Identificación del heredero extranjero en el testamento

identificación heredero extranjero

“¿A la hora de hacer testamento es necesario identificar a un heredero extranjero con su N.I.E.? ¿No puede hacerse con pasaporte o solo con nombre y apellidos?”

No, no es necesario.

Sí, se puede hacer solo con pasaporte o solo con su nombre y apellidos.

Pero, ¿no será mejor que se proporcionen cuantos más datos sea posible para evitarle problemas en el futuro a ese heredero? Los números de pasaporte cambian y con un nombre y un apellido, aunque sea difícil, podría producirse algún problema de identificación futura.

Además, cuando se haga la herencia será necesario aportar el N.I.E. ¿qué problema hay en proporcionarlo ahora?

“Es que no lo tiene” … Ah, bueno eso es otra cosa diferente. Si no lo tiene, no hace falta.

Yo indico nombre, apellido o apellidos (hasta el de soltera si es el caso), pasaporte, nacionalidad y N.I.E. si lo hay, pero OJO: solamente si se trata de un heredero sin relación parental o conyugal con el testador, es decir, no indico pasaporte, nacionalidad y N.I.E. para el esposo o hijos del testador.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario