¿Se paga “plusvalía municipal” (IIVTNU) cuando ha pasado menos de un año desde la última transmisión?

plusvalía municipal plazo menos año

“Tres meses después de firmar la escritura de herencia de mi madre que falleció en Julio de 2019, hemos vendido un piso que heredamos de ella y pagamos la plusvalía municipal. He leído que si no ha transcurrido un año desde que mi madre murió no tengo que volver a pagar la plusvalía, que simplemente es suficiente con que presente en el ayuntamiento correspondiente una comunicación de que se ha producido la venta. ¿Debo volver a pagar otra vez la plusvalía o si no ha transcurrido el año basta con esa comunicación?

Si no ha transcurrido un año, no se paga plusvalía municipal aunque el año no se cuenta desde la escritura de herencia, se cuenta desde el fallecimiento. Como su madre falleció en Junio de 2019, como han vendido antes de Junio de 2020, no habrá habido plusvalía. Así se deduce de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que habla de un periodo de uno a veinte años para calcular lo que corresponde pagar, con lo que el tiempo que esté por debajo del año no es susceptible de sujetarse a liquidación por este impuesto. Cualquier ordenanza municipal ha de respetar esta regla que no admite excepción.

En cuanto a la comunicación yo entiendo que no corresponde, pues si no ha pasado un año no hay hecho imponible y nada hay que comunicar. No obstante, desde la notaría se habrá efectuado una comunicación al respecto. Puede leer algo sobre ella aquí.

Sin embargo, vea aquí como parece (parece, lo recalco) que el Ayuntamiento de Barcelona ¿si que cobra en periodos inferiores al año?

Lo voy a transcribir para que se vea:

Porcentajes aplicables en función de los meses cumplidos en las transmisiones onerosas, entre vivos, en las que el periodo impositivo sea inferior a 1 año

Cuotas a pagar Periodo-Porcentaje mensual a aplicar

1 mes-0,33%

2 meses-0,66%

3 meses-1%

4 meses-1,33%

5 meses-1,66%

6 meses-2%

7 meses-2,33%

8 meses-2,66%

9 meses-3%

10 meses-3,33%

11 meses-3,66%

12 meses (1 año)-4%

Tras unos días de estudio de la cuestión, estas han sido las conclusiones:

Barcelona. La Ley 1/2006 de 13 de marzo por el que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona tiene un artículo 51 que permite realizar estas liquidaciones. En la Exposición de Motivos de la Ley lo ampara en el artículo 161 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que dice que el municipio de Barcelona tendrá un régimen financiero especial del que será supletorio lo dispuesto en esta ley.

NavarraLey Foral 19/2017, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Pues también se contemplan las liquidaciones para periodos inferiores a un año.

Artículo 175.

«1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años, y se determinará multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5 y 6 de este artículo, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en su apartado 2.

2. El periodo de generación del incremento de valor será:

a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o lucrativo, el número de años transcurridos desde la fecha de adquisición del terreno hasta la fecha de su transmisión.

b) Cuando se constituya un derecho real limitativo del dominio, el número de años transcurridos desde la fecha de adquisición del terreno hasta la fecha de la constitución del derecho real.

c) Cuando se transmita un derecho real limitativo del dominio, el número de años transcurridos desde la fecha de la adquisición del derecho hasta la fecha de su trasmisión.

En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta únicamente el número de meses completos, sin tener en cuenta las fracciones de mes.

El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en este artículo, será el que corresponda de los aprobados por el ayuntamiento según el periodo de generación del incremento de valor, sin que pueda exceder de los límites siguientes:

Periodo de generación:

0,63. Igual o superior a 20 años.

0,58. 19 años.

0,51. 18 años.

0,36. 17 años.

0,21. 16 años.

0,06. 15 años.

0,06. 14 años.

0,06. 13 años.

0,06. 12 años.

0,06. 11 años.

0,06. 10 años.

0,06. 9 años.

0,06. 8 años.

0,06. 7 años.

0,06. 6 años.

0,06. 5 años.

0,06. 4 años.

0,11. 3 años.

0,13. 2 años.

0,13. 1 año.

0,06. Inferior a 1 año.

Estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente con arreglo a lo establecido en el artículo 58.2.

Guipúzcoa, Vizcaya y Álava. Mi amigo Jesús Curiel me dice que: He mirado las Ordenanzas Fiscales del IIVTNU de Bilbao, San Sebastián y Vitoria y remiten, respectivamente, a la Norma Foral 8/89 de Bizkaia del IIVTNU; NORMA FORAL 16/1989 de Guipúzcoa y NORMA FORAL 46/1989 de 19 de julio de Álava y en NINGUNA se contempla liquidación del IIVTNU en periodos inferiores a un año. En las respectivas Ordenanzas: Bilbao Donostia y Vitoria-Gasteiz tampoco veo nada en relación a periodos inferiores a un año”.

Madrid: Madrid (el municipio capitalino) también tiene un régimen financiero especial en la plusvalía municipal según el artículo 160 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aunque no lo ha sistematizado como que lo ha hecho Barcelona (161 LRHL).

Gracias a Bernardo Muñoz, Sergio Mocholí y Jesús Curiel.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario