“Estoy al inicio de un procedimiento de concurso y mi madre acaba de fallecer. Dentro de un mes se abrirá el testamento. Mi madre no tenÃa ninguna deuda. Somos cuatros hermanos y nos dejó todo por partes iguales. Me dicen que no me puedo negar a recibir esta herencia para pagar mi deuda”
Los testamentos no se abren, asà que ustedes estarán esperando por otra causa. Lo tengo explicado aquÃ.
La herencia siempre es renunciable. Los efectos de la renuncia dependen de lo que diga el testamento de su madre. Puede que si usted renuncia sean llamados sus hijos o que su parte acrezca a sus hermanos, sin embargo, tenga en cuenta que no se puede renunciar en fraude de acreedores y si lo hace sus acreedores pueden reclamar.
Lo dice el ArtÃculo 1.001 del Código Civil:
“Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.
La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código”.
Tras la publicación de esta pequeña entrada, vÃa Twitter, mi compañero Sergio Mocholà se pregunta:
“¿PodrÃa considerarse la renuncia a la herencia en perjuicio de acreedores un delito de alzamiento de bienes del art. 257 CP? Pues la SAP L 259/2002 y la SAP J 1588/2006 entienden que sà que lo es”.
Y ahora llega otra sentencia similar: SAP GC 1408/2019.
Y atención, porque según la SAP M 10066-2019 la acción del ArtÃculo 1.001 del Código Civil exige que el acreedor perjudicado lo sea del heredero en el momento en que éste repudia la herencia debiendo existir intención fraudulenta.
Asà que mucho cuidadito … con todo esto.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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