Valor de suelo según catastro y valor de adquisición y transmisión a efectos de la “plusvalía municipal”

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“Mi hermana y yo hemos recibido en herencia una vivienda al fallecer nuestra madre en Junio de 2017. En Diciembre 2017 presentamos solicitud de liquidación la plusvalía municipal, pero el Ayuntamiento nos indicó que “estaban congelando las liquidaciones a causa de una sentencia de un tribunal superior que había desmantelado la regulación del impuesto de plusvalía”. Ahora, en Enero 2020 el Ayuntamiento nos gira las cartas de pago correspondientes. Se trata de un inmueble que nuestra madre recibió en herencia en 2005 y cuyo valor declarado en escritura es superior al catastral al momento del fallecimiento. ¿Debemos presentar reclamación? ¿Cómo debemos hacerlo?”

Es correcto lo que le han hecho. La plusvalía municipal se calcula en base al valor catastral del suelo. No depende de la valoración que ustedes hicieran de ese inmueble urbano en la escritura. El plazo es el transcurrido desde que su madre adquirió el bien (unos 12 años) y el valor, como ya le he dicho, el del suelo.

“Si como usted dice “la plusvalía municipal se calcula en base al valor catastral del suelo”……. ¿quiere usted decir que tampoco importan el valor de adquisición y el de venta del bien inmueble? ¿No es precisamente esta forma de calcular la plusvalía la que ha sido rebatida recientemente por el Tribunal Constitucional?”

Sí, es como digo se tiene en cuenta el valor catastral del suelo para su cálculo. El valor de adquisición y el de transmisión no influyen en el cálculo. Toda la batería de sentencias del TC y del TS lo que vienen a decir es que si no hay incremento de valor, no puede girarse plusvalía. Es decir, si el valor de compra es superior al de venta, no se puede girar plusvalía y si es inferior, entonces sí. Sin embargo los ayuntamientos no han dado por perdida la batalla tan fácilmente y no se han conformado con ese argumento como puede ver en el post que ha motivado su comentario.

Yo ya casi he perdido el hilo de la cuestión.

Así que le confirmo: SE CALCULA TENIENDO EN CUENTA EL VALOR CATASTRAL DEL SUELO, aunque podría no haber cálculo si uno está perdiendo para lo cual se atiende al valor de adquisición y al de transmisión.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario