Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
¿Por qué se empeñan algunas entidades en no poner cuantía al confirming impidiendo expedir testimonios con eficacia ejecutiva y dificultando la calificación de la suficiencia de facultades de sus apoderados?
Lo único que se me ocurre es abaratar costes, evitando la factura de la notaría, pero eso sería pan para hoy y mucha hambre para mañana. Cuando llegue el momento, no se reirán como la moza de la foto … Desde el punto de vista notarial, el asunto ha sido tratado y se ve claro. Veremos que podrían opinar los jueces o que pasará cuando nos vengan a pedir las copias y se lleven alguna sorpresa.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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