Voy viéndole el final a mi repaso al Reglamento Notarial (aunque estoy pensando que le voy a dar otra vuelta en busca de curiosidades que las hay y muchas) y me topo con este artÃculo:
ArtÃculo 281: “La protocolización de toda clase de actos y contratos corresponde exclusivamente a los Notarios. Queda prohibida la formación de protocolos a toda entidad o persona que no sea Notario público con arreglo a la Ley y al presente Reglamento“.
No sé muy bien a que se podrÃa estar refiriendo, pero se me ocurren dos cosas:
- ¿Supone una formación de protocolos esa querencia de algunas entidades y organismos públicos al envÃo de copias simples de escrituras a través de aplicativos que no solo suponen tenernos a su servicio sino también una infracción a esta norma reglamentaria (y en realidad a muchas otras de nuestro Reglamento)?
- ¿Supone una formación de protocolos a persona o entidad que no sea Notario público el depósito del Libro del Edificio en los Registros de la Propiedad?
- Esta me la cuenta (más anecdóticamente) un compañero de promoción que, como yo, ingresó por Galicia: “En aquel pueblo estaban acostumbrados a estar sin Notario y con mi antecesor hubo muchos problemas de toda Ãndole. Eso generó una desconfianza que hizo que un listillo que habÃa trabajado en la notarÃa imitara con cierto éxito nuestras formas llegando a crearse su propio protocolo”.
Ahora que tengo fresca la norma veremos que otros casos se nos van ocurriendo.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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