Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
RENUNCIA A LA EXENCIÓN. El vendedor, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el artículo 8 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre, en su condición de empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) renuncia a la exención del Impuesto para esta operación y en su consecuencia las partes contratantes la realizan sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
El comprador afirma que es sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y que actúa en la presente operación de compraventa en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales. Asimismo, comunica el COMPRADOR, a través del presente acto, que tiene derecho a la deducción íntegra del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
El comprador, con la renuncia a la exención de IVA realizada por el vendedor, en virtud del artículo 84.Uno, 2º e) de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) tiene la obligación de auto repercutirse el IVA.
En consecuencia de lo anterior, la factura emitida por el Vendedor no repercutirá este impuesto, siendo el adquirente el sujeto pasivo del mismo.
RENUNCIA A LA EXENCIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 20 de la Ley del I.V.A., y 8.1 de su Reglamento, el transmitente, declara ser sujeto pasivo y que renuncia a la exención del I.V.A. prevista para la transmisión contenida en esta escritura al tratarse de una entrega de las que figuran en el apartados 20º, 21º y 22º del citado artículo de la Ley.
Por su parte el adquirente, dándose por notificado de dicha renuncia, declara que tiene la condición de sujeto pasivo del I.V.A. y que actúa en el ejercicio de las actividades empresariales con derecho a la deducción total del impuesto soportado.
Al producirse la inversión del sujeto pasivo, según la modificación del Artículo 84 de la Ley del I.V.A. en su redacción dada por la Ley 7/2012 de 29 de Octubre de 2012, no hay desembolso de la cuota de I.V.A. al vendedor
En caso de discrepancia de criterio sobre la procedencia o no de la renuncia conviene realizar alguna advertencia como esta:
“Las partes han analizado previamente al otorgamiento de la presente escritura las consecuencias fiscales en el ámbito de la imposición indirecta, en especial lo relativo a la sujeción a IVA o TPO, y una vez realizado dicho análisis han decidido proceder a su otorgamiento en los términos que resultan de la presente escritura”.
Mas versiones (con INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO):
C). RENUNCIAS A LA EXENCIONES. De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 20 de la Ley del I.V.A., y 8.1 de su Reglamento, el transmitente, declara ser sujeto pasivo y comunica al adquirente que renuncia a las exenciones del I.V.A. previstas para la transmisión contenida en esta escritura al tratarse de dos entregas de las que figuran en el apartado 20º del artículo 20 de la Ley.
Por su parte el adquirente, dándose por notificado de dichas renuncias, declara que tiene la condición de sujeto pasivo del I.V.A. y que actúa en el ejercicio de sus actividades empresariales con derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado y, en cualquier caso, que los bienes adquiridos van a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones, que originan el derecho a la deducción.
D). Las presentes compraventas están sujeta a INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO conforme a lo estipulado por EL ARTÍCULO 84 Uno 2 e) de la Ley del I.V.A. por tratarse de entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20. Uno en las que el sujeto pasivo ha renunciado a la exención, por lo que la adquirente se auto repercute el I.V.A. al tipo de 21% y por importe de *.
Subsanaciones para añadir renuncias a la exención del Iva con o sin inversión del sujeto pasivo
En cuanto a la imposibilidad de subsanar la escritura para acogerse a la renuncia no efectuada inicialmente me comentaba hacer un tiempo Sergio Mocholí que: “Inicialmente Hacienda no aceptaba la renuncia a la exención del IVA realizada en diligencia de subsanación por ser posterior a la escritura. Pero esto ha cambiado y actualmente parece que sí que se permite a partir de una STS 15-1-2015“.
Un tiempo después, planteé el asunto en Vanguardia Notarial:
JUSTITO: Subsanaciones para añadir renuncias a la exención del Iva con inversión del sujeto pasivo, ¿sí o no? ¿Conocéis más sentencias posteriores a la famosa de 2015 en la que parecía fundamental que el Notario hablara de error involuntario ? Y si los que se han equivocado son las partes, ¿qué?
CONTESTANTE: Buena pregunta. Me temo que solo es posible la rectificación cuando sea el Notario el que asuma el error. Hay una STJ Andalucía que dice que la renuncia a la exención es un acto esencialmente formal y si no consta en el momento de la operación la notificación fehaciente de las partes de la renuncia a la exención y la inversión del sujeto pasivo, no se puede subsanar a posteriori.
JUSTITO: Además, se supone que la renuncia con o sin inversión procederá cuando la adquisición tenga una relación con la actividad que uno ejerce como sujeto pasivo del Iva. Vamos que yo no me puedo comprar una nave con un taller y pretender la renuncia a la exención si mi condición de sujeto pasivo del Iva la tengo en mi condición de notario ¿o “vale para todo”?
CONTESTANTE: Es obvio, si no dedicas el inmueble a tu actividad empresarial sujeta a IVA no puedes renunciar a la exención.
CONTESTANTE 2: Quien renuncia a la exención de IVA es el transmitente, no el adquirente. Si este último no afecta el inmueble a su actividad empresarial, Hacienda se lo reclamará al comprador porque se produce la inversión del sujeto pasivo del IVA, que ya no será el vendedor sino el comprador, ¿no?
CONTESTANTE 3: Creo que el TS en la sentencia de 2015 admite la subsanacion por el notario pero hay una de 2016 que admite otros medios de prueba.
CONTESTANTE 4: Según el TS es un “equivalente jurisdiccional”, lo que serviría como argumento a favor de un trato igual al de las sentencias, pero que yo sepa, no hay ningún reconocimiento expreso aún en materia fiscal. En la Ley del IVA no se dijo nunca que en la escritura notarial hubiera de contenerse ninguna referencia a ese Impuesto.
Un par de artículos que citan las sentencias:
Cosa distinta es esta otra situación
Manifiestan los intervinientes que la presente transmisión esta exenta de IVA, conforme a lo establecido en el artículo 20. Uno. 22º A) de la Ley de IVA 37/1992 (segundas transmisiones de edificaciones) y que no se considera primera transmisión ya que el inmueble ha estado arrendado con posterioridad a su construcción por un período superior a dos años.
¿Y si se hizo y luego se quiere suprimir?
Y si lo que ocurriera es que se llevó a cabo la renuncia a la exención y la inversión del sujeto pasivo y luego resulta que ya no me conviene la fórmula y aun no he pagado el impuesto, ¿qué? ¿puedo subsanar la escritura? Bueno, subsanar siempre se puede subsanar y no creo que el Notario pueda oponerse, pero, cuidado, una cosa es que no nos opongamos y otra muy distinta pretender pasar por error atribuible al boggey lo que no es mas que un cambio de opinión. Así que piensen bien lo que hacen que luego tal vez Hacienda no se lo crea. Fue el caso de esta consulta: “Hace una semana firmé una escritura de compraventa para adquirir un inmueble sujeto a AJD como sujeto pasivo de IVA, ya que soy autónomo. Dado que ahora me ha surgido un problema y tengo que dejar autónomos, ¿podría modificar o enmendar la escritura y comprarlo como persona física y pagará ITP? Aún no he pagado impuestos ni registrado el inmueble”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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