Reconocimiento de un hijo en testamento sin que se entere tu mujer

reconocimiento de un hijo en un testamento

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Ha venido un señor a la notaría diciendo que quería reconocer a un hijo extra matrimonial, que no quiere que se entere su mujer y que tampoco quiere que se inscriba en el Registro Civil. Quiere que se sepa tras su fallecimiento. Le he dicho que la mejor forma era que lo hiciera en testamento, teniendo en cuenta además que si luego otorga otro posterior, como me ha comentado que tienen intención de hacer él y su mujer, ese reconocimiento conservará su vigencia conforme el artículo 741 del Cc. Sin embargo, me planteo una duda, si al fallecer se solicitan las últimas voluntades y únicamente se tendrá en cuenta el último testamento, ¿cómo conservará su validez ese reconocimiento? Todo ello sin perjuicio de que ese hijo tenga derecho a reclamar su legítima estricta.” 

¿La mejor forma? Habría que contestar que ese reconocimiento (si no quiere que de momento se sepa) es más bien la única forma o la única forma que servirá para algo a ese hijo en el futuro.

Por otra parte, efectivamente el reconocimiento seguirá siendo válido si el testamento se revoca, pero ¿cómo nos enteramos de ese reconocimiento si cuando el testador muera solo utilizaremos el último que aparezca en el certificado de últimas voluntades y parece que, tras el testamento que contiene el reconocimiento, el testador podría hacer otro?

A mi se ocurren estas opciones:

  1. Pongamos que este señor ya tiene hecho testamento y que ahora hace otro nuevo con ese reconocimiento del hijo y de sus derechos legitimarios. En este testamento dirá que en cuanto a lo demás subsiste el anterior, así que habrá que pedir copia de ambos. Asunto resuelto.
  2. Pongamos que ese señor no tiene hecho testamento. Pues que lo haga y acto seguido haga otro (u otro día si viene con la mujer puesto que no quiere que ella se entere). En este caso también sería necesario pedir la copia ambos. Asunto resuelto.
  3. Pongamos que ese señor posteriormente quiere hacer algún cambio mediante otro nuevo testamento y que se vea afectado el testamento en el que reconocía al hijo y a sus derechos legitimarios. En tal caso, de nuevo tendría que repetir el testamento que contenga el reconocimiento puesto que quedaría revocado y no puede decir que no lo revoca pues levantaría las sospechas de su esposa y del resto de familia que pudiera acceder al contenido del testamento.

Todo podría ir en único testamento, sin duda, pero el problema es ocultar ese testamento a la esposa. Dependiendo del caso puede ser muy fácil o no. El riesgo de que “le pille” la mujer lo ha de valorar el propio testador. Con dos testamentos el riesgo se reduce aunque el testador debe esconder bien la copia del testamento que contiene el reconocimiento o no pedirla.

Téngase en cuenta para terminar, que para que haya derecho a legítima no basta con que haya reconocimiento, habrá que declarar la filiación mediante el ejercicio de la correspondiente acción y entonces será cuando el derecho a legítima se haga efectivo al quedar establecida la filiación.

En conclusión, a mi modo de ver, este señor tiene que tener dos testamentos y que el segundo sea siempre el del reconocimiento.

En cuanto a la fórmula, tal vez podría ser esta: “Que de su relación de hecho con Doña ***, tiene un hija llamada ***, actualmente mayor de edad, a quien reconoce como hija suya y que se encuentra inscrita como hija extramatrimonial de su madre y de padre desconocido”. Según las circunstancias, puede ser diferente la fórmula a utilizar. La indispensable declaración de la filiación en el futuro, influirá en la tributación por la herencia del reconocido que podría hacerlo como hijo … o no.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario