en el mismo plazo y al propio Ayuntamiento, la adquisición realizada. Especialmente advierto de lo dispuesto en el ArtÃculo 254 de la Ley Hipotecaria, según el cual el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o, en el caso de los actos onerosos, la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del ArtÃculo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.      Â
¿Y los registros también pueden comunicar?
Pues no estoy seguro pero creo que sÃ, aunque no sé si en todos los casos.
Resulta que hace pocos dÃas se me pasó comunicar por correo postal el no hecho imponible de la plusvalÃa municipal en una disolución de condominio que no podÃa comunicarse vÃa Signo porque el ayuntamiento de marras no está dado de alta en el sistema. Unas semanas después del otorgamiento nos llamaron del registro competente para avisarnos de que si bien decÃamos en la escritura que lo Ãbamos a comunicar al ayuntamiento no habÃa justificante de ello en la copia autorizada en papel.
Les dimos largas y pensé en qué hacer.
Tras pensarlo, decidà avisar a la interesada para que recogiera una copia simple a efectos de presentar en ventanilla del ayuntamiento y para que con el justificante de la presentación fuera al registro aunque antes de hacerlo le dije a mi oficial que llamara al registro no fuera a ser que no les sirviera hacerlo de este modo.
La sorpresa fue que al hablar con otra persona distinta a la que telefónicamente avisó del error nos dice que no nos preocupemos que ya se encarga el registro de comunicarlo.
O sea que pueden hacerlo aunque no sé como lo hacen ni me explico que a veces nos den tanto la lata con este asunto si resulta que lo pueden hacer ellos.
Seguiremos investigando ….
Sobre todo este asunto aconsejo esta lectura.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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