“Fulanita fallece en 2016 sin haber otorgado testamento. Su heredero es su hermano Mengano que fallece al año siguiente. En su testamento Mengano, entre otras cláusulas, efectúa un legado de todo el dinero existente en cuentas corrientes, libretas de ahorro, imposiciones a plazo fijo, depósitos, bonos, acciones, obligaciones, etc., de que el testador sea titular o cotitular con su citada esposa, por terceras partes, a favor de tres instituciones benéficas. En el remanente de toda su herencia instituye herederos, por séptimas partes, a una serie de parientes. Mengano fallece sin aceptar ni repudiar la herencia de su hermana Fulanita. ¿El “dinero” que le pudiera corresponder a Mengano en la herencia de Fulanita se ha de incluir en el legado a favor de las instituciones benéficas que Mengano hizo en su testamento porque se entiende que al morir ya había adquirido el derecho sucesorio de su hermana y le sustituyen en esa parte?, ¿o va por derecho de transmisión para los herederos de Mengano?”
Por la muerte de Mengano sin aceptar ni repudiar la herencia de su hermana Fulanita, pasa a los suyos (artículo 1.006 del Código Civil) el mismo derecho que el tenía, es decir, el derecho de aceptar o repudiar la herencia de Fulanita, previa aceptación de la herencia de Mengano. Así que si los herederos de Mengano aceptan su herencia, podrán aceptar la herencia de Fulanita y llevarse todo lo que esta tuviera, incluido su dinero que no podría ser recibido por las instituciones benéficas simplemente porque no son herederas de Mengano.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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