Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Dos artículos de interés:
5 cuestiones a tener en cuenta, para poder cobrar del banco el dinero que has heredado
Cómo cobrar en el banco el dinero que has heredado
“Tenemos que pagar una cifra importante por el Impuesto de Sucesiones de una herencia en Madrid y queremos hacerlo con cargo al dinero que heredamos. Tenemos preparada nuestra autoliquidación y cuando vamos al Banco nos remite a su “negociado” de testamentarías y nos pone limitaciones como si fuera algo inusual que requiera especial estudio o que tendríamos que haber hecho a través de ellos. ¿Se puede pagar con cargo al dinero de la herencia?“
Como puede verse en este y en este otro enlace, sí que se puede hacer:
ENLACE 1: “Si entre los bienes que integran la herencia existe dinero depositado en entidades bancarias, los herederos pueden pagar el impuesto sobre sucesiones con cargo a esos fondos.
La ley permite que, antes de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, las entidades bancarias autoricen la salida de fondos que integran una herencia con la finalidad exclusiva de pagar el Impuesto sobre Sucesiones”.
ENLACE 2: “Así, si los herederos han optado por autoliquidar el impuesto, una vez determinada la cantidad a pagar podrán dirigirse a la entidad financiera donde estuviese depositado el dinero del fallecido y realizar directamente el pago del impuesto con cargo a esa cuenta, siempre y cuando la entidad depositaria fuese una de las entidades colaboradoras para recibir el pago.
Si la entidad depositaria no fuese colaboradora, emitirá un cheque nominativo a favor de la Comunidad de Madrid por el importe exacto de la deuda tributaria y los interesados procederán a abonar la deuda en cualquiera de las entidades colaboradoras (deberán adjuntar la carta de pago del modelo 650).
Si los interesados han optado por solicitar liquidación administrativa, una vez que la Administración les notifique la deuda tributaria podrán dirigirse a la entidad financiera donde estuviese depositado el dinero del fallecido y proceder de igual forma que para el supuesto de autoliquidación (en este caso deberá presentarse la carta de pago que la Administración notifica a los interesados)”.
Yo entiendo que si la entidad es colaboradora tiene que pagar el Impuesto y no tiene más opciones. Si no lo es, la entidad tendrá que preparar un cheque (cuidado con las comisiones) y ustedes tendrán que llevarlo a ingresar a una entidad colaboradora. ¡Que manía tienen algunos de no explicar bien las cosas mareando a la gente para que pase por su aro¡ Si no lo sabes, pues dices que lo tienes que mirar y si lo sabes pues respondes y lo haces. En otras CCAA como la valenciana, si que hay un impreso específico que se lleva a la entidad una vez pasado por Hacienda para que la entidad efectúe el pago, pero ojo que he tenido un caso reciente en el que tras tener preparado el impreso 740, le han dicho a mi cliente en Hacienda que cuando se pagaba con dinero del difunto en entidad colaboradora no era necesario ese trámite y que se podía pagar el 650 directamente. No tiene mucho sentido y no sé de dónde sale exactamente esa distinción, pero lo cierto es que me ha sucedido y conviene preguntar al Banco si ese es nuestro caso para no dar tumbos y vueltas innecesariamente.
“Después de tres intentonas directamente les apercibimos con denunciarles. Finalmente han comprobado que todo está correcto y lo han gestionado contra la cuenta de la fallecida y sin cobrarnos nada. Pues eso, que hay que ponerse burro para que te hagan caso“.
Por último:
Art. 8.1. a), 2º párrafo de la propia Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: “A estos efectos no se considerará entrega de metálico o de valores depositados, ni devolución de garantías, el libramiento de cheques bancarios con cargo a los depósitos, garantías o al resultado de la venta de los valores que sea necesario, que tenga como exclusivo fin el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grave la transmisión “mortis causa”, siempre que el cheque sea expedido a nombre de la Administración acreedora del impuesto” ¡Equilicuá¡ Gracias a M. Javier Pérez Araujo por su aportación.
Relacionado con este caso, está este otro:
Realización de bienes hereditarios para pago del Impuesto de Sucesiones
Tengo pendiente estudiar Murcia y también el caso de las herencias de no residentes que tributan en Madrid. ¿Algún alma caritativa?
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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