Yo a esos efectos de herencias con saldos bancarios tengo las siguientes reglas:
- Si se trata de una herencia en plazo de liquidación, los incluyo.
- Si está fuera de plazo, también.
- Si la herencia está prescrita, no los incluyo salvo que no están repartidos y deba de hacerse.
- Si está liquidada, tampoco los incluyo salvo que no estén aún repartidos.
Por supuesto, los saldos, aún sin estar, pueden dar juego a la hora de las adjudicaciones. En estos casos hay que conjugar ese juego con las cuatro reglas que acabo de dar.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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