Algunos no se marchan si no se deja bien claro que se van libres de polvo y paja.
“RENUNCIA AL EJERCICIO DE ACCIONES. La parte compradora renuncia, de conformidad con el artÃculo 241 de la Ley de Sociedades de Capital, al ejercicio de la acción individual de responsabilidad frente a Doña xxxx, anterior Administradora Única de “xxxx, SOCIEDAD LIMITADA””.
Pero … ¿es renunciable la acción?
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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