“Venta con precio aplazado sin condición resolutoria. En un mes se termina de pagar. ¿Presenta algún riesgo fiscal otorgar una escritura de carta de pago?“
El caso es que el comprador me pregunta si firma o no firma algo y yo le digo que estas cartas de pago no suelen firmarse en notarÃa y que serÃa suficiente con que tenga los justificantes del pago o con que hagan un documento privado. “No debe pagar”, me dice un compañero, “pero mira la barbaridad que dijo el TSJ de Madrid”.
Para completa seguridad y menor gasto aconsejé un documento privado de carta de pago y que lo pasarán por la Oficina Liquidadora para liquidar como exento.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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