24 preguntas sobre testamentos y herencias

más dudas sobre herencias

Las distintas formulaciones de una misma pregunta con una misma respuesta, no dejan de sorprenderme. También es cierto que la gente no tiene ganas de leer y prefiere encontrar respuesta a su pregunta sin necesidad de desgastarse los ojos o de perder el tiempo. Por esa razón preguntan cosas que me hacen pensar en decirles, pero ¿se ha leído usted lo que he escrito?

El caso por excelencia en mi blog es el de las preguntas sobre testamentos y herencias.

Tengo decenas de cuestiones cortas y un par de posts que son de los más visitados de mi blog sobre los asuntos testamentarios y hereditarios, pero aún así WordPress me avisa de más y más variaciones sobre las mismas cuestiones. No quiero desaprovechar todo ese tráfico, ni dejar de contestar a todo el mundo (hasta a los que demuestran pocas ganas de leer), así que vamos a recogerlas en esta pequeña entrada:

  1. Plazo si estoy nombrado heredero y no lo sé. Evidentemente es el mismo plazo lo sepas o no lo sepas. No saber que has heredado, no te libra de Hacienda. Si te enteras tarde, pagarás con recargo e interés de demora.
  2. Liquidar la herencia en plazo da igual que día. Evidentemente. Por esencia, un plazo es un plazo y es lo mismo hacerlo el primer día del plazo que el último. El problema es hacerlo fuera de plazo porque antes no se puede, es decir, yo no puedo ir a pagar los impuestos de la herencia de mi Santa Madre por la simple razón de que está viva.
  3. ¿Quién adjudica la herencia intestada? Pues los mismos que adjudican la testada: los herederos del difunto. Se haga o no se haga testamento, el proceso de aceptación y adjudicación de la herencia es el mismo. En un caso el título sucesorio es el testamento y en el otro la declaración de herederos abintestato. La competencia para su tramitación es exclusivamente notarial en la actualidad.
  4. ¿Se puede renunciar a una herencia sin hacer declaración de herederos? Lean esto.
  5. ¿Se puede firmar la liquidación de gananciales y la herencia en escrituras separadas? Pues sí, pero ¿para qué? Lean esto.
  6. ¿Se puede repartir la herencia antes de fallecer? Sin muerto, no hay herencia.
  7. ¿Qué pasa si no se ejecuta la herencia? Bueno, las herencias no se ejecutan,  más bien se parten, se reparten, se aceptan y se adjudican. Si no se hace, no pasa nada … salvo por los temas fiscales.
  8. ¿Se puede hacer herencia para cuatro en una misma escritura? Sí, claro y para 40, si 40 fueran los interesados en la herencia. En la misma escritura suelen aceptar y adjudicarse todos los que son herederos e incluso es usual hacer la de los cónyuges de una sola vez (en una sola escritura). Todos los herederos tienen la misma escritura y se pueden expedir copias parciales de la misma. Si se hacen copias totales sale más caro, pero se entiende todo mucho mejor que con las copias parciales (que yo nunca aconsejo).
  9. ¿Qué pasa si no se han cambiado las escrituras de mi abuelo? Pues que tendrá que hacerlas primero para su padre y luego para usted (aunque podría ser un dos en uno como en el caso anterior). Esto se explica con la teoría de la cadena de eslabones.
  10. ¿Cuál es el plazo para la declaración de herederos? Lea esto.
  11. ¿Qué hay que hacer después de firmar la escritura? Pues despedirse del Notario y marcharte a tu casa. Luego le avisaremos para recoger la copia, pagar la factura y recibir el resto de las instrucciones precisas en cuanto a: impuestos, bancos, registros y catastro. Todo estará bajo control.
  12. ¿La herencia hay que repartirla? Hombre, haber lo que se dije haber, no hay, pero supongo que lo que me quieren preguntar es si podemos pagar impuestos, firmar la escritura y quedar indivisos o si simplemente podemos no hacer nada de nada (aparte de pagar los impuestos, por la cuenta que nos trae). Tratándose de inmuebles, pues sí, podemos no hacer nada, pero con el dinero y los productos bancarios pues conviene repartir y así evitar que alguien más se vaya al otro mundo y la cosa se nos complique. Lea aquí y aquí. Yo, desde luego, casi siempre aconsejaría repartir.
  13. ¿Qué es una escritura de herencia? Yo diría que esta pregunta va por lo de los eslabones que ya lo tengo explicado aquí. Digamos que es un documento público autorizada por un Notario que sirve para evitar que el planeta Tierra entero siga a nombre de Adán y Eva.
  14. ¿Qué plazo tiene el Notario para facilitarme la copia del testamento? Bueno si es el suyo, puede que se vaya usted con el testamento debajo del brazo. Si es de otra persona y tiene derecho a esa copia (si yo pido el testamento de la Duquesa de Alba no me dan, claro), depende de dos circunstancias: La primera es que esté en soporte informático o en soporte papel (lo antiguo solo lo tenemos en papel). Si está en papel, seguramente le tardaremos un poco más. La segunda es que sea un testamento que tengamos nosotros o que haya que pedir a otra notaría. Sobre este último caso, he hablado aquí. Vale, ¿pero en tiempo? Pues el suyo al momento de firmar, el que tenga informatizado mañana, el que tenga en papel la semana que viene y el que pida en un par de semanas. ¿Le vale? Por supuesto, siempre que me traiga usted la defunción y las últimas voluntades.
  15. ¿Dónde se consigue la escritura original de un testamento? En ningún sitio. La escritura original es propiedad del Estado y está custodiada por el Notario a quién corresponda. Usted se refiere a la copia autorizada (que suele llamarse original cuando no lo es). Esa copia se obtiene: en la notaría dónde se otorgó el testamento que puede seguir a cargo del mismo Notario o no, o, si tiene más de 25 años, en el Archivo del Distrito Notarial. Si tuviera más de 100 años, pues habría que acudir al Archivo Histórico.
  16. ¿Puedo renunciar a mi herencia en condominio? Sí hombre. Siempre se puede renunciar una herencia, salvo que ya la haya aceptado o salvo que lo esté haciendo usted en fraude de acreedores. Y ojo que en este último caso podría ser un delito.
  17. Herencia sin testamento Bancos. Esto no es una pregunta y no entiendo a quien buscaba esto y ha acabado en mi blog. Tal vez Don Google le haya llevado hasta aquí.
  18. ¿Se puede entregar un legado sin escritura? Sí, se puede, o “yes, you can”. Todo lo que tengo dicho aquí sobre la herencia, se lo puede usted aplicar al legado. Otra cosa es que le sea conveniente hacerlo.
  19. ¿Cuál es el tiempo máximo para la apertura del testamento? ¡Que los testamentoossss NO SE ABREN¡
  20. ¿Se puede desheredar a un hermano? Sí y a mi si quiere y a ObamaPuede usted desheredar a quien tiene obligación de dejarle algo. A saber: descendientes, ascendientes y cónyuge viudo. Al resto desherédeles tranquilamente …
  21. ¿Que documentación necesito para elevar a público un testamento? Ninguna … el testamento abierto notarial ya está elevado a público. Me imagino que usted pregunta por lo que necesita para hacer la aceptación y adjudicación de la herencia.
  22. ¿Cuál es el precio del papeleo por aceptar una herencia? Bueno … si usted quiere aceptar y marcharse, pues 30,05 Euros más IVA, más la copia y alguna cosa más. Digamos unos 60 Euros, pero estoy casi seguro de que usted no quiere eso. Usted quiere aceptar y adjudicarse junto con el resto de herederos, ¿verdad? Pues, en tal caso, sepa: Cuanto más herede, cuanto más valor, cuantos más herederos y cuanto más papel lleve la escritura más pagará en la notaría. Esta tarde he presupuestado una herencia de padre y madre con dos inmuebles, tres saldos bancarios y tres hermanos y ha rondado los 1.300 Euros (IVA incluido). Tocan a unos 450 Euros cada hermano y por dos herencias, pues una ganga: 225 Euros. Pidan presupuesto a su notario.
  23. Necesito un modelo privado de declaración de herederos. Alguien que buscaba esa información ha recalado en mi blog. Tal vez lo haya hecho aquí. Le aclararé que no puede hacerse declaración de herederos en documento privado. Lo que puede hacerse en documento privado es la aceptación o adjudicación de herencia. La declaración de herederos, como título sucesorio (a falta de testamento) ha de hacerse notarialmente. La búsqueda precisa en este caso era más bien “modelo de aceptación y adjudicación de herencia en documento privado”.
  24. ¿Cuánto tiempo tienes para ir al registro? Esto lo contesta Manolo Otero.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario