Pues lo dice el ArtÃculo 195 del Reglamento Notarial:
“Los que suscriban un instrumento público, en cualquier concepto, lo harán firmando en la forma que habitualmente empleen”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Pues lo dice el ArtÃculo 195 del Reglamento Notarial:
“Los que suscriban un instrumento público, en cualquier concepto, lo harán firmando en la forma que habitualmente empleen”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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