Incompatibilidad del Notario para ser administrador de una sociedad

incompatibilidad del notario

Me pregunta esto un amigo que es funcionario municipal. Yo le contesto brevemente y le digo que yo puedo ser administrador de una sociedad si esa actividad tiene relación con la administración de mi propio patrimonio. Creo que en el caso que me preguntaba al tener la sociedad un objeto de gestión vinculada a la actividad en la notaría, estaría incluido en lo de la “administración del propio patrimonio”.

Pero él se lo ha empollado mucho mejor que yo y me señala sus dudas al respecto:

“La Ley del Notariado (art. 16) declaró la incompatibilidad con todo cargo que lleve aneja jurisdicción o que se halle retribuido con cargo a los presupuestos del Estado, Provincia o Municipio o que obligue a residir fuera del domicilio de la Notaría. Los artículos 141, 139 y 140 del Reglamento Notarial añadieron o especificaron algunos casos concretos: Juez y Fiscal Municipal, Decano del Colegio de Abogados. Pero toda esta normativa ha sido desbordada por la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades de los funcionarios públicos, con arreglo a la cual el ejercicio de una función pública retribuido mediante Arancel es incompatible con el ejercicio de cualesquiera actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales, salvo las que consistan en la administración del propio patrimonio, la enseñanza universitaria como profesor asociado, la participación en actividades accesorias de la profesión (tribunales de exámenes, cargos en Mutualidades y Patronatos, participación en cursos, seminarios) y la creación literaria, artística, científica y técnica (art. 2-1-e), 14, 16). Además, la Ley del Mercado de Valores (25/88, 28 julio, art. 69) prohíbe a los Notarios la posesión de acciones de Sociedades y Agencias de Valores en una proporción superior al 10 por 100 de su capital, así como aceptar cargos en ellas o desarrollar en las mismas una actividad remunerada, o intervenir en operaciones en las que se hallen interesados las Sociedades o Agencias de las que sean socios, o alguno de los socios de las mismas. Por su parte, la Ley de Arbritajes de Derecho Privado (36/88, 5 diciembre, art. 12-4) declara inhábiles a los Notarios para actuar como árbitros. También se puede considerar vigente la prohibición de tomar parte en Sociedades que tengan por objeto el arriendo de rentas públicas que contiene el artículo 140 del Reglamento. El Notario que admita cualquiera de los cargos incompatibles lo pondrá en conocimiento, por escrito e inmediatamente, de la Dirección General de los Registros y del Notariado y dispone de un plazo de tres meses para optar entre continuar en la Notaria o pasar al cargo incompatible. La omisión del escrito o de la opción en este plazo implica opción por el cargo incompatible. La aceptación del cargo incompatible determina la cesación en las funciones notariales y el ingreso en la situación de excedencia voluntaria, proveyéndose la vacante en el turno que corresponda. Pero estas consecuencias son más graves si el Notario lleva menos de un año de servicios efectivos en la carrera y el cargo que acepta no es accidental o de suplencia (nombramiento para cargo público, de naturaleza intrínsecamente eventual) sino activo y permanente (desempeño normal de otra profesión, como la de Registrador de la Propiedad, Juez, etc.), pues en tales casos, la opción se considera como definitiva e irrevocable y el optante como renunciante, y causa baja en el escalafón (art. 141 bis del Reglamento)“.

Por supuesto, no es lo mismo ser el administrador de una gestoría dedicada exclusivamente a lo que sale de tu propia notaría, que serlo de una gestoría y hasta de una tasadora (y haberlos haylos) que se encargan de operaciones de su propia notaría y de muchas otras más lo que no solo supone incurrir en incompatibilidad sino en otras cosas que pueden ser aún más de graves como la vulneración del derecho a la libre elección de Notario. Con este nivel de repulsión que voy teniendo, no sé si llegaré a Notario viejo ….


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario