“¿Es obligatorio que estén presentes los ocho hijos de la difunta cuando se reciba el certificado de actos de ultima voluntad?”
Dice “cuando se reciba”, es decir, ¿cuando vayan a recogerlo de la notarÃa, a la funeraria o de una gerencia del Ministerio de Justicia? No, no lo es.
“Si no hay testamento y se debe hacer la declaración de herederos, ¿es obligatorio hacerla? ¿El testamento sustituye a la declaración de herederos?”
Bueno, ya se lo dice usted mismo: “si no hay .. se debe”. Si no hay testamento y hay herencia (si no hubiera nada pues no hace falta), no queda otra que hacer declaración de herederos, pues el tÃtulo sucesorio es siempre indispensable y solo puede ser el uno o el otro (el testamento o la declaración de herederos si no hay testamento). Asà que en todo caso yo dirÃa que la declaración de herederos sustituye al testamento.
“¿Deben estar todos presentes? ¿Qué pasa si alguno se niega a presentarse? ¿Puede realizarse la declaración de herederos solo con los presentes?”
No.
Nada.
SÃ.
Es más, generalmente las declaraciones de herederos las firma uno de los que tienen derecho a la herencia y este facilita los datos de los demás.
“¿Cual serÃa la forma, el plazo y el momento de renunciar a la herencia si no se esta interesado por no tener recursos económicos y por las posibles deudas que pudiera tener dicha herencia?”
Renunciar por no tener “recursos económicos”, digamos que no lo veo. Pues si no se tienen, ¿no es la herencia un buen momento para adquirirlos? Si hay deudas en la herencia es otra cosa. No hay plazo ni para aceptar, ni para repudiar. La renuncia se ha de hacer en escritura pública y desde el momento en que uno está cierto de su derecho a la herencia. Puede leer en cuanto a esto último esta entrada de mi blog.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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