Reducción del tipo general del 10% al 8% por ser menor de 35 y adquirir vivienda habitual en la Comunidad Valenciana (con referencia a la pluralidad de impresos en caso de régimen de comunidad matrimonial)

tpo menos 35 valencia

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

NOTA: Los tipos de gravamen aplicables han sido modificados.

 

MANIFESTACIONES FISCALES: Doña xxxx y Don xxxxx, manifiestan a los efectos establecidos en el DECRETO LEY 4/2013 PARA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE que son menores de 35 años y que la vivienda que por la presente adquieren va a ser destinada a su primera vivienda habitual por lo que solicitan la liquidación del ITPO al 8%, comprometiéndose a presentar la documentación necesaria donde y cuando fuere oportuno.

 

Por cierto, y esto podría tener cabida en un montón de entradas, en la página de la Generalitat Valenciana se dice que:  “Modelo 600. Importante: la aplicación solo permite introducir, para cada modelo, los datos de un único contribuyente. Por tanto, en caso de matrimonio casado en régimen de gananciales, cada cónyuge deberá presentar una autoliquidación por la mitad de la compra e ingresar el importe correspondiente”. Claro, el problema es cuando compra un extranjero casado en régimen de gananciales, ya que entonces habría que hacer otra autoliquidación por la mitad que adquiere el cónyuge que no está aquí y que no tiene NIE.

¿De dónde se han sacado que tenga que hacerse así?

 

La reducción en caso de nuda propiedad y usufructo

La reducción por vivienda habitual se aplica cuando uno compra la nuda propiedad y otro el usufructo. En el caso que tuve recientemente el que iba a vivir no era el usufructuario sino el nudo propietario y se recogió esta advertencia en la escritura:

“Especialmente advierto de que, en la compraventa de nuda propiedad y usufructo por distintos adquirentes, es aplicable a la nuda propiedad el tipo reducido en el ITPO, siempre que la vivienda adquirida está habitada por quien ostenta la nuda propiedad (STSJ CV 186/2012 ROJ: STSJ CV 902/2012; ROJ: STSJ CV 1201/2012) y de la posición contraria al respecto de la DGT”.

Normativa Autonómica Valenciana ITPyAJD versión 2021 con Comentarios y Jurisprudencia

Tomé las resoluciones que cité de este magnífico trabajo de Jesús Beneyto Feliú que ya me ha sacado de varios aprietos y que dice: “En la compraventa de nuda propiedad y usufructo por distintos adquirentes, es igualmente aplicable a la nuda propiedad el tipo reducido, siempre que la vivienda adquirida está habitada por quien ostenta la nuda propiedad (STSJ CV 186/2012 ROJ: STSJ CV 902/2012; ROJ: STSJ CV 1201/2012). Criterio contrario al mantenido por la Dirección General de Tributos que considera que los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble. Téngase en cuenta que la adquisición de vivienda nueva por el usufructuario está sujeta pero exenta de IVA por lo que ésta tributará por la modalidad ITP y no por la modalidad AJD”.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario