En esta ocasión, a pesar del repaso, al charlar con las partes (gente sencilla, bueno a una ya la conocen porque es la viuda de Doroteo) surgen cosas. Cosas de las que ya había hablado con mi oficial pero que tras el repaso y ya en el otorgamiento, haciendo las preguntas precisas, se consiguen saber (y plasmar, claro, en la escritura) como total exactitud. No conviene olvidar lo que dice el Artículo 148 del Reglamento Notarial, ni conformarse con el “yo con que se entienda quien es quien, me basta”.
Al final resulta que la cueva no es ni ha sido nunca una vivienda. La cueva es un almacén con suelo de tierra y tejado de uralita. Ni tan siquiera tiene luz.
Así que al final, retoco la descripción, matizo la declaración en cuanto a vivienda habitual de los vendedores y cambio la redacción del apartado del CEE.
Los comparecientes hacen constar que no existe obligación de entrega del certificado de eficiencia energética, que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, modificado por el Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, y el Decreto 39/2015 sobre regulación de la certificación eficiencia energética de los edificios de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat Valenciana, por tratarse de un edificación destinada a aparcamiento y almacén con suelo de tierra y techo de uralita que carece de luz eléctrica.
Tal vez no habré sobrepasado por mucho los 10 minutos pero, sin duda, los he superado.
Por cierto, de paso les he calculado la plusvalía municipal y a la tarde les he dejado el Catastro perfecto que no lo estaba antes de la firma de la escritura gracias, respectivamente, a Foro Ciudad y al STI.
Si los que tienen que machacar no machacan y los que tenemos que dar las bendiciones no profundizamos y nos limitamos a la urbi et orbe, ¿qué pasa?
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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