Documento privado de aceptación y prescripción del Impuesto de Sucesiones

prescripción del impuesto de sucesiones

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Entresaco de una larga consulta, lo que me parece interesante de la contestación que di.

Para liquidar el Impuesto de Sucesiones, cuando no se ha otorgado escritura de aceptación y adjudicación de herencia, no hace falta ningún documento privado de aceptación. A Hacienda lo único que le importa es cobrar. En la instancia-solicitud-formulario de liquidación y/o en los impresos de liquidación de la herencia ya hay un inventario y una valoración, aunque si la herencia está prescrita se dejan en blanco algunas casillas y se indica en observaciones PRESCRITAHacienda no pide justificar nada al margen de la defunción, las últimas voluntades y el testamento (o declaración de herederos si no lo hay), aunque puedan presentarse Libros de Familia, certificaciones catastrales, certificados de cuentas o el certificado de seguros de vida, entre otras cosas. Hacienda solo quiera que se diga lo que se tiene y que se valore. Nada más.

Mire este modelo.

Por otra parte, la prescripción del Impuesto de Sucesiones depende de la fecha de la muerte del causante (salvo en el caso del Artículo 25.2 de la Ley del Impuesto de Sucesiones que dice que “en el supuesto de escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros, el plazo de prescripción se computará desde la fecha de su presentación ante cualquier Administración española, salvo que un Tratado, Convenio o Acuerdo Internacional, suscrito por España, fije otra fecha para el inicio de dicho plazo”). Así que, cuatro años y medio e impuesto prescrito, salvo que Hacienda haya hecho intento de cobrar y el plazo haya podido quedar interrumpido. Nada tiene que ver el que exista un teórico documento privado de aceptación/adjudicación de herencia.

En fin, que Hacienda no necesita escrituras. Si yo incluyo en mi herencia la casa del consultante, Hacienda me cobrará por ella. Otra cosa es qué pasaría luego para resolver el entuerto. Hacienda no está interesada en que escrituremos o inscribamos, ni mira titularidades catastrales (salvo que nos dejemos algo fuera, en cuyo caso nos sobrevolará antes o después).

Tengan esto en cuenta: El Supremo aclara si debe anularse una deuda tributaria cuando el último día del plazo de prescripción es inhábil

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario